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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 5 de junio de 2026 Pág. 32772

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo mediante el sistema de oposición para el ingreso por el turno de acceso libre en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística, especialidades técnica y jurídica.

Mediante el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística, especialidades técnica y jurídica.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de plazas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística, especialidades técnica y jurídica, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2024, aprobada por el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre.

El número de plazas convocadas en la escala de inspección urbanística será de:

– Especialidad técnica, una (1) plaza.

– Especialidad jurídica, una (1) plaza.

El sistema selectivo será el de oposición.

Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015 de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener la titulación requerida en la disposición adicional novena.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, esto es:

– Para el acceso a la especialidad técnica, estar en posesión o en condición de obtener la licenciatura o grado en Arquitectura o en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, grado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitectura o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

– Para el acceso a la especialidad jurídica, estar en posesión o en condición de obtener la licenciatura o grado en Derecho.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides
(https://fides.xunta.gal). La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado
Expediente-e→Formación-Formación académica/profesional. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.

Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.

I.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.6. Para el acceso a la especialidad técnica, estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la clase B.

La acreditación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal), en el apartado Expediente-e→Otros méritos/requisitos: permisos de conducir. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.

I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo https://www.xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»→«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de la persona solicitante, se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de Idioma del examen, si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes que tengan solicitadas las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del fin del plazo fijado, el original o la copia autentica del informe médico que acredite a necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan la consulta de la documentación, para eso deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:

Del imponerte total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acreditaran mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.

Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón “Validar NRC”.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguna de las listas, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Para eso será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe Expediente→Datos personales y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente, salvo en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para la misma escala. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de una lista de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de las personas aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Las listas con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. Estas listas indicarán la relación de personas aspirantes que están exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega referida en la base II.1.1.3.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Igualmente, en el mismo plazo podrán alegar respecto de la falta de exención de la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Las listas definitivas con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

El primer y segundo ejercicio, descritos a continuación, se realizarán de modo simultáneo en la misma sesión. El tiempo máximo de duración conjunta de ambos ejercicios será de doscientos cuarenta (240) minutos.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, de las que treinta y cinco (35) corresponderán con la parte general del programa y ciento cinco (105) con la parte específica del programa que figura en el anexo I.

Dicho ejercicio dispondrá de ocho (8) preguntas de reserva, de las que dos (2) corresponderán a la parte general del programa y seis (6) a la parte específica y que substituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en el caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que consigan el mínimo del 40 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al terminar la prueba cada aspirante podrá llevar consigo una copia de su cuadro de respuestas.

El ejercicio se calificará de 0 a 36 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de dieciocho (18) puntos.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario de carácter práctico relacionado con las materias que figuran en la parte específica del programa que figura en el anexo I, con un total de cuarenta (40) preguntas tipo test, con veinte (20) preguntas cada uno de los supuestos. Cada supuesto del ejercicio dispondrá de cuatro (4) preguntas de reserva, que sustituirán a las preguntas anuladas por su orden.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en el caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cinco (5) el número de plazas convocadas, siempre que consigan el mínimo del 40 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al terminar la prueba cada persona aspirante podrá llevar consigo una copia de su cuadro de respuestas.

La corrección de este segundo ejercicio únicamente se realizará en el caso de superar las personas aspirantes el primer ejercicio. De no ser así, las personas aspirantes serán consideradas no evaluables.

La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de siete (7) puntos para su superación.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del primer y segundo ejercicio se publicarán los contenidos de los cuestionarios, así como las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

El tercer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que figuran en la parte específica del programa que figura como anexo de esta resolución.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de Ley 2/2015, de 29 de abril, las personas aspirantes deberán realizar este ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo. No podrán superar el proceso selectivo las personas aspirantes declaradas no aptas.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado Expediente-e→Idiomas-Gallego. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.

Las personas aspirantes que tengan validada la acreditación del nivel requerido (o superior) de conocimiento de la lengua gallega en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exoneradas de esta acreditación.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, la relación de las personas aspirantes exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del idioma gallego.

El tribunal fijará la fecha de realización de esta prueba de acreditación en la misma resolución por la que se convoca a las personas aspirantes para la realización del primer ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra H, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 31 de enero de 2024 (DOG núm. 29, de 9 de febrero) por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2024 (DOG núm. 19, de 26 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán la puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones de las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. La lista con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica

Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio, en el plazo de diez (10) días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.

La tramitación de estas alegaciones deberá presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. Para estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por el previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquier de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieran su condición por cualquier de las causas previstas en la normativa aplicable.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada segundo lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización del orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– De acreditarse infrarrepresentación del género femenino en el mismo grupo, escala y, en su caso, especialidad, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declaran las personas aspirantes que superaron dicho proceso; las listas con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

IV.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2026

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística, especialidades técnica y jurídica

a) Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I (artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V) y título VIII.

Tema 2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV (capítulo I y capítulo IV) y título V.

Tema 4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.

