De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en los artículos 5 a 8 y 25 a 28 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.2.c) de la citada ley, esta consellería
DISPONE:
Primero. Anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se detalla en el anexo I de esta orden.
Segundo. Podrá concurrir a ella el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto y que se especifican en el anexo I de esta orden.
Tercero. Todos los trámites relacionados con este procedimiento se efectuarán a través de medios electrónicos. Las solicitudes se dirigirán a la Agencia Tributaria de Galicia en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, conforme al modelo que se incluye como anexo II. Para aportar dicha solicitud, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) está disponible el formulario normalizado correspondiente al procedimiento administrativo PR004A, pudiéndose emplear para la presentación electrónica cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que lo subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Cuarto. Las personas aspirantes deberán aportar con la petición un currículo y justificar, mediante certificación o copia electrónica auténtica de los documentos acreditativos, los méritos que aleguen.
Conforme a lo previsto en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre), cuando las personas aspirantes sean o hayan sido en el pasado personal empleado público con la condición de personal funcionario o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán indicar en este proceso de provisión que la información relativa a su currículo y méritos es la que figura como validada en su expediente personal electrónico, accesible en el canal del empleo público de Galicia (Fides), para lo cual deberán aportar con la solicitud de participación el informe de los méritos validados en el expediente electrónico, disponible en la dirección https://fides.xunta.gal
Los méritos alegados y no probados o validados según se indica en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta.
Quinto. En caso de resultar seleccionado personal funcionario de otra Administración pública para ocupar el puesto de trabajo, se requerirá el informe favorable del órgano competente de su Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto.
Sexto. Esta convocatoria será resuelta por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su publicación. En caso de no resolverse en dicho plazo, se declarará la caducidad del procedimiento. La resolución de la convocatoria, con la adjudicación del puesto a cualquiera de las personas funcionarias de carrera solicitantes que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, o su declaración como desierta, se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá producir dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma para el caso de personal de otra administración pública. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Octavo. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 15.12.2021, DOG de 24 de diciembre)
David Cabañó Fernández
Secretario general técnico y del Tesoro de la Consellería
de Hacienda y Administración Pública
ANEXO I
Denominación del puesto: Jefatura de departamento de Desarrollos Funcionales y Estadísticos.
Código del puesto: FC.A20.00.005.15770.020.
Subgrupo: A1-A2.
Nivel: 28.
Complemento específico: 19.990,04 €.
Cuerpo o escala: escala superior de estadísticos (XSE) / escala técnica de estadísticos (XME).
Tipo de adscripción: A11 (adscripción indistinta a persoal funcionario de la Xunta de Galicia, Estado y CC.AA.).
Formación específica: 640 para personal de otra Administración, curso de perfeccionamiento de gallego (R.I.).
Centro directivo o dependencia: Agencia Tributaria de Galicia.
Localidad: Santiago de Compostela.
