La normativa educativa en vigor en la Comunidad Autónoma de Galicia regula aspectos que los centros docentes y el profesorado deben desarrollar y cumplir con el objetivo de garantizar una organización eficiente y coordinada del proceso educativo.
El currículo y la ordenación de las etapas educativas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato están establecidos, respectivamente, en el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre; en el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre; en el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, y en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre. Por otra parte, las órdenes de desarrollo de estos decretos concretan aspectos de la organización, del desarrollo del currículo y de la evaluación que los centros docentes deben tener en cuenta para el próximo curso académico 2026/27 y habilitan a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las medidas precisas para su ejecución.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los principios y los fines que debe alcanzar el sistema educativo en cada una de sus etapas y que, por lo tanto, constituyen el marco de actuación de los centros docentes y del profesorado. Por su parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece los derechos y deberes del alumnado y de las madres, padres y personas tutoras legales en el entorno educativo. En el contexto social y educativo actual, son pilares para la convivencia escolar el cumplimiento del deber de respeto a las normas del centro docente y a las demás personas, y la consideración del profesorado como agente fundamental de los procesos de enseñanza. La Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, reconoce expresamente, en su artículo 11, al profesorado como autoridad pública y como garantía de un clima de respeto y aprendizaje, y se complementa con el Decreto 8/2015, de 8 de enero, cuyo capítulo II establece medidas para la prevención y resolución pacífica de conflictos.
En materia de atención a la diversidad, los centros deben cumplir el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y la Orden de 8 de septiembre de 2021, que establece las directrices para su aplicación, garantizando una educación inclusiva y adaptada a las necesidades individuales.
Por lo anterior, es preciso dictar instrucciones que concreten aspectos y actuaciones para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o bachillerato en el régimen ordinario, y como directora general de Ordenación e Innovación Educativa,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones en el curso académico 2026/27 para los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o bachillerato en el régimen ordinario en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Promoción de la convivencia y lucha contra el acoso escolar
1. Los centros fomentarán un ambiente de convivencia respetuosa en el que se valore la diversidad, se respete a los demás y se ponga en práctica la tolerancia y el diálogo. La convivencia se basará en valores democráticos, en los que todos los miembros de la comunidad educativa se sientan parte de un proyecto común.
Se adoptarán las medidas previstas contra el acoso escolar que garanticen que todos los casos de acoso sean identificados, se traten de inmediato y se les dé solución de forma eficaz.
2. Los centros docentes informarán a principio de curso a todo el alumnado y a las madres, padres y personas tutoras legales, especialmente a los de nueva incorporación en el centro, de los derechos y deberes que establece la normativa –con carácter general, de los artículos cuarto y sexto de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, y de los artículos 6 y 7 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, así como de las medidas establecidas en las normas de organización, funcionamiento y convivencia (NOFC)–.
3. La Administración educativa promoverá cursos, programas y/o actividades de formación del profesorado con el objetivo de mejorar la convivencia en los centros docentes y reforzar la autoridad del profesorado.
Tercero. Autoridad del profesorado
1. El profesorado, como profesional de la enseñanza y en su condición de autoridad pública, tal y como reconoce el artículo 11 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, es un agente fundamental en los centros docentes, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como para la convivencia escolar.
2. La autoridad del profesorado para cumplir sus funciones será ejercida conforme a los principios de respeto mutuo, convivencia y prevención de conflictos y en base al cumplimiento de la normativa vigente y de las NOFC.
Toda la comunidad educativa debe respetar y reconocer, con la debida consideración, su labor y sus decisiones didácticas y pedagógicas.
La Administración educativa apoyará la autoridad del profesorado y velará para que los centros docentes adopten las medidas necesarias para fomentar el respeto y el apoyo al profesorado, promoviendo una actitud de tolerancia cero ante cualquier tipo de agresión física o verbal contra los profesionales de la enseñanza.
3. Según la normativa vigente, los hechos constatados por el profesorado tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa otras personas puedan señalar o entregar con la debida motivación, imparcialidad y objetividad.
