DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 3 de junio de 2026 Pág. 32225

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2026, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barreiros (expediente IN407A 2024/253-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionario: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9. 27003 Lugo.

Denominación: reforma y automatización de los CT 3108 A Mariña 2000 y 2911 Gescon, y LSAT 20 kV de enlace.

Situación: ayuntamiento de Barreiros.

Características técnicas principales:

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Devesa, con origen en el CT 3108 A Mariña 2000 y final en el CT 2911 Gescon, con una longitud de 685 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.

• Reforma y automatización del centro de transformación prefabricado 3108 A Mariña, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia instalada de 400 kVA, consistente en la sustitución de las celdas existentes por nuevas celdas, dos celdas de línea telemandadas y una celda de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Reforma y automatización del centro de transformación prefabricado 2911 Gescon, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia instalada de 400 kVA, consistente en la sustitución de las celdas existentes por nuevas celdas, dos celdas de línea telemandadas y una celda de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: mejora del suministro.

Presupuesto: 87.968,02 €.

Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Barreiros.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En caso de resultar aplicable, en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 20 de mayo de 2026

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo