El artículo 12 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe al órgano competente para el nombramiento de aquellos y, en caso de que no se designe suplente, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe al órgano administrativo inmediato superior del cual dependa, e indica también que la suplencia no implicará alteración de la competencia.
El artículo 12 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, se refiere a las funciones que corresponden a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, sin establecer regulación o designación alguna relativa a su suplencia.
Conforme al artículo 7 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, Puertos de Galicia es una entidad pública empresarial que actúa, en el desarrollo y gestión de sus funciones, con sujeción a los principios de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo y en el artículo 2 del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia está adscrita orgánicamente a la Consellería del Mar, por lo que el órgano administrativo inmediato del cual depende orgánicamente es la persona titular de la Consellería.
De acuerdo con esta regulación, y teniendo en cuenta la vacante de la Presidencia de Puertos de Galicia, con la finalidad de evitar demoras en la gestión,
RESUELVO:
Primero. Designar suplente de la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a la secretaria general técnica de la Consellería del Mar.
Segundo. Las resoluciones o actos que se adopten en el ejercicio de esta suplencia deberán hacer constar tal circunstancia, mediante la mención de ella, y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Tercero. La suplencia no implicará alteración de la competencia.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2026
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
