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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 5 de junio de 2026 Pág. 32723

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026 por la que se convoca el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística y cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de subinspección urbanística.

El artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera y consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

El artículo 90.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, establece el concurso ordinario como el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.

El artículo 14.2.d) de dicho texto legal atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Al existir vacantes dotadas presupuestariamente en la relación de puestos de trabajo de los que se considera necesaria su provisión, después de la negociación en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario Público y oída la Comisión de Personal, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, resuelve convocar el concurso ordinario de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

I. Requisitos y obligaciones de participación.

1. Podrán participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos facultativo superior y facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 y A2, escalas de inspección urbanística y subinspección urbanística, siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que accediera al puesto que venga desempeñando con carácter definitivo, excepto que este se haya provisto por el sistema de libre designación en cuyo caso no se exigirá permanencia.

Al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso que haya ocupado un puesto en definitivo, a efectos de poder participar en este concurso, se computará la antigüedad mínima de los dos años desde su nombramiento como personal funcionario de carrera en la escala de participación.

Al personal funcionario de carrera que accediera a un cuerpo/escala por promoción interna o en virtud de un procedimiento de integración y hubiese permanecido en el puesto de trabajo que desempeñaba se le computará el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo/escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

b) El personal funcionario de carrera de los cuerpos facultativo superior y facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 y A2, escalas de inspección urbanística y subinspección urbanística, en situación de excedencia voluntaria por interés particular, después de transcurrir el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) El personal funcionario de carrera de los cuerpos facultativo superior y facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 y A2, escalas de inspección urbanística y subinspección urbanística, en cualquier situación administrativa distinta de las anteriores que permitan la participación en el concurso de traslados de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Están obligados/as a participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos facultativo superior y facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 y A2, escalas de inspección urbanística y subinspección urbanística, objeto de esta convocatoria que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Deberá solicitar todos los puestos de acuerdo con la base VI.2.

El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 97 de la Ley 2/2015, de 29 de abril). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia la de la situación administrativa de la persona concursante en el día de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Se exceptúa de lo establecido en este apartado el personal de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.

b) El personal funcionario de carrera de los cuerpos facultativo superior y facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 y A2, escalas de inspección urbanística y subinspección urbanística, objeto de esta convocatoria, que se encuentre adscrito por motivos de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, obligado a participar en el concurso debiendo solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.

El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.

3. No podrán participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos facultativo superior y facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 y A2, escalas de inspección urbanística y subinspección urbanística, nombrado con carácter provisional como consecuencia de la resolución de procesos selectivos, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre.

b) El personal funcionario de carrera suspenso firme, mientras dure la suspensión.

II. Puestos ofertados.

1. Los puestos vacantes ofertados en este concurso se publican en el anexo I de esta resolución.

2. Además de los puestos ofertados en el anexo I, se añadirán las potenciales resultas que se publicarán en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados

Se consideran puestos de resultas los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea el concurso ordinario y que estén ocupados con carácter definitivo por aquellas personas participantes que obtengan un puesto de trabajo como consecuencia de la adjudicación del presente concurso.

Se incluirán también como potenciales resultas los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario por motivos de salud o rehabilitación, estando condicionada su adjudicación a que la persona funcionaria adscrita obtenga un puesto en la resolución del concurso.

La relación de puestos ofertados en resultas se publicará en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en la dirección
https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados

III. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

A. Méritos de necesaria valoración:

A.1. Antigüedad:

Los servicios serán valorados por meses enteros de 30 días a razón de 0,02 puntos/mes.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 2 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en las administraciones públicas.

La puntuación máxima en la base III.1.A.1 será de 7,5 puntos.

A.2. Conocimiento del idioma gallego:

– Celga 5 o curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 2,75 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3,5 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, solo se computará el superior. Solo se valorará un nivel superior a lo exigido para el ingreso en el cuerpo o escala.

Solo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), y por la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

El conocimiento del idioma gallego solo será objeto de valoración en este apartado.

La puntuación máxima de la base III.1.A.2 será de 3,5 puntos.

A.3. Trabajo desarrollado:

A.3.1. Solo se computará el trabajo desarrollado con la condición de personal funcionario en los distintos subgrupos.

A.3.2. La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo de cada nivel de destino en la escala de participación o categoría equivalente como consecuencia de aplicar la siguiente fórmula:

Trabajo desarrollado = (T1×P1 + T2×P2 + ... + Tn×Pn)

Donde:

– Ti muestra el tiempo total de trabajo desarrollado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses de 30 días.

– Pi muestra la puntuación asignada al nivel de destino (i) según el siguiente criterio:

Por el nivel de destino 10: 0,001 puntos.

Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 10: 0,001 puntos, hasta un máximo de 0,020 puntos.

A estos efectos, se calculará el número de días correspondientes al tiempo total de trabajo computable y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por la puntuación correspondiente al nivel de destino.

El trabajo desarrollado en la situación de comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen de la persona funcionaria.

La puntuación máxima de la base III.1.A.3 será de 4 puntos.

B. Otros méritos valorables:

B.1. Grado personal consolidado.

Por el nivel 16 de grado consolidado y formalizado: 1,6 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,10 puntos.

En el supuesto en que el personal funcionario de carrera no tenga reconocido ningún grado personal o este sea inferior a 16, a efectos de puntuación en este epígrafe, se computará el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo al que pertenezca la persona funcionaria.

Solamente se tendrá en cuenta el reconocimiento del grado personal solicitado al órgano competente hasta la finalización del plazo para la presentación de la solicitud de participación en el concurso de traslados, siempre que los efectos de la consolidación sean anteriores a esa fecha.

La puntuación máxima en la base III.1.B.1 será de 3 puntos.

B.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la superación de cursos organizados e impartidos directamente por los organismos incluidos en el anexo II de esta resolución. En este punto quedan incluidos los de contenido en materia de igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género, así como los de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.

Por cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorarán con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias o créditos que formen parte de una titulación académica y los cursos de doctorado, ni los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

La puntuación máxima de la base III.1.B.2 será de 5 puntos.

B.3. Titulación académica.

Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales, siempre que sea distinta a la requerida para el ingreso al cuerpo o escala desde la que se concurse y sea de igual o superior nivel académico. Solo se computará la titulación de mayor nivel académico.

– Grado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica): 0,60 puntos.

– Máster o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 3 del MECES (licenciatura universitaria, ingeniería, arquitectura): 0,80 puntos.

– Doctorado: 1 punto.

La puntuación máxima de la base III.1.B.3 será de 1 punto.

A efectos de equivalencia de titulaciones solo se admitirán las establecidas por el ministerio competente en materia de educación con carácter general y válidas a todos los efectos, siempre que se indique expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en el que se publica.

B.4. Medidas de conciliación y de igualdad de género.

B.4.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique la residencia familiar de la persona concursante, con su cónyuge o pareja de hecho siempre que tenga la condición de empleado/a público/a, o de sus hijos menores de 18 años; siempre que el solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad.

B.4.2. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el domicilio de la persona dependiente respecto de la cual la persona participante fuera nombrada persona cuidadora, siempre que no tenga destino definitivo en esa misma localidad.

B.4.3. Se otorgarán 0,01 puntos por mes al personal funcionario que esté disfrutando o haya disfrutado en los cinco años anteriores al final del plazo de presentación de solicitudes de una excedencia por cuidado de familiares. Esta circunstancia se apreciará de oficio para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B.4.4. A efectos de lo dispuesto en los apartados B.4.1 y B.4.2, la puntuación se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo. Para su aplicación, la localidad de referencia será el ayuntamiento donde radique la residencia familiar o domicilio de la persona dependiente y se extenderá hasta las localidades ubicadas a una distancia de 30 kilómetros.

La relación de las localidades distantes 30 kilómetros según el punto de origen se recoge en las instrucciones de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicadas en el portal de la web corporativa: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedementos-aplicables-ao-persoal-funcionario-e-ou-laboral/concursos-traslados

B.4.5. La puntuación máxima de la base B.4 será de 1,0 puntos.

Estas circunstancias se justificarán documentalmente hasta el final del plazo de presentación de la solicitud de puestos.

B.5. Por el subgrupo desde el cual participe la persona concursante se otorgarán los siguientes puntos:

– Subgrupo A1: 4 puntos.

– Subgrupo A2: 3,25 puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos y requisitos contemplados en la base III se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

Los distintos apartados de la base III no se valorarán como mérito cuando figuren como requisito imprescindible para acceder al puesto.