4. Las agresiones físicas o verbales, las amenazas y las intimidaciones contra el profesorado en el ejercicio de sus funciones, tanto en el propio centro como fuera del mismo, a través de cualquier medio, incluidos los digitales, podrán considerarse, atendiendo a las circunstancias, un ataque contra la autoridad pública y podrán ser objeto de responsabilidad penal, administrativa y/o de las medidas correctoras pertinentes.
La dirección del centro docente informará de forma inmediata a la Inspección educativa sobre cualquier agresión o violencia contra el profesorado con el objetivo de ponerlo en conocimiento de la dirección territorial correspondiente y de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Cuarto. Autoridad de la dirección del centro público
1. La persona titular de la dirección es la persona representante de la Administración educativa en el centro y la máxima autoridad del centro docente. Es responsable de la gestión y organización de los recursos humanos y materiales del centro, por lo que debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, legalidad y responsabilidad, velando por el cumplimiento de la normativa vigente y de los objetivos educativos y promoviendo un ambiente propicio para la convivencia y seguro para toda la comunidad educativa.
2. Su gestión abarcará todas las actividades desarrolladas por el centro: organización, gestión administrativa, gestión de recursos y liderazgo y dinamización pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de las personas que forman parte del equipo directivo, de los órganos colegiados de gobierno y de los órganos de coordinación docente.
3. La directora o director promoverá el respeto de cara al profesorado y velará por que se ejerza en toda su plenitud la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, mediando en la gestión de los posibles conflictos, favoreciendo el diálogo y las soluciones más adecuadas y respetando los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.
4. La persona titular de la dirección se responsabilizará de la actualización y de la autenticidad de los datos incorporados en las aplicaciones corporativas de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otras personas.
Quinto. Actividades desarrolladas y colaboraciones externas
1. Conforme al artículo 18 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, la actividad se desarrollará con sujeción a los principios constitucionales, garantizando la neutralidad ideológica. El profesorado transmitirá los valores constitucionales, informará objetivamente y de manera imparcial sobre el pluralismo social y promoverá el pensamiento crítico y el respeto a las libertades individuales.
2. Las actividades complementarias del curso académico deben basarse en propuestas que complementen la actividad lectiva, con una finalidad orientada a facilitar, profundizar y/o motivar aprendizajes curriculares de manera más significativa y contribuir al desarrollo integral del alumnado.
Todas las actividades complementarias deberán figurar en la programación general anual (PGA) y guardar relación directa con los objetivos, competencias y contenidos de las distintas áreas, asignaturas o ámbitos. Además, de manera muy excepcional, bajo premisas de motivación y coherencia con el currículo y con las programaciones didácticas de las áreas/asignaturas/ámbitos, podrán realizarse actividades complementarias sobrevenidas siempre y cuando sean aprobadas por el equipo directivo y se dé cuenta de ellas al consejo escolar y a la Inspección educativa.
3. La realización de las actividades complementarias no puede suponer una alteración significativa del normal desarrollo de la actividad lectiva ni la sustitución sistemática de las actividades ordinarias de aula. A estos efectos, con el objeto de garantizar una distribución equilibrada de las actividades complementarias a lo largo del curso, en la planificación de las mismas el centro evitará:
a) La concentración de actividades en determinados períodos, especialmente en los coincidentes con las evaluaciones o con los finales de trimestre.
b) La participación reiterada de los mismos grupos o de determinados niveles educativos.
c) La programación continuada de actividades en los mismos días de la semana, cuando esto pueda interferir de manera sistemática en el desarrollo curricular de una misma área, asignatura o ámbito.
Con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones respecto de la participación en las actividades complementarias:
a) Las actividades complementarias desarrolladas en el propio centro en horario lectivo, como pueden ser charlas, talleres o intervenciones puntuales, deberán organizarse con la menor alteración posible del horario lectivo habitual del alumnado y no se deberá programar más de una actividad de estas características por semana para un mismo grupo.
b) Las actividades complementarias con salida del centro deben repartirse a lo largo del curso sin superar, con carácter general, tres salidas por grupo por trimestre.
c) Cada grupo podrá participar, como máximo, en una actividad complementaria sobrevenida por trimestre.
La Inspección educativa velará por la adecuación pedagógica y organizativa de estas actividades complementarias.