Tema 6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

Tema 7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI (capítulos III y IV) y título VIII.

Tema 8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

Tema 9. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: títulos preliminar, I, II (capítulos I, II y XI), VI, VII y VIII. Título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Tema 10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y títulos I y II.

Tema 11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

Tema 12. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tema 13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

b) Parte específica especialidad jurídica.

Tema 1. Derecho urbanístico: evolución histórica de la legislación urbanística en España. Evolución de la legislación gallega sobre urbanismo y ordenación del territorio. Principios básicos del ordenamiento urbanístico vigente.

Tema 2. La organización administrativa del urbanismo: el urbanismo como función pública. Competencias de la Administración del Estado. Competencias de la Administración autonómica. Competencias de la Administración local; en particular, las de carácter municipal.

Tema 3. Legislación estatal de suelo: principios. Las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

Tema 4. Legislación estatal de suelo: bases del régimen del suelo.

Tema 5. Legislación estatal de suelo: expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Tema 6. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla: objetivos y principios generales.

Tema 7. Las clases y categorías de suelo en la legislación urbanística y en su desarrollo reglamentario. La definición de sonar.

Tema 8. Régimen jurídico del suelo urbano y del suelo urbanizable. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento adaptado y no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como a los municipios sin planeamiento.

Tema 9. Régimen jurídico del suelo de núcleo rural. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento adaptado y no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como a los municipios sin planeamiento.

Tema 10. Régimen jurídico del suelo rústico. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento adaptado y no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como a los municipios sin planeamiento.

Tema 11. Los instrumentos de ordenación urbanística: clases y objetivos. Disposiciones generales sobre el planeamiento: límites de sostenibilidad, calidad y cohesión social.

Tema 12. Plan básico autonómico y su planeamiento de desarrollo. Planteamiento, tramitación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento.

Tema 13. Plan general de ordenación municipal: documentación y determinaciones. Planteamiento, tramitación y aprobación del planeamiento general.

Tema 14. Planeamiento de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal. Planes parciales y planes especiales: documentación y determinaciones. Planteamiento, tramitación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento.

Tema 15. Ordenación que afecte varios municipios. Otras figuras de planeamiento: delimitaciones de suelo de núcleo rural. Estudios de detalle. Catálogos. Planteamiento, tramitación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento.

Tema 16. Publicidad, vigencia y efectos de la aprobación de los planes. Revisión, modificación y suspensión. Las normas de aplicación directa.

Tema 17. La ejecución del planeamiento: disposiciones generales, áreas de reparto, aprovechamiento tipo, polígonos de ejecución, reglas generales de la equidistribución.

Tema 18. Sistemas de actuación: directos e indirectos. Obtención de sistemas generales y locales.

Tema 19. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Especial referencia al patrimonio público de suelo.

Tema 20. Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación. El deber de conservación. La declaración de ruina. Los órdenes de ejecución.

Tema 21. Los convenios urbanísticos.

Tema 22. Los títulos habilitantes de naturaleza urbanística: licencias y comunicaciones urbanísticas. Finalidad, naturaleza jurídica y actos sujetos y exentos. La autorización autonómica para usos y actividades en suelo rústico.

Tema 23. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Los efectos del silencio. Extinción.

Tema 24. Parcelaciones urbanísticas. Divisiones. Segregaciones.

Tema 25. La inspección urbanística. El plan de inspección.

Tema 26. La protección de la legalidad urbanística. Obras y usos sin título habilitante de naturaleza urbanística.

Tema 27. Suspensión, revisión e impugnación de licencias.

Tema 28. Infracciones urbanísticas y sanciones.

Tema 29. Los delitos urbanísticos. El principio de non bis in idem.

Tema 30. Régimen jurídico de las construcciones y edificaciones tradicionales existentes en suelo rústico y suelo de núcleo rural. Régimen transitorio de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Tema 31. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Tema 32. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia: objeto, principios orientadores, fines y objetivos. Instrumentos de ordenación del territorio.

Tema 33. Las directrices de ordenación del territorio. Los planes territoriales.

Tema 34. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico.

Tema 35. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de espaldas y su desarrollo reglamentario. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre y su protección. Las servidumbres.

Tema 36. La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Concesiones y autorizaciones.

Tema 37. Infracciones y sanciones en materia de espaldas. Procedimiento sancionador en materia de espaldas.

Tema 38. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Autorizaciones. Declaración responsable de obras. Procedimiento sancionador y restitución a la situación originaria.

Tema 39. Régimen transitorio de las construcciones previas a la legislación de espaldas sobre dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de protección.

Tema 40. El urbanismo y el Registro de la Propiedad. Actos y títulos inscribibles. Aspectos registrales de la ejecución del planeamiento. Inscripciones de obra nueva. Reflejo registral de los procesos judiciales en materia de urbanismo. La anotación preventiva. El asiento de cancelación.