3. Se establecen como criterios de desempate: en primer lugar, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala, tendrá preferencia la mujer; en segundo lugar, tendrán preferencia aquellas personas funcionarias de carrera que estén adscritas con carácter provisional en la fecha de publicación de la convocatoria; en tercer lugar, se atenderá a la puntuación otorgada en los méritos de necesaria consideración y, finalmente, decidirá la mayor antigüedad en la Administración.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido, y de ser igual, por el segundo, a partir de la letra M resultante en el sorteo celebrado el día 22 de enero de 2026 (DOG núm. 16, de 26 de enero). En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV. Tramitación electrónica.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico (DOG núm. 173, de 12 de septiembre), se establece la obligatoriedad de que todos los trámites relacionados con esta convocatoria se efectúen a través de medios electrónicos.

a) Presentación de solicitudes (de participación y de elección de puestos):

1. Participantes de la Xunta de Galicia en servicio activo en su escala de participación, accediendo al Portal del empleado en la dirección electrónica https://portax.xunta.es

2. Participantes en cualquier situación distinta de la referida en el apartado anterior, a través del Portal de la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en la dirección electrónica https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados

b) Presentación de documentación adicional a la solicitud de participación o de elección de puestos por conciliación (bases III.1.B.4, bases V.3 y V.4):

1) Documentos electrónicos: si la documentación adicional está formada por documentos firmados electrónicamente y/o copias electrónicas auténticas deberá presentarse a través del procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de otra Administración pública.

Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y en el portal del empleado se admitirán, respectivamente, los sistemas de identificación Chave365 y las credenciales de los directorios corporativos, como sistemas de firma para la realización de los trámites indicados, garantizando la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

2) Originales en papel: si la documentación que se remite es un documento original en papel, deberá presentarse en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que el personal funcionario del registro acredite que es copia electrónica auténtica del documento.

3) Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

V. Solicitudes de participación en el concurso y documentación que debe acompañarla.

1. La solicitud y, en su caso, la documentación adicional, deberá presentarse electrónicamente a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 19 de junio de 2026 incluido, y dirigirse a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. La solicitud de participación se encuentra disponible según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica. En ella se harán constar los datos personales y los datos administrativos referentes a su situación actual y las condiciones de participación. Solamente se admitirán las solicitudes que se presenten conforme al formulario establecido.

Las personas interesadas, después de acceder a la solicitud de participación, deberán cubrir todos los datos que aparecen en el formulario y posteriormente validarlos, confirmarlos y realizar la presentación electrónica siguiendo las instrucciones que les proporcione el sistema. En la solicitud de participación podrá incorporar una dirección de correo electrónico de contacto. De disponer de una dirección de correo electrónico corporativo con la extensión xunta.gal debe proporcionar dicha dirección.

El personal funcionario de carrera integrado en más de una escala solo podrá participar en una de ellas, a su elección, pudiendo presentar una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última.

3. A los efectos previstos en la base III.1.B.4.1 (conciliación por residencia familiar), la persona concursante deberá remitir original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Justificante de empadronamiento válido donde conste la identificación de la persona solicitante con su cónyuge o pareja de hecho, o de sus hijos menores, y que acredite una residencia mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, en todo caso.

b) Certificado de matrimonio o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, con una antigüedad máxima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y, si el/la cónyuge o pareja de hecho no está incluido/a en el ámbito del Registro Central de Personal de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, certificado expedido por el/la jefe/a del servicio de personal del centro directivo donde el/la cónyuge o pareja de hecho preste servicios, acreditando la condición de empleado/a público/a o certificado de situación administrativa, en su caso;

c) Certificado de nacimiento del hijo o hija menor de 18 años o copia auténtica del libro de familia, en su caso.

4. A los efectos previstos en la base III.1.B.4.2 (conciliación por persona cuidadora), la persona concursante deberá remitir original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente para resolver el nombramiento como persona cuidadora en que conste dicho nombramiento y la fecha de efectos, así como el nombre y la residencia de la persona dependiente,

b) Justificante de empadronamiento válido de la persona dependiente que acredite una residencia mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y

c) Certificado médico que acredite el estado de la persona dependiente.

5. En caso de que la documentación indicada en los apartados 3 y 4 no se hubiera emitido en plazo por causas ajenas a la persona concursante, esta deberá presentar justificación documental de tenerla solicitada en tiempo y forma; supuesto en el que se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo de reclamaciones a los listados de puntuaciones provisionales, considerando en todo caso la fecha de efectos de la documentación aportada.

6. Solicitud condicionada: por razones de convivencia familiar, dos personas concursantes que sean cónyuges o pareja de hecho en el supuesto de estar interesadas en los puestos para un mismo término municipal, podrán condicionar su petición al hecho de que las dos obtengan destino en él y, en caso contrario, se entenderán anuladas las peticiones efectuadas por ambas.

Las personas concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud de participación. Además, deberán remitir en el plazo de presentación de la solicitud de participación un certificado de matrimonio o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, con una antigüedad máxima de tres meses respecto a la fecha de publicación de la convocatoria.

7. Las solicitudes de participación vincularán a las personas solicitantes. No obstante, se podrá renunciar a participar en el concurso en cualquier momento hasta los diez días siguientes al de la publicación de las puntuaciones provisionales en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna renuncia excepto error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración.