4. Los centros públicos podrán colaborar, de manera habitual o puntual, con diversas entidades, tanto públicas como privadas, siempre que dichas colaboraciones respeten los principios educativos, éticos y legales establecidos. Las colaboraciones deben ser transparentes, objetivas y orientadas al beneficio educativo del alumnado y vinculadas al desarrollo curricular.
5. La participación en actividades sobrevenidas organizadas por ayuntamientos, diputaciones y/o otras entidades externas deberá responder siempre a criterios de pertinencia pedagógica y estar vinculada al currículo y a la programación didáctica de las áreas, ámbitos o asignaturas cursados por el alumnado participante. En consecuencia, no procederá la participación en actividades que carezcan de una justificación educativa suficiente. Los centros deberán seleccionar aquellas propuestas que contribuyan de manera efectiva al desarrollo curricular y competencial del alumnado, evitando la participación indiscriminada en las actividades propuestas por entidades externas.
Con todo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades lectivas, cada grupo podrá participar, como máximo, en una actividad complementaria sobrevenida por trimestre.
6. El centro no programará actividades complementarias para el alumnado de cuarto de educación primaria ni de segundo de educación secundaria obligatoria durante los períodos establecidos en la orden de calendario escolar para realizar las pruebas de evaluación de diagnóstico.
CAPÍTULO II
Educación infantil
Sexto. Aspectos generales en la educación infantil
1. En las primeras semanas del curso se organizarán las actuaciones necesarias para favorecer la transición desde la familia o desde la escuela infantil de primer ciclo a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje.
2. Se propiciarán entornos escolares saludables y seguros a través de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud adaptadas a esta etapa educativa y se atenderá al bienestar emocional de este alumnado.
Séptimo. Horario lectivo del alumnado en la educación infantil
1. El horario lectivo del alumnado se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad, con períodos de juego y de descanso en función de las necesidades del alumnado.
2. Los períodos lectivos se organizarán bajo criterios de flexibilidad que permitan al profesorado adecuarlos a las características de las tareas, de manera que el horario esté siempre al servicio de la metodología. En el desarrollo de la jornada escolar se combinarán tiempos de rutinas con tiempos de actividades específicas, según las características y las necesidades de las alumnas y de los alumnos.
Octavo. Horario del profesorado en la educación infantil
1. La dirección del centro podrá asignar al profesorado que no complete las 23 horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite; esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial o, en su caso, durante el curso.
2. Los especialistas con disponibilidad horaria en su horario lectivo podrán apoyar la labor de la tutora o tutor de educación infantil. El centro podrá gestionar este apoyo de diferentes formas –desde una docencia compartida, una docencia individual o incluso una combinación de las mismas– atendiendo a su autonomía para gestionar sus recursos de la forma más eficiente y en la búsqueda de la mejor respuesta educativa para el grupo de alumnado.
3. En las intervenciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje el centro considerará lo dispuesto en el capítulo VII.
Noveno. Planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje
1. La planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje deberá garantizar la impartición del currículo del segundo ciclo a lo largo de sus tres cursos.
A estos efectos, el profesorado distribuirá los criterios de evaluación y los contenidos establecidos en el currículo de cada área en cada uno de los cursos, teniendo en cuenta que cada criterio de evaluación y contenido deben ser tratados como mínimo en uno de los tres cursos.
2. Se podrán elaborar programaciones didácticas combinando, por nivel educativo, cualquiera de las tres áreas de la etapa: Comunicación y Representación de la Realidad, Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno.
3. Los criterios de evaluación serán los referentes para valorar el progreso del alumnado en los informes de evaluación que se trasladan a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales. A estos efectos, el profesorado podrá seleccionar en cada evaluación los criterios de evaluación susceptibles de ser comunicados a las familias.
4. Las maestras y los maestros especialistas que ejerzan su labor docente en la enseñanza de lengua extranjera o de aprendizajes relacionados con su especialidad podrán participar en la elaboración de la programación didáctica del área de la que formen parte dichos aprendizajes.
CAPÍTULO III
Educación primaria
Décimo. Aspectos generales en la educación primaria
1. Para favorecer la transición del alumnado entre las etapas de educación infantil y de educación primaria se adoptarán las medidas necesarias, que se basarán en la información que consta en las correspondientes memorias finales, así como en los informes del alumnado elaborados al final del curso 2025/26.
