La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal, y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre (DOG núm. 183, de 26 de septiembre), por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 4 que la educación secundaria obligatoria tiene por finalidad lograr que las alumnas y los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellas/ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararlas/os para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarlas/os para el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones en la vida como ciudadanas y ciudadanos.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó y finalizó la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal.
En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero),
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal (código de procedimiento ED311E) correspondientes al curso 2025/26 para el alumnado que finalizase los estudios de educación secundaria obligatoria en este curso en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
2. La finalidad de estos premios es dar reconocimiento público al esfuerzo y a la dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.
Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios
1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios.
2. La dotación para los premios será de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.423A.480.1 de la Consellería que convoca, de los presupuestos del año 2026, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder de los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.
3. El alumnado que obtenga el premio percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo.
4. Estos premios son compatibles con otros premios, becas o ayudas para la misma finalidad cualquiera que sea su naturaleza o entidad que los conceda.
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes
Podrá optar a los Premios de Educación Secundaria Obligatoria al Esfuerzo y a la Superación Personal el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado durante el año académico 2025/26 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente.
b) Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria en la convocatoria ordinaria del curso 2025/26.
c) Merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrados a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural.
El perfil objeto de estos premios se corresponde con alumnado que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta de cara a conseguir finalizar sus estudios, o en proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la aplicación informática <<PremiosEdu>> (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación <<PremiosEdu>>.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, las/los representantes legales de las personas solicitantes.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas que cursasen sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Expediente académico de los estudios de ESO (educación secundaria obligatoria) cursados por la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 7. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de la solicitud de participación.
3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos
1. Los centros educativos de cada alumna o alumno que presente solicitud deberán cubrir un informe electrónico del perfil de la persona aspirante, por medio de la aplicación informática <<PremiosEdu>> (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu) y de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de esta orden. Dicho informe será elaborado por la Comisión establecida en el artículo 11 de esta orden y en él se dará cuenta de las especiales condiciones de la escolaridad de la persona candidata al premio.
2. Solo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de educación secundaria obligatoria recogido en la base de datos de la aplicación XADE, los centros educativos de cada alumna o alumno que presente solicitud deberán enviar la certificación académica de los estudios de educación secundaria obligatoria, donde se refleje la calificación final media, firmada por la persona secretaria con el visto bueno de la persona directora del centro en que se encuentre el expediente académico. La calificación final media se calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin computar las calificaciones de las enseñanzas de Religión y del Proyecto Competencial. Esta certificación se enviará a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal
Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para enmienda de solicitudes y documentación
1. El Servicio de Evaluación del Sistema Educativo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión, en los lugares establecidos en el artículo 18 de esta orden.
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días. Durante ese plazo podrán enmendar errores y la falta de documentación, preferiblemente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática <<PremiosEdu>> (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu).
Artículo 11. Comisión de centro para elaborar el informe del perfil de la persona aspirante
1. En los centros educativos se constituirá una Comisión formada por la dirección del centro, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y la persona tutora de la persona candidata durante el curso 2025/26 o, en ausencia de la persona tutora, una profesora o profesor, preferentemente de la persona candidata, nombrada/o por la dirección del centro educativo.
2. Esta comisión será la encargada de informar del perfil de la persona que solicita participar en este premio, teniendo en cuenta el esfuerzo personal realizado y sus dificultades personales, educativas y/o el entorno familiar y sociocultural. El informe electrónico del perfil de la persona aspirante se realizará según lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
3. El acuerdo se reflejará en acta, que quedará archivada en el centro educativo. En esta acta constarán lugar y fecha explícitos, y estará firmada por las personas que participaron en la Comisión o, por lo menos, por la persona directora del centro educativo.
Artículo 12. Informe electrónico del perfil de la persona aspirante
Con el fin de que la Comisión de Selección prevista en el artículo 13 de esta orden pueda valorar los méritos de las personas solicitantes, en el informe electrónico del perfil de la persona aspirante previsto en el artículo 9.1 de esta orden y disponible en la aplicación informática <<PremiosEdu>> (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu), se hará constar, de acuerdo con la estructura establecida en el anexo I de la presente orden, lo siguiente:
a) Las dificultades personales, educativas, de la historia escolar o del entorno sociofamiliar de la persona candidata que, a juicio del equipo docente, dificultaron su desarrollo educativo.
b) Las medidas de apoyo adoptadas por el centro educativo en relación con las necesidades educativas de la persona aspirante y su repercusión en el progreso escolar.
c) La persistencia de la persona aspirante en el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa y la valoración del esfuerzo personal para alcanzarlos.
d) La descripción de cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Comisión del centro educativo, merezca considerarse.
Las circunstancias alegadas en el informe electrónico deberán estar acreditadas mediante documentación suficiente que obre en el centro educativo y que podría ser requerida por la Administración para su comprobación.
Artículo 13. Comisión de Selección de las personas candidatas al premio
1. Para valorar los méritos de las personas participantes, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa designará una comisión de selección mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en los lugares que se relacionan en el artículo 18 de esta orden.
La Comisión de Selección estará formada por una/un presidenta/e, y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirectora general o subdirector general, jefa/e de servicio o inspectoras/es de educación.
El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de educación.
