El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece en su punto 2 la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
El 10 de marzo de 2025, la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de trazado de Mejora de accesibilidad y conectividad de las paradas de autobús situadas en la Red autonómica de carreteras de Galicia (RACG) en las rutas de acceso por el norte a la ciudad de Pontevedra, de clave PO/22/059.06, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 52, de 17 de marzo de 2025.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para la implantación del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
La tramitación del expediente expropiatorio debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, este servicio, en virtud de la competencia delegada mediante Orden de 7 de septiembre de 2017, sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería, publicada en el DOG núm. 179, de 20 de septiembre de 2017, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Barro, Ponte Caldelas, A Estrada, Catoira y Vilanova de Arousa, para que comparezcan en el lugar, la fecha y las horas que se detallan a continuación, a fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de estos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de los predios si lo consideran necesario.
Término municipal de Barro.
Lugar: Casa Consistorial de Barro.
Fecha: 22 de junio de 2026; de 9.00 a 9.30 horas.
Término municipal de Ponte Caldelas.
Lugar: Casa Consistorial de Ponte Caldelas.
Fecha: 22 de junio de 2026; de 11.30 a 12.30 horas.
Término municipal de A Estrada.
Lugar: Casa Consistorial de A Estrada.
Fecha: 23 de junio de 2026; de 9.00 a 9.15 horas.
Término municipal de Catoira.
Lugar: Casa Consistorial de Catoira.
Fecha: 26 de junio de 2026; de 9.30 a 9.45 horas.
Término municipal de Vilanova de Arousa.
Lugar: Casa Consistorial de Vilanova de Arousa.
Fecha: 26 de junio de 2026; de 11.30 a 12.00 horas.
La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en los ayuntamientos de Barro, Ponte Caldelas, A Estrada, Catoira y Vilanova de Arousa, y en el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Pontevedra (avenida María Victoria Moreno, 43, 1º, 36003 Pontevedra), y se publicará en el siguiente enlace de la página web de la consellería:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/avisos?content=aviso_0389.xml
Asimismo, se realizará la convocatoria a las personas interesadas al levantamiento de las actas previas mediante notificación individual.
A dicho acto deberán acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el documento nacional de identidad (y, en su caso, otra documentación que se requiera, el justificante del pago del IBI…), así como el certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, a fin de realizar los sucesivos pagos que sean procedentes mediante una transferencia bancaria, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, este servicio, una vez levantadas las actas previas a la ocupación, y habilitado el crédito oportuno, procederá al pago, mediante transferencia bancaria, del importe de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. En el supuesto de no haber presentado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, con códigos IBAN y BIC, y la copia del DNI., se consignará el importe en la Caja General de Depósitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en este mismo acto, se convoca al acto de formalización de las actas de ocupación, el cual tendrá lugar, después de producirse el abono de los depósitos e indemnizaciones por rápida ocupación, en el lugar y la fecha que se indican:
Término municipal de Barro.
Lugar: Casa Consistorial de Barro.
Fecha: 30 de julio de 2026; de 13.00 a 13.15 horas.
Término municipal de Ponte Caldelas.
Lugar: Casa Consistorial de Ponte Caldelas.
Fecha: 30 de julio de 2026; de 9.00 a 9.30 horas.
Término municipal de A Estrada.
Lugar: Casa Consistorial de A Estrada.
Fecha: 29 de julio de 2026; de 9.00 a 9.15 horas.
Término municipal de Catoira.
Lugar: Casa Consistorial de Catoira.
Fecha: 29 de julio de 2026; a las 12.30 horas.
Término municipal de Vilanova de Arousa.
Lugar: Casa Consistorial de Vilanova de Arousa.
Fecha: 29 de julio de 2026; de 13.30 a 13.45 horas.
En el mismo acto se ofertarán a las personas propietarias las valoraciones establecidas por la Administración para cada una de las fincas en concepto de mutuo acuerdo.
El presente acuerdo se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a las personas titulares que en el acta figurarán los dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, y no se admitirá representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado), ya sea general o particular para este caso, debiendo adjuntar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en caso de figurar el terreno a nombre de personas herederas, y que deberá identificarse con el documento nacional de identidad.
Pontevedra, 21 de mayo de 2026
Manuel Ángel González Juanatey
Jefe del Servicio Provincial de Pontevedra