2. La planificación del primer ciclo de educación primaria se basará en metodologías que no supongan una ruptura abrupta respecto de las empleadas durante la etapa de educación infantil.
3. Para atender al alumnado de forma coordinada en los aspectos educativos y emocionales es necesario prestar especial atención a la transición entre niveles y ciclos dentro de esta etapa y será especialmente necesaria la colaboración entre los equipos docentes.
Decimoprimero. Horario lectivo del alumnado en la educación primaria
En la configuración del horario lectivo del alumnado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La distribución de las áreas/ámbitos en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas.
b) El período de recreo tendrá una duración comprendida entre 20 y 30 minutos.
c) Los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán organizar el horario lectivo en cada jornada en sesiones o medias sesiones, que se podrán agrupar a fin de potenciar estrategias metodológicas para el desarrollo de las competencias o de trabajo interdisciplinario.
d) Se establecerá un tiempo lectivo diario para el fomento de la lectura, que tendrá una duración comprendida entre 20 y 30 minutos diarios. En la aplicación XADE, en la configuración de los horarios de los grupos, se empleará la opción denominada «Lectura» para reflejar este tiempo lectivo.
Decimosegundo. Horario del profesorado en la educación primaria
1. La dirección del centro asignará al profesorado que no complete las 23 horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite; esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial o, en su caso, durante el curso.
2. En las intervenciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje el centro considerará lo dispuesto en el capítulo VII.
Decimotercero. Agrupación de áreas en ámbitos
1. La constitución de ámbitos requerirá autorización expresa del servicio territorial de Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización y configurarán en XADE la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2026/27 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 15 de julio de 2026.
2. Los ámbitos autorizados en el curso 2025/26 se considerarán prorrogados en el curso 2026/27 en los mismos términos. No obstante, el centro debe configurar en XADE la oferta de ámbitos en la nueva convocatoria 2026/27 antes del 15 de julio de 2026 (Mantenimiento > Convocatoria 2026/27 > Enseñanzas > Ámbitos).
En caso de que el centro no desee continuar con la constitución de esos ámbitos, deberá comunicárselo a la Inspección educativa y eliminar en XADE para el curso 2026/27 la configuración de la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2026/27 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 15 de julio de 2026.
CAPÍTULO IV
Educación secundaria obligatoria
Decimocuarto. Oferta de asignaturas en el centro
1. Los centros docentes remitirán a la dirección territorial correspondiente, antes del 15 de julio de 2026, la solicitud de autorización excepcional para impartir con un número menor de alumnado las asignaturas optativas de tercero o cuarto cursos o asignaturas de opción de cuarto curso, teniendo en cuenta la regulación del artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.
2. En la oferta de las asignaturas de lenguas extranjeras se tendrá en cuenta que:
a) Con carácter general, el alumnado estudiará el mismo idioma en la asignatura Lengua Extranjera en los cuatro cursos de la etapa.
b) Con carácter general, el alumnado estudiará el mismo idioma en la asignatura Segunda Lengua Extranjera en el primer y en el segundo cursos de la etapa.
c) El alumnado que opte por cursar un idioma diferente en la asignatura Segunda Lengua Extranjera en tercero o en cuarto cursos, sin cursarla en años anteriores, deberá contar con la competencia necesaria para poder seguir la programación correspondiente y alcanzar los objetivos previstos.
Decimoquinto. Agrupación de asignaturas en ámbitos
1. La constitución de ámbitos requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización y configurarán en XADE la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2026/27 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 15 de julio de 2026.
2. Los ámbitos autorizados en el curso 2025/26 se considerarán prorrogados en el curso 2026/27 en los mismos términos. No obstante, el centro debe configurar en XADE la oferta de ámbitos en la nueva convocatoria 2026/2027 antes del 15 de julio de 2026 (Mantenimiento > Convocatoria 2026/27 > Enseñanzas > Ámbitos).
En caso de que el centro no desee continuar con la constitución de esos ámbitos, deberá comunicárselo a la Inspección educativa y eliminar en XADE para el curso 2026/27 la configuración de la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2026/27 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 15 de julio de 2026.
