Expediente: IN407A 2025/163-4.
Promotora: Central Eléctrica Sestelo y Compañía.
Denominación: LMT y CT Picouto-Paredes.
Ayuntamiento: Ponteareas.
Hechos:
1. El 20.8.2025 la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT y CT Picouto-Paredes.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial José L. Giráldez Cortegoso, colegiado 2853, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago de Compostela, y contiene un presupuesto total de 40.200,36 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de un nuevo centro de transformación de 50 kVA y de su línea de media tensión subterránea, así como de la línea de media tensión aérea a instalar en un nuevo apoyo proyectado con paso aéreo-subterráneo, con la finalidad de suministrar el lugar de Picouto, en Paredes, en el ayuntamiento de Ponteareas.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Ponteareas, que no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El 29.1.2026 los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMT y CT Picouto-Paredes.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 110,9 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C24/3000 (4ES1994) en la LMTA Derivación 1 a Toutón y final en el apoyo existente 4ES0250 de la misma línea.
• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor Hersatene RHZ1 H16 95 mm² 18/30 kV, de 60 metros de longitud, con origen y final en el paso aéreo-subterráneo en el apoyo proyectado C24/3000 (4ES1994), haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.
• Centro de transformación en caseta prefabricada Picouto-Paredes (ESC380) a 50 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V.
• La instalación está situada en Picouto, en Paredes, en el ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT y CT Picouto-Paredes, expediente IN407A 2025/163-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para realizar las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 8 de mayo de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
