Expediente: IN407A 2026/082-1.
Promotora: Autoridad Portuaria de A Coruña.
Denominación del proyecto: LMTS, CS Alimentación complementaria acceso ferroviario puerto exterior-lugar de Vío, M 6-1.
Ayuntamiento: A Coruña.
Hechos:
1. El día 26.3.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, al objeto de dotar de suministro eléctrico complementario a las instalaciones particulares de media tensión que alimentarán a las construcciones del acceso ferroviario al puerto exterior en Punta Langosteira.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMTS, CS Alimentación complementaria acceso ferroviario puerto exterior-lugar de Vío, M 6-1, firmado el día 5.3.2026 (visado 20260540 de 9.3.2026) por David Núñez Fernández, ingeniero industrial con especialidad en Electricidad, núm. de colegiado 1534 de Galicia.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de A Coruña como entidad afectada. La empresa promotora manifestó su conformidad con el informe emitido en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 27.4.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
Segunda. Legislación de aplicación
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la calle Nicanor Tabuyo Domínguez, s/n, en la parcela M 6-1 del polígono de Vío, en el ayuntamiento de A Coruña, y sus características técnicas son las siguientes:
Centro de seccionamiento de tipo prefabricado compacto maniobra exterior con tres celdas de línea (3L), dos de ellas telecontroladas, y una celda para la alimentación a los servicios auxiliares del CS.
Línea de media tensión subterránea, en conductor del tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×240 Al), que tendrán su inicio y final en los empalmes por realizar sobre la LMTS existente de UFD denominada GRN753, en el tramo comprendido entre la subestación de A Grela y el centro de transformación CT 15 CJWM núm., 8 Vío, después de realizar entrada-salida en el centro de seccionamiento proyectado, con una longitud total de 114 metros.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 28 de abril de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territoria de A Coruña