3. En caso de que una alumna o un alumno deba cursar un ámbito del que forme parte una asignatura objeto de validación o exención, el profesorado tendrá en consideración esta circunstancia a efectos de la evaluación.
Decimosexto. Exención de la Segunda Lengua Extranjera
1. El alumnado de primero y de segundo cursos que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las asignaturas lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la asignatura de Segunda Lengua Extranjera.
2. La decisión sobre la aplicación de esta medida recaerá en la dirección del centro, una vez oídos la madre, el padre o las personas tutoras legales de la alumna o del alumno, y podrá ser tomada:
a) En los primeros días del curso, teniendo en cuenta, en su caso, los informes elaborados en el final del curso 2025/26 por las personas tutoras en colaboración con el departamento de orientación con la propuesta de alumnado que pueda ser objeto de esta exención.
b) En la sesión de evaluación inicial, el equipo docente, a la vista de los datos e información analizados, podrá realizar otras propuestas de exención o de incorporación a dicha asignatura.
A estos efectos, la persona tutora, en colaboración con el departamento de orientación, elaborará un informe que incluirá la descripción de las dificultades continuadas que presenta la alumna o el alumno, así como una propuesta de los aprendizajes en los que se debe enfocar el refuerzo que recibirá la alumna o el alumno, que trasladará a la dirección del centro para que decida sobre la aplicación de la medida.
c) En caso del alumnado que se incorpore al centro procedente del extranjero o de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia después de iniciado el curso escolar y de realizada la sesión de evaluación inicial, el informe que recoja la propuesta para aplicar esta medida se elaborará, en su caso, a partir de los resultados de su evaluación inicial.
3. Tras las decisiones tomadas en la evaluación final del curso 2026/27 del sexto curso de la educación primaria y de primer curso de la educación secundaria obligatoria, la persona tutora, en colaboración con el departamento de orientación, elaborará un informe que recoja las propuestas de la medida de exención de la asignatura de Segunda Lengua Extranjera para el curso 2027/28, que será entregado a la dirección del centro.
Decimoséptimo. Convalidación y exención de asignaturas
1. Las solicitudes de validación de asignaturas de segundo, tercero y cuarto de la ESO por haber cursado enseñanzas profesionales de música o de danza, según los criterios establecidos en la Orden de 22 de junio de 2023, serán registradas en la aplicación XADE (en cada alumna/o > Matrícula > Mod.Mat.).
En caso de ser admitida, deberá registrarse la diligencia correspondiente, en el historial y en el expediente académico, según el modelo de anexo IX de la Orden de 22 de junio de 2023 en la aplicación XADE (en cada alumna/o > Evaluación > Diligencias/Observ.).
2. Las solicitudes de exención de la asignatura Educación Física serán registradas en la aplicación XADE (en cada alumna/o > Matrícula > Mod.Mat.).
En el caso de ser admitida, deberá registrarse la diligencia correspondiente, en el historial y en el expediente académico, según el modelo de anexo IX de la Orden de 22 de junio de 2023, en la aplicación XADE (en cada alumna/o > Evaluación > Diligencias/Observ.).
Decimoctavo. Programa de diversificación curricular
1. Para incorporar al alumnado al programa de diversificación curricular se seguirá el procedimiento establecido en el punto 8 del artículo 61 de la Orden de 8 de septiembre de 2021, después de realizada la evaluación final correspondiente.
La dirección del centro elevará la propuesta de incorporación del alumnado, junto con el resto de documentación del procedimiento, antes del 15 de julio de 2026, al servicio territorial de Inspección educativa correspondiente, el cual emitirá autorización expresa para el desarrollo de los programas de diversificación curricular.
2. Las asignaturas pendientes de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos que sean recuperadas por el alumnado de PDC serán recuperadas con la misma calificación que la obtenida en el ámbito.
Decimonoveno. Matrícula de honor
A fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones obtenidas en la evaluación final de las enseñanzas de Religión y en la asignatura Proyecto Competencial no computarán en el cálculo de la media a efectos de la mención de matrícula de honor.
Vigésimo. Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias
1. La inscripción y la matrícula se realizarán en los últimos diez días hábiles del mes de mayo en el centro educativo donde la alumna o el alumno estuviese matriculado por última vez en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
2. Las pruebas o las actividades personalizadas extraordinarias se realizarán en el mes de junio y su calendario y horario se armonizarán con las actividades lectivas finales de curso.
