De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se le autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Fundación Pública Galicia Europa (en adelante, FGE, o la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, la Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y de acción exterior de la Administración autonómica.
La Fundación Pública Galicia Europa fue constituida por la Xunta de Galicia al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución española y se rige como fundación de interés gallego por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia.
La FGE tiene entre sus fines y actividades fundacionales servir al interés general de Galicia, a su fortalecimiento institucional, al fomento de su economía productiva y social y a la promoción de todas aquellas acciones que acerquen Galicia a la realidad europea, defendiendo sus intereses ante las instituciones y los órganos de la Unión y difundiendo los valores europeos entre la sociedad gallega. Para el cumplimiento de esta finalidad, la FGE podrá ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y los órganos de la Unión Europea siguiendo, en todo caso, las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado, apoyar y asistir la actuación del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea ante los órganos e instituciones de la Unión Europea y sus redes de cooperación territorial, atender las solicitudes de intermediación y apoyo de las distintas consellerías y entidades del sector público autonómico, así como de las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión Europea y formar a la juventud gallega en los asuntos europeos mediante la convocatoria de becas de estudios con el objeto de realizar prácticas en la propia FGE y en aquellas otras instituciones nacionales o extranjeras relacionadas con los fines de la FGE.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, tiene, entre otras funciones, la de la ejecución de la actividad europea y de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales que le correspondan a cada departamento, así como la coordinación y el seguimiento técnico y de la gestión de la Fundación Pública Galicia Europa según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En base a lo establecido en el artículo 18.c) de los estatutos de la Fundación Pública Galicia Europa, elevados a público el 18 de diciembre de 2025, corresponde al presidente de la FGE aprobar las bases de las convocatorias públicas de ayudas, subvenciones y becas formativas de la Fundación. Al amparo del artículo 13 de los anteriormente citados estatutos de la Fundación Pública Galicia Europa, la Presidencia del Patronato de la Fundación Pública Galicia Europa corresponde a la persona titular de la consellería de la que dependa el centro directivo con competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
El trabajo de la FGE se materializa en tres grandes ámbitos de acción que responden a los objetivos de defender los intereses de Galicia ante las instituciones y los órganos de la Unión Europea, potenciar la participación de Galicia en las políticas y acciones de la Unión Europea e impulsar el conocimiento de las mismas.
Conforme a este último objetivo, la FGE ha afianzado un programa anual de becas para la realización de prácticas en sus oficinas que permite a las personas beneficiarias familiarizarse con los asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.
En atención a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,
DISPONGO:
Primero. Autorización
Autorizar a la Fundación Pública Galicia Europa para poder conceder subvenciones de becas de formación, dirigidas a personas, con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios.
Segundo. Bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios.
Tercero. Régimen de recursos
Contra esta orden cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional. Facultad de desarrollo
Se autoriza al director de la Fundación Pública Galicia Europa para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las bases.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios en la oficina de la Fundación Pública Galicia Europa en Bruselas (código de procedimiento PR770Q)
Artículo 1. Objeto
Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá la concesión de becas de formación, para personas con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios en las dependencias de la Fundación Pública Galicia Europa en Bruselas, Becas Galicia Europa (código de procedimiento PR770Q).
Estas becas tienen la finalidad de:
– Facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea, con especial atención a su evolución en el contexto digital y tecnológico.
– Impulsar la formación práctica en instituciones y programas comunitarios, favoreciendo la comprensión del funcionamiento institucional europeo.
– Favorecer la adquisición de competencias profesionales en el ámbito jurídico europeo, particularmente en las áreas vinculadas a la innovación normativa y a la transformación digital.
Artículo 2. Condiciones generales de la beca
1. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
2. El objetivo de las becas es permitir a las personas beneficiarias familiarizarse con los asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega y con la finalidad de: facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea, con especial atención a su evolución en el contexto digital y tecnológico, e impulsar la formación práctica en instituciones y programas comunitarios, favoreciendo la comprensión del funcionamiento institucional europeo y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.
3. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Fundación Pública Galicia Europa.
A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.
4. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada. La persona adjudicataria en el momento de aceptación de la beca no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.
Artículo 3. Duración y lugar de realización
1. El programa formativo de las becas tendrá una duración máxima de once (11) meses.
2. El lugar de desarrollo de las becas será la oficina de la FGE en Bruselas.
Artículo 4. Número, cuantía y financiación de las becas
1. El número de becas y sus importes se determinarán con base en el importe anual reflejado en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea como transferencia de financiación a la FGE para el programa de becas.