VI. Solicitudes de elección de puestos de trabajo.

1. Finalizado el período de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el DOG la apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

2. Las personas interesadas podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo I de esta convocatoria a los que se añadirán las potenciales resultas como consecuencia de las solicitudes de participación presentadas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la base I.2.a), con el artículo 38.3 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, y con el artículo 97.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y escala situados en localidades que se encuentren a una distancia de hasta 30 kilómetros respecto de la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o, a su elección, de la localidad del puesto a que esté adscrito provisionalmente. Esta elección se deberá manifestar expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo.

La relación de las localidades distantes 30 kilómetros según el punto de origen se recoge en las instrucciones publicadas en el Portal de la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedementos-aplicables-ao-persoal-funcionario-e-ou-laboral/concursos-traslados

El personal al que se refiere la base I.2.a) podrá solicitar, además de los que está obligado a pedir, cualquier otro puesto ofertado para el cual cumpla los requisitos.

En caso de que no obtenga uno de los puestos incluidos en su solicitud de elección de puestos, le será adjudicado, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente al cuerpo y escala en el que esté adscrito de entre aquellos que habían quedado vacantes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 38.4 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto.

4. Para la elección de los puestos de trabajo, la solicitud de puestos se encuentra disponible según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica. Las personas concursantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla e indicar por orden de preferencia los puestos a los que opta en el concurso, pudiendo combinar e intercalar los inicialmente ofertados en el anexo I con las potenciales resultas. Finalmente deberá validar y presentar la solicitud de puestos de trabajo en la misma aplicación. Solamente se admitirán las solicitudes que se presenten conforme al formulario establecido. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última.

5. Con independencia de lo establecido en la base I.2, relativa a la obligatoriedad de participación, se entenderá que desisten de la solicitud de participación en el concurso todas aquellas personas que hubieran formulado una solicitud de participación pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.

6. Las solicitudes de elección de puestos de trabajo vincularán a las personas solicitantes en su integridad.

VII. Justificación de la posesión de méritos y requisitos.

1. Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, concretamente el día 19 de junio de 2026.

2. Las personas concursantes podrán justificar la posesión de los méritos y requisitos para su baremación hasta el último día del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

3. Los méritos y requisitos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

Se considerarán como méritos o requisitos todos los datos de las personas concursantes que ya consten en su expediente personal electrónico siempre que estén referidos a la fecha que se establece en el apartado primero y que se incorporasen en el expediente hasta la fecha límite del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

VIII. Listado de personas admitidas y excluidas.

1. Expirados los plazos de presentación de las solicitudes de las solicitudes de puestos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal dictará resolución por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que hubiera motivado la exclusión, en su caso. El formulario de reclamación estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y deberá cubrirse y presentarse electrónicamente.

La documentación adicional que desee incorporar la persona reclamante se remitirá según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica.

Después de que transcurra dicho plazo la consellería dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante las secciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del tribunal de instancia correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

IX. Comisión de Valoración.

1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la Comisión de Valoración que prevé el artículo 15 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras para aquellas tareas que lo requieran, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.

3. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá sobre la persona concursante que hubiera obtenido mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base III, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base III.3.

4. Después de efectuar la propuesta de valoración provisional de los méritos esta se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Contra la mencionada resolución las personas concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación. El formulario de reclamación deberá cubrirse y presentarse electrónicamente según lo establecido en la base IV de Tramitación electrónica.

El formulario de reclamación deberá concretar el apartado o apartados de la base III sobre las que se interpone la reclamación, con indicación expresa de aquellos méritos que se consideran erróneamente puntuados y la causa concreta objeto de reclamación.

Igualmente, la Comisión de Valoración podrá realizar de oficio las correcciones precisas sobre las valoraciones provisionales de los méritos de las personas concursantes con la finalidad de que estas obtengan la puntuación que les corresponda según las bases de la convocatoria.

5. Examinadas y resueltas por la Comisión las reclamaciones presentadas y, en su caso, efectuadas las correspondientes correcciones, se elevará propuesta de resolución de adjudicación del concurso.

La convocatoria se resolverá por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada una de las personas concursantes.

Las personas concursantes podrán tener acceso a las respuestas de las alegaciones presentadas contra la valoración provisional de los méritos a través del sistema de presentación y consulta de las reclamaciones.

X. Adjudicación de destinos.

1. La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará en un proceso de asignación único que incluirá todas las plazas ofertadas.

Las personas solicitantes solo podrán ser adjudicatarias de aquellos puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La adjudicación de un puesto de resultas estará condicionada a que dicho puesto sea de necesaria cobertura.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, por los procedimientos de provisión o selección, casos en los que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción seleccionada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en el plazo de tres días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se abren plazos posesorios.

3. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios por lo que, en consecuencia, no generarán derecho a la indemnización.

XI. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la resolución del concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la resolución de este e iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 8 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto.

XII. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante las secciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del tribunal de instancia correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2026

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Puestos ofertados de la primera fase

Posto

Código do posto

Nv.

Subg.

Corpo/escala

Adm. pub/áreas func.

Denominación posto

Cons.

Centro directivo

Centro destino

Conc.

Titulacións requiridas

Formación específica

Obs.

1

IV.K10.00.000.15770.021

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Técnica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

954

2

IV.K10.00.000.15770.023

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

3

IV.K10.00.000.15770.026

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

4

IV.K10.00.000.15770.027

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

5

IV.K10.00.000.15770.029

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

6

IV.K10.00.000.15770.030

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

7

IV.K10.00.000.15770.032

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

8

IV.K10.00.000.15770.034

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

9

IV.K10.00.000.15770.035

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

10

IV.K10.00.000.15770.036

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

11

IV.K10.00.000.15770.037

26

A1

Especial (esc. Inspección urbanística - esp. Xurídica)

AXG

Inspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

D.X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

12

IV.K10.00.001.15770.063

22

A2

Especial (esc. Subinspección urbanística)

AXG

Subinspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Dirección

S. X. da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística

15770

954

13

IV.K19.10.000.15001.021

22

A2

Especial (esc. Subinspección urbanística)

AXG

Subinspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Servizos provinciais

Servizo Provincial da Axencia na Coruña

15001

954

14

IV.K19.10.000.27001.022

22

A2

Especial (esc. Subinspección urbanística)

AXG

Subinspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Servizos provinciais

Servizo Provincial da Axencia en Lugo

27001

954

15

IV.K19.10.000.27001.024

22

A2

Especial (esc. Subinspección urbanística)

AXG

Subinspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Servizos provinciais

Servizo Provincial da Axencia en Lugo

27001

954

16

IV.K19.10.000.32001.020

22

A2

Especial (esc. Subinspección urbanística)

AXG

Subinspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Servizos provinciais

Servizo Provincial da Axencia en Ourense

32001

954

17

IV.K19.10.000.32001.021

22

A2

Especial (esc. Subinspección urbanística)

AXG

Subinspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Servizos provinciais

Servizo Provincial da Axencia en Ourense

32001

954

18

IV.K19.10.000.32001.024

22

A2

Especial (esc. Subinspección urbanística)

AXG

Subinspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Servizos provinciais

Servizo Provincial da Axencia en Ourense

32001

954

19

IV.K19.10.000.36001.026

22

A2

Especial (esc. Subinspección urbanística)

AXG

Subinspector/a urbanístico/a

IV

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística/Servizos provinciais

Servizo Provincial da Axencia en Pontevedra

36001

954

(*) Formaciones específicas codificadas. La relación de códigos se encuentra al final del anexo.

(*) Ayuntamientos codificados. La relación de códigos se encuentra al final del anexo.

Relación de ayuntamientos

Código

Ayuntamiento

15001

A Coruña

15770

Santiago de Compostela

27001

Lugo

32001

Ourense

36001

Pontevedra

Relación de formaciones específicas

Código

Descripción

954

PERMISO DE CONDUCIR B (R.I.).

Relación de adscripciones a otras administraciones públicas/áreas funcionales

Código

Administración/áreas funcionales

AXG

ADSCRIPCIÓN EXCLUSIVA A FUNCIONARIOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

ANEXO II

Organismos computables para la baremación de cursos de formación
y perfeccionamiento

– Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).

– Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) y los extintos Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia y la Academia de Seguridad Pública.

– Agencia de Conocimiento en Salud (ACIS) y Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

– Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y el extinto Instituto de Estudios de Administración Local.

– Instituto Andaluz de Administración Pública.

– Instituto Aragonés de Administración Pública.

– Escuela Balear de Administración Pública.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra.

– Escuela de Administración Pública de Castilla-La Mancha.

– Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

– Escuela de Administración Pública de Cataluña.

– Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

– Instituto Valenciano de Administración Pública.

– Escuela de Administración Pública de Extremadura.

– Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

– Instituto Navarro de Administración Pública.

– Instituto Vasco de Administración Pública.

– Instituto Asturiano de Administración Pública.

– Escuela Riojana de Administración Pública.

– Universidades públicas.

– Cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y/o cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (AFCAP).

– Cursos impartidos por las organizaciones sindicales, siempre que estuviesen homologados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).