Actuará como persona secretaria, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
2. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el informe requerido, cuyas secciones se detallan en el anexo I de esta orden, valorará las solicitudes presentadas atendiendo a las dificultades personales (hasta 10 puntos):
a) Situaciones relacionadas con la salud y/o desarrollo en general, hasta 4 puntos.
b) Concurrencia de las circunstancias especificadas en los artículos 63, 64, 65 y 70 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre (DOG núm. 206, de 26 de octubre), por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; presentar dificultades educativas derivadas del entorno sociofamiliar, absentismo escolar y/o encontrarse en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.
c) Aprovechamiento y esfuerzo, hasta 3 puntos:
Hasta dos puntos podrán alcanzarse con la nota media de las calificaciones obtenidas en la etapa de educación secundaria obligatoria. A estos efectos se computará la nota media multiplicada por 0,2.
Un punto por acreditar la continuidad de sus estudios. Estos estudios deben estar enmarcados en la educación secundaria postobligatoria reglada.
3. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y será el resultado de sumar las valoraciones alcanzadas en el punto 2 de este artículo.
4. Para poder aspirar al premio se deberá obtener, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en la valoración final a que se refiere el punto 2 de este artículo.
5. La Comisión de Selección resolverá los empates teniendo en cuenta:
I. Mayor puntuación en el punto 2.c) de este artículo.
II. Mayor puntuación en el punto 2.a) de este artículo.
III. Mayor puntuación en el punto 2.b) de este artículo.
6. De persistir el empate, la Comisión de Selección podrá realizar un sorteo.
7. La Comisión de Selección podrá declarar premios desiertos.
Artículo 14. Puntuaciones provisionales
1. La Comisión de Selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.
2. El alumnado participante, o su madre, padre o personas tutoras legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación.
La reclamación se presentará preferiblemente por medios electrónicos a través del anexo III disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Resolución de concesión
1. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden. El acta original quedará archivada en el Servicio de Evaluación del Sistema Educativo.
Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.
2. La persona titular del Servicio de Evaluación del Sistema Educativo elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las personas aspirantes estarán identificadas por un código alfanumérico.
3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 16. Recurso
Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y, en caso de resultar beneficiaria/o, la obligación de:
1. Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
2. Para poder recibir la dotación económica del premio a la que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, el alumnado premiado no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La persona premiada deberá remitir al Servicio de Evaluación del Sistema Educativo el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la semana siguiente a la publicación de la orden de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.
4. El alumnado que obtenga el premio de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía del premio extraordinario tiene, actualmente y a efectos fiscales, la consideración de rendimientos de trabajo. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.
5. La persona ganadora debe facilitar al Servicio de Evaluación del Sistema Educativo la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio a la que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, según el modelo de anexo IV.
Este anexo, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), se presentará preferiblemente por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Publicación e información
La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas se publicarán en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática <<PremiosEdu>> (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cada persona participante estará identificada por un código alfanumérico. Este código se les comunicará a la persona participante y al centro educativo.
Se podrá solicitar información en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal
Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la persona beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Modificación de la orden de adjudicación
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 22. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Evaluación del Sistema Educativo.
Disposición adicional primera. Efectos económicos de la Comisión de Selección
A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, la Comisión de Selección se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Las personas beneficiarias del premio podrán solicitar la no publicación de sus datos en el registro por razones de respeto y salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición final primera. Datos personales del alumnado aspirante
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado aspirante y/o sus personas representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta a la legislación española el citado reglamento.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ANEXO I
Estructura del informe electrónico de la persona aspirante que cubrirá la Comisión del centro
a) Salud y/o desarrollo general:
a.1. Discapacidad sensorial. Tipo y grado acreditado.
a.2. Trastorno grave de la comunicación y del lenguaje. Tipo y ámbitos afectados.
a.3. Trastorno grave de conducta. Descripción y repercusión escolar. Protocolo.
a.4. Ideación suicida, conducta autolítica y/o intento de suicidio. Repercusión escolar.
a.5. Problemas de salud acreditados. Descripción y repercusión escolar.
a.6. Trastorno del espectro del autismo (TEA). Grado.
a.7. Discapacidad o dependencia. Grado (expresado en porcentajes).
Nota: deberán explicitarse las medidas ordinarias y/o extraordinarias de atención a la diversidad, así como los recursos humanos, materiales y organizativos que se emplearon en el centro educativo.
b) Concurrencia de las circunstancias especificadas en los artículos 63, 64, 65 y 70 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre (DOG núm. 206, de 26 de octubre), que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia; que la persona solicitante presente dificultades educativas derivadas del entorno sociofamiliar, absentismo escolar y/o que se encuentre en riesgo de exclusión social:
b.1. Responsabilidad penal de la persona aspirante. Descripción y repercusión escolar.
b.2. Persona aspirante bajo protección y/o tutela, guarda o acogimiento. Descripción y repercusión escolar.
b.3. Situación de violencia de género o maltrato. Descripción y repercusión escolar.
b.4. Situación de acoso escolar o ciberacoso. Descripción. Protocolo.
b.5. Situación de alumna menor embarazada.
b.6. Situación de absentismo escolar. Descripción. Protocolo.
b.7. Dificultades educativas derivadas de un entorno sociofamiliar desfavorecido. Descripción y repercusión escolar.
Nota: deberán explicitarse las medidas ordinarias y/o extraordinarias de atención a la diversidad, así como los recursos humanos, materiales y organizativos que se emplearon en el centro educativo.
c) Persistencia de la persona aspirante en el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa y valoración del esfuerzo personal para alcanzarlos.
c.1. Continuación de estudios (enmarcados en la educación secundaria postobligatoria reglada).
d) Descripción de cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Comisión del centro educativo, merezca considerarse.