Las convocatorias de la FGE quedarán condicionadas a la existencia de esta transferencia de financiación e indicarán el número de becas, así como el importe total de estas.
El importe total de cada beca incluirá las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social, el pago de un seguro adicional de cobertura sanitaria en Bélgica, así como una ayuda de desplazamiento que tendrá la consideración de pago anticipado de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Este anticipo no exige la constitución de garantías.
2. La financiación de las becas por la FGE se establecerá en las corresponsales convocatorias anuales de la FGE.
3. Las becas se abonarán mensualmente por la parte proporcional de la retribución bruta que corresponda, tras descontar las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la Seguridad social, siempre que no haya alguna incidencia en su desarrollo.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias para obtener la beca
Podrán optar a la obtención de la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar la residencia en Galicia al menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, mediante el empadronamiento.
3. Poseer el título universitario oficial de grado o equivalente en Derecho, finalizado en el año 2021 o posterior.
La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento del final del plazo de presentación de solicitudes, y tener finalizados dichos estudios en el año 2021 o posterior.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.
5. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado del listado de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
Artículo 6. Presentación de solicitudes, plazo y declaraciones responsables
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, de acuerdo con los anexos que se adjuntarán a la correspondiente resolución de convocatoria, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En la solicitud, que figurará en un anexo de la correspondiente resolución de convocatoria, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud, que se incluirá como anexo en la correspondiente resolución de convocatoria, la persona interesada debe aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:
a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.
b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.
c) Justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título oficial universitario).
d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en el caso de presentar un título académico extranjero.
e) Currículo: preferentemente en formato Europass.
f) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en un anexo que figurará en la correspondiente resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.
– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios o normativa que lo modifique.
– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a las 30 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
– El conocimiento del idioma extranjero se acreditará mediante la presentación de la copia de la certificación oficial que acredite el nivel C1 o C2. Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento al que se refiere el artículo 10.5. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés o francés deberán acompañarse de una traducción jurada.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Títulos oficiales universitarios.
d) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento, tramitación y resolución
1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión corresponderá al director de la Fundación Pública Galicia Europa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea aprobará el listado provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE.
4. Las personas candidatas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en el listado definitivo de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE y remitida a la Comisión de Valoración para que valore las solicitudes de las personas candidatas admitidas.
5. La Comisión de Valoración evaluará inicialmente los méritos acreditados documentalmente (primera fase) de las personas candidatas admitidas y, tras la evaluación, se publicará en la página web de la FGE el listado provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas ordenadas de mayor a menor.
Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio. No se tendrá en cuenta en este plazo de reclamaciones la aportación de nuevos méritos que no hubieran sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.
Después de resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web de la FGE el listado definitivo con la puntuación obtenida en la primera fase por cada una de las personas candidatas. La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la puntuación obtenida en el listado definitivo.
6. En base al listado anterior, la Comisión de Valoración convocará, mediante anuncio en la página web de la FGE, a las personas candidatas para la realización de las entrevistas personales (segunda fase) indicando la fecha, la hora y el lugar de realización de las mismas. La concurrencia es obligatoria, por lo que las personas que no se presenten serán excluidas del procedimiento de selección. Las personas candidatas deben acreditar su identidad para la realización de la entrevista.
7. Tras la valoración de los méritos (primera fase) y de la entrevista personal (segunda fase), la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas, que será remitida al órgano instructor.
8. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el informe de la Comisión de Valoración, junto con la propuesta de adjudicación y el listado de suplentes.
9. La resolución definitiva se publicará en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/, y en el Diario Oficial de Galicia, y se le notificará a la/las persona/s adjudicataria/s que, en un plazo de diez días hábiles, estarán obligadas a comunicarle a la Fundación Pública Galicia Europa su aceptación o renuncia por escrito. Si transcurrido el plazo no se produjera manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la beca, esta se concederá a la siguiente persona con mejor puntuación del listado de suplentes.
10. En caso de que no se presenten solicitudes o ninguna de las personas beneficiarias acepte la beca, la convocatoria será declarada desierta. La convocatoria también podrá ser declarada desierta si las personas candidatas no alcanzaran la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista.
11. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco (5) meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
12. La resolución del director de la FGE pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 66.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente publicación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.
Artículo 11. Comisión de Valoración
1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las becas, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración. Esta comisión será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección de solicitudes señalados en el artículo 12 de esta orden, así como de elevar al órgano instructor el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas.
Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o normativa que la modifique.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidencia: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
b) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, sin voz ni voto.
c) Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de la FGE, de los cuáles uno de ellos será la directora de la oficina de la FGE en Bruselas.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE (http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/).
3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 12. Evaluación y selección de las solicitudes
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas en dos fases de acuerdo con los siguientes criterios:
Primera fase: valoración de méritos. Máximo 15 puntos.
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Formación |
Puntuación |
Puntuación máxima en el apartado |
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Expediente académico |
Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 o normativa que lo modifique. Máximo 6 puntos. |
6 |
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Adecuación de la titulación al objeto de la beca |
Se valorará la formación académica vinculada al ámbito jurídico, así como la especialización en materias relacionadas con la transformación digital, innovación normativa o derecho tecnológico. Se otorgará la máxima puntuación a las titulaciones que integren formación específica en Derecho Digital o materias afines. Máximo 5 puntos. |
5 |
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Formación de posgrado |
Se valorará la realización de estudios oficiales de posgrado relacionados con el ejercicio profesional jurídico o con ámbitos jurídicos especializados. La puntuación se asignará según la adecuación y relevancia de la formación acreditada. Máximo 2,5 puntos. |
2,5 |
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Lengua inglesa |
Conocimiento del idioma inglés. Máximo 1,5 puntos. Se valorará exclusivamente el nivel acreditado mediante certificación oficial: – Nivel C1: 1 punto. – Nivel C2: 1,5 puntos. Las puntuaciones no serán acumulables. |
1,5 |
Pasarán a la segunda fase las personas candidatas que obtengan las mejores puntuaciones en la primera fase, hasta un máximo de diez (10) personas, siempre que alcancen una puntuación mínima de 7 puntos. En caso de empate en la décima posición, accederán todas las personas aspirantes que compartan esa puntuación.
2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 15 puntos.
Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista personal destinada a evaluar la idoneidad del perfil para el programa formativo, valorándose especialmente:
• El interés y motivación hacia la formación en asuntos comunitarios.
• La adecuación del perfil académico y profesional al programa formativo.
• Conocimientos jurídicos relacionados con el derecho, la Unión Europea y en relación con la innovación normativa y el ámbito del derecho digital o tecnológico.
• La capacidad comunicativa y de adaptación a entornos internacionales.
• El conocimiento general sobre la Unión Europea y su marco institucional.
Para resultar adjudicataria de la beca será necesario alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la entrevista.
Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando, por orden sucesivo, los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.
2. Mayor puntuación en el apartado de adecuación de la formación al objeto de la beca.
3. Mayor puntuación en la fase de valoración de méritos académicos y formativos.
4. Mayor nivel acreditado de conocimiento del idioma inglés.
5. Fecha más reciente de finalización de los estudios universitarios.
Artículo 13. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:
1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.
2. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.
3. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y actuar según los principios de eficacia, integridad y confidencialidad.
4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. Todos los estudios, informes y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la FGE, que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes.
Artículo 15. Compromisos de la FGE
La FGE se compromete a:
1. Hacer el pago de las obligaciones económicas derivadas de la concesión de esta beca.
2. Efectuar las retenciones a cuenta correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación o normativa que lo modifique.
3. Asignar al beneficiario una persona que ejerza la tutoría y que será responsable de su formación durante todo el período que duren las prácticas.
4. Proporcionar un plan de formación con el objetivo de que la persona becaria adquiera experiencia y un conocimiento práctico.
5. Al final del período de formación la persona que ejerza la tutoría expedirá un certificado sobre la asistencia y el aprovechamiento de la beca.
Artículo 16. Incidencias en el desarrollo de las becas
1. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de la misma siguiendo el orden establecido en los correspondientes listados de suplentes en función de la puntuación obtenida.
2. En cualquier momento, la persona responsable de la oficina de la FGE en Bruselas podrá proponer al director de la FGE cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria. En este caso, el director de la FGE podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria, tras el trámite de audiencia a la persona interesada.
3. La FGE podrá autorizar la interrupción temporal de la beca por motivos de fuerza mayor, tras la incorporación de la persona becaria al destino adjudicado.
4. La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a los efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la FGE.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con estas bases reguladoras dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cuantías ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Tanto la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución, como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. Las funciones derivadas del reintegro y, en su caso, de imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Artículo 17. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 18. Información básica sobre la protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud que se acompañará con la resolución de convocatoria, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 19. Remisión normativa
En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y normativa que lo modifica, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.