3. En cada centro docente en el que se realicen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se creará una comisión de evaluación constituida por el conjunto de profesorado encargado de la evaluación de las asignaturas, que tendrá las siguientes funciones:
a) Diseño de las pruebas para cada asignatura.
b) Organización y desarrollo de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.
c) Evaluación y calificación de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.
d) Elaboración de las actas de evaluación.
e) Propuesta de resolución de las reclamaciones presentadas.
f) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.
4. Cada asignatura o ámbito serán evaluados por un único miembro del profesorado y, con carácter general, será una profesora o un profesor quien se encargue de impartirlos en el curso académico, y firmará las actas de evaluación correspondientes.
5. Se realizará una sesión de evaluación en las fechas establecidas para la sesión de evaluación final en la que participará el profesorado responsable de las pruebas o actividades y será coordinada por la persona que ejerza la jefatura de estudios o la persona en quien delegue.
6. Los centros docentes en que se desarrollen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias darán, a través de los departamentos de orientación, la información y la orientación que demanden las personas interesadas. A estos efectos, después de finalizado el proceso de matrícula, el equipo directivo del centro se encargará de organizar y coordinar una jornada de acogimiento para las personas matriculadas, junto con la orientadora o el orientador del centro, a fin de transmitir la información necesaria, dar las instrucciones que consideren convenientes y aclarar las dudas surgidas para el mejor desarrollo de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.
El profesorado informará, al menos, de los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de cada asignatura o ámbito en el que la alumna o el alumno esté inscrito, así como de los criterios de titulación.
Vigesimoprimero. Formación en emergencias de protección civil
El Plan de acción tutorial (PAT) incorporará actuaciones específicas dirigidas a la formación del alumnado de la ESO en materia de prevención y respuesta ante emergencias de protección civil. Esta formación, de carácter obligatorio, se desarrollará en la sesión de tutoría con una carga lectiva mínima de cuatro horas anuales en cada uno de los cursos de la ESO.
CAPÍTULO V
Bachillerato
Vigesimosegundo. Oferta de asignaturas en el centro
1. Los centros docentes remitirán a la dirección territorial correspondiente, antes del 15 de julio de 2026, la solicitud de autorización excepcional para impartir con un número menor de alumnado las asignaturas de modalidad o las asignaturas optativas, teniendo en cuenta la regulación del artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.
2. Cuando no se pueda constituir grupo de alguna asignatura específica –obligatoria o de opción– de las modalidades o vías ofertadas en un centro docente por no tener el número suficiente de alumnado para impartirla, se facilitará al alumnado que la curse a través de las enseñanzas para personas adultas mediante la modalidad de educación a distancia (IES San Clemente) o, de ser posible, en otros centros docentes, siempre que la organización de los horarios de ambos centros lo permitan. En este caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Solamente podrán cursarse en la educación a distancia o en otros centros docentes la asignatura obligatoria o las asignaturas de opción de las modalidades o vías ofertada/s por el centro en que no se alcanzó el número suficiente de alumnado para poder impartirlas.
b) La asignatura cursada como optativa por la alumna o el alumno, incluso aquellas asignaturas de modalidad ofertadas y cursadas como optativas, no podrá ser objeto de solicitud para cursarse a distancia o en otros centros docentes.
c) Una asignatura que esté siendo impartida en el propio centro no podrá ser objeto de solicitud para cursarse a distancia o en otros centros docentes.
d) Para cursar a distancia, el centro solicitará autorización motivada a la Inspección educativa antes del 30 de septiembre, excepto para alumnado matriculado en el primer curso que cambie de modalidad o vía, en que el plazo se extenderá hasta el 15 de octubre. En cualquier caso, se contará con la autorización de las madres, padres o personas tutoras legales, o de la alumna o el alumno cuando se trate de alumnado mayor de edad.
Con anterioridad a la solicitud, el centro docente informará al alumnado, o la madre, padre o persona tutora legal en el caso de menores de edad, sobre las condiciones de evaluación de dichas asignaturas, especialmente sobre la responsabilidