DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 19 de junio de 2026 Pág. 35398

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Teo

ANUNCIO de 29 de mayo de 2026 de notificación a los titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de las personas responsables de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, por lo que se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Parroquia

Lugar

Polígono

Parcela

m2 de superficie afectada

Persona responsable

15083A126006430000TT

Rarís

Rarís

126

643

116,4

Desconocida

15083A126006440000TF

Rarís

Rarís

126

644

254,1

Desconocida

15083A126006450000TM

Rarís

Rarís

126

645

277,3

Desconocida

15083A126006460000TO

Rarís

Rarís

126

646

163,8

Desconocida

15083A126006470000TK

Rarís

Rarís

126

647

155,4

Desconocida

15083A126006480000TR

Rarís

Rarís

126

648

165,4

Desconocida

15083A126006720000TQ

Rarís

Rarís

126

672

809,7

Desconocida

15083A126006730000TP

Rarís

Rarís

126

673

335,2

Desconocida

15083A126006740000TL

Rarís

Rarís

126

674

300,7

Desconocida

15083A126006750000TT

Rarís

Rarís

126

675

323,6

Desconocida

15083A126006760000TF

Rarís

Rarís

126

676

300

Desconocida

15083A126006770000TM

Rarís

Rarís

126

677

350,2

Desconocida

15083A126006780000TO

Rarís

Rarís

126

678

1.147,4

Desconocida

15083A126006790000TK

Rarís

Rarís

126

679

114

Desconocida

15083A126006800000TM

Rarís

Rarís

126

680

182

Desconocida

15083A126006810000TO

Rarís

Rarís

126

681

104,1

Desconocida

15083A126006820000TK

Rarís

Rarís

126

682

131,4

Desconocida

15083A126006830000TR

Rarís

Rarís

126

683

150,9

Desconocida

15083A126006840000TD

Rarís

Rarís

126

684

197,1

Desconocida

15083A126006850000TX

Rarís

Rarís

126

685

164,1

Desconocida

15083A126006860000TI

Rarís

Rarís

126

686

271

Desconocida

15083A126007180000TE

Rarís

Rarís

126

718

155,9

Desconocida

15083A126007190000TS

Rarís

Rarís

126

719

97,5

Desconocida

15083A126007200000TJ

Rarís

Rarís

126

720

131,6

Desconocida

15083A115010800000TX

Lampai

O Mosteiro

115

1080

225

Desconocida

15083A115010810000TI

Lampai

O Mosteiro

115

1081

622,8

Desconocida

15083A115010820000TJ

Lampai

O Mosteiro

115

1082

545,8

Desconocida

15083A115010830000TE

Lampai

O Mosteiro

115

1083

112,5

Desconocida

15083A115010840000TS

Lampai

O Mosteiro

115

1084

147,9

Desconocida

15083A115010850000TZ

Lampai

O Mosteiro

115

1085

176,2

Desconocida

15083A115010860000TU

Lampai

O Mosteiro

115

1086

300,8

Desconocida

15083A115010870000TH

Lampai

O Mosteiro

115

1087

668,5

Desconocida

15083A501004150000KQ

Luou

Bustelo

501

415

1.927,8

Desconocida

15083A086003070000LH

Luou

Bustelo

86

307

2.936,2

Desconocida

15083B503009160000SF

Cacheiras

Osebe

503

916

1.601,9

Desconocida

15083C508020980000YP

Calo

Vilares de Rúa de Francos

508

2098

1.540,1

Desconocida

15083A129000750000TE

Lucí

A Ramallosa

129

75

624

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica a los titulares desconocidos que en las actas de inspección de referencia se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la/las citada/s parcela/s que les corresponda/n, plazo que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se les recuerda a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter de dicha ley que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de franjas de gestión de biomasa –incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas– antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada -o la parte proporcional, si el área es inferior-, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este supuesto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. La persona que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido y dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Referencia catastral

Parroquia

Lugar

Polígono

Parcela

m2 de superficie afectada

Liquidación provisional (€)

15083A126006430000TT

Rarís

Rarís

126

643

116,4

45,9

15083A126006440000TF

Rarís

Rarís

126

644

254,1

100,36

15083A126006450000TM

Rarís

Rarís

126

645

277,3

109,53

15083A126006460000TO

Rarís

Rarís

126

646

163,8

64,7

15083A126006470000TK

Rarís

Rarís

126

647

155,4

61,38

15083A126006480000TR

Rarís

Rarís

126

648

165,4

65,33

15083A126006720000TQ

Rarís

Rarís

126

672

809,7

319,8

15083A126006730000TP

Rarís

Rarís

126

673

335,2

132,40

15083A126006740000TL

Rarís

Rarís

126

674

300,7

118,7

15083A126006750000TT

Rarís

Rarís

126

675

323,6

127,8

15083A126006760000TF

Rarís

Rarís

126

676

300

118,5

15083A126006770000TM

Rarís

Rarís

126

677

350,2

138,3

15083A126006780000TO

Rarís

Rarís

126

678

1.147,4

453,22

15083A126006790000TK

Rarís

Rarís

126

679

114

45,03

15083A126006800000TM

Rarís

Rarís

126

680

182

71,89

15083A126006810000TO

Rarís

Rarís

126

681

104,1

41,11

15083A126006820000TK

Rarís

Rarís

126

682

131,4

51,9

15083A126006830000TR

Rarís

Rarís

126

683

150,9

59,6

15083A126006840000TD

Rarís

Rarís

126

684

197,1

77,85

15083A126006850000TX

Rarís

Rarís

126

685

164,1

64,8

15083A126006860000TI

Rarís

Rarís

126

686

271

107,04

15083A126007180000TE

Rarís

Rarís

126

718

155,9

61,58

15083A126007190000TS

Rarís

Rarís

126

719

97,5

38,51

15083A126007200000TJ

Rarís

Rarís

126

720

131,6

51,98

15083A115010800000TX

Lampai

O Mosteiro

115

1080

225

88,87

15083A115010810000TI

Lampai

O Mosteiro

115

1081

622,8

246

15083A115010820000TJ

Lampai

O Mosteiro

115

1082

545,8

215,59

15083A115010830000TE

Lampai

O Mosteiro

115

1083

112,5

44,43

15083A115010840000TS

Lampai

O Mosteiro

115

1084

147,9

58,42

15083A115010850000TZ

Lampai

O Mosteiro

115

1085

176,2

69,59

15083A115010860000TU

Lampai

O Mosteiro

115

1086

300,8

118,81

15083A115010870000TH

Lampai

O Mosteiro

115

1087

668,5

264,05

15083A501004150000KQ

Luou

Bustelo

501

415

1.927,8

761,48

15083A086003070000LH

Luou

Bustelo

86

307

2.936,2

1.159,7

15083B503009160000SF

Cacheiras

Osebe

503

916

1.601,9

632,75

15083C508020980000YP

Calo

Vilares de Rúa de Francos

508

2098

1.540,1

608,33

15083A129000750000TE

Lucí

A Ramallosa

129

75

624

246,48

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con objeto de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en la materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

En el caso de las infracciones recogidas en el artículo 50.2, puntos 1), 2) y 3), serán competentes para incoar el procedimiento sancionador los servicios de inspección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística correspondientes por razón del territorio, de acuerdo con su estructura orgánica.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la consellería con competencias en la materia de incendios forestales:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

d. En el caso de las infracciones recogidas en el artículo 50.2, puntos 1), 2) y 3), será competente la persona titular de la dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente Ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 21.ter de la Ley 3/2007.

En el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, la adhesión a la Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística producirá la atribución a esta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios de adhesión. Estas competencias se ejercerán por delegación, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la agencia.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves).

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 euros (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Teo, 29 de mayo de 2026

Lucía Calvo de la Uz
Alcaldesa