Tema 41. Legislación sectorial relacionada con el urbanismo: carreteras, ferrocarril, puertos, aguas y patrimonio cultural, montes y protección frente a incendios forestales.

c) Parte específica especialidad técnica.

Tema 1. Legislación estatal de suelo: principios. Las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

Tema 2. Legislación estatal de suelo: bases del régimen del suelo.

Tema 3. Régimen de valoraciones de suelo.

Tema 4. Legislación estatal básica: expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Tema 5. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla: objetivos y principios generales.

Tema 6. Las clases y categorías de suelo en la legislación urbanística y en su desarrollo reglamentario. La definición de sonar.

Tema 7. Régimen jurídico del suelo urbano y del suelo urbanizable. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como a los municipios sin planeamiento.

Tema 8. Régimen jurídico del suelo de núcleo rural. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como a los municipios sin planeamiento.

Tema 9. Régimen jurídico del suelo rústico. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como a los municipios sin planeamiento.

Tema 10. Los instrumentos de ordenación urbanística: clases y objetivos. Disposiciones generales sobre el planeamiento: límites de sostenibilidad, calidad y cohesión social.

Tema 11. Plan básico autonómico y su planeamiento de desarrollo. Planteamiento, tramitación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento.

Tema 12. Plan general de ordenación municipal: documentación y determinaciones. Planteamiento, tramitación y aprobación del planeamiento general.

Tema 13. Planeamiento de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal. Planes parciales y planes especiales: documentación y determinaciones. Planteamiento, tramitación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento.

Tema 14. Ordenación que afecte varios municipios. Otras figuras de planeamiento: delimitaciones de suelo de núcleo rural. Estudios de detalle. Catálogos. Planteamiento, tramitación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento.

Tema 15. Técnicas para el reparto equitativo de cargas y beneficios: áreas de reparto, aprovechamiento tipo y polígonos.

Tema 16. Publicidad, vigencia y efectos de la aprobación de los planes. Revisión, modificación y suspensión. Las normas de aplicación directa.

Tema 17. La ejecución del planeamiento: disposiciones generales, áreas de reparto, aprovechamiento tipo, polígonos de ejecución, reglas generales de la equidistribución.

Tema 18. Sistemas de actuación: directos e indirectos. Obtención de sistemas generales y locales.

Tema 19. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Especial referencia al patrimonio público de suelo.

Tema 20. Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación. El deber de conservación. La declaración de ruina. Los órdenes de ejecución.

Tema 21. Los convenios urbanísticos.

Tema 22. Los títulos habilitantes de naturaleza urbanística: licencias y comunicaciones urbanísticas. Finalidad, naturaleza jurídica y actos sujetos y exentos. La autorización autonómica para usos y actividades en suelo rústico.

Tema 23. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Los efectos del silencio. Extinción.

Tema 24. Parcelaciones urbanísticas. Divisiones. Segregaciones.

Tema 25. La inspección urbanística. El plan de inspección.

Tema 26. La protección de la legalidad urbanística. Actos de edificación y uso del suelo sin título habilitante de naturaleza urbanística.

Tema 27. Infracciones urbanísticas y sanciones.

Tema 28. Régimen jurídico de las construcciones y edificaciones tradicionales existentes en suelo rústico y suelo de núcleo rural. Régimen transitorio de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Tema 29. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Tema 30. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia: objeto, principios orientadores, fines y objetivos.

Tema 31. Las directrices de ordenación del territorio. Los planes territoriales. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico.

Tema 32. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de espaldas y su desarrollo reglamentario. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre y su protección. Las servidumbres.

Tema 33. La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Concesiones y autorizaciones.

Tema 34. Infracciones y sanciones en materia de espaldas. Procedimiento sancionador en materia de espaldas.

Tema 35. El Código técnico de la edificación. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas (Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

Tema 36. Exigencias básicas de seguridad estructural, en caso de incendios, de utilización, de salubridad. Exigencias básicas de ahorro energético.

Tema 37. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes. Responsabilidades y garantías.

Tema 38. El proyecto de edificación. Disposiciones sobre redacción de proyectos y dirección de obras. El libro de órdenes y visitas. El certificado final de obras. Responsabilidad profesional del arquitecto. Intervenciones de los colegios profesionales de arquitectos. El visado colegial.

Tema 39. Medición y valoración de construcciones: criterios de medición de las unidades de obra; precios unitarios auxiliares y descompuestos. Valoración de obras en ejecución y finalizadas.

Tema 40. Normativa sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas. Su tramitación (Decreto 29/2010, de 4 de marzo en la versión dada por el Decreto 128/2023, de 7 de septiembre).

Tema 41. La Ley 10/2014 sobre condiciones de accesibilidad. El Reglamento para su desarrollo y ejecución (Decreto 35/2000, de 20 de enero).

ANEXO II

(Nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística, especialidad ... (técnica o jurídica), que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..., ... de ... de 202 ...

ANEXO III

(Nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística, especialidad ... (técnica o jurídica), que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad) ..., ... de ... de 202 ...