Expediente: IN407A 2024/116-4 modificado.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: refuerzo LMTS VLG801 en la avenida de O Cruceiro 40.
Ayuntamiento: Sanxenxo.
Hechos:
1. El 14.3.2024 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Refuerzo LMTS VLG801 en la avenida do Cruceiro 40.
2. Tras la tramitación del expediente, el 29.10.2024 este departamento territorial dictó una resolución por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2024/116-4), con las siguientes características técnicas:
- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 76 metros de longitud, con origen en los empalmes a realizar en el punto de acceso a la red existente en la avenida de O Cruceiro 39 y final en los empalmes a realizar en el punto de acceso a la red existente en la avenida de O Cruceiro 36.
- LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1, de 96 metros de longitud, con origen en los empalmes a realizar en el punto de acceso a la red existente en la avenida de O Cruceiro 36 y final en el centro de transformación Vilar 36CZ98.
3. El 30.9.2025 UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó un nuevo proyecto modificado que recoge los cambios realizados en el proyecto original.
La solicitud incluye el proyecto modificado de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Susana Casais Pérez, colegiada 2033 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y en el que figura un presupuesto total de 24.221,82 euros.
El motivo de la modificación es el tramo de canalización existente de 76 metros que discurre por la acera de la avenida de O Cruceiro que no cuenta con las características necesarias para su utilización, por lo que es necesario realizar nueva canalización por el arcén, variando el trazado y la longitud de los dos tramos de línea de media tensión subterránea autorizados.
4. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Sanxenxo, la Agencia Gallega de Infraestructuras y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por Augas de Galicia y por el Ayuntamiento de Sanxenxo.
La Agencia Gallega de Infraestructuras no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
- Desmontaje de dos tramos de línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 1×150 mm2 Al en un total de 166 metros.
- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 75 metros de longitud, con origen en los empalmes a realizar en el punto de acceso a la red existente en la avenida de O Cruceiro 39 y final en los empalmes a realizar en el punto de acceso a la red existente en la avenida de O Cruceiro 36.
- LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1, de 85 metros de longitud, con origen en los empalmes a realizar en el punto de acceso a la red existente en la avenida de O Cruceiro 36 y final en el centro de transformación Vilar 36CZ98.
- La instalación esta ubicada en la avenida de O Cruceiro, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Dejar sin efecto la Resolución de 29.10.2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2024/116-4).
2. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Refuerzo LMTS VLG801 en la avenida de O Cruceiro 40, expediente IN407A 2024/116-4 modificado.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
- Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 27 de abril de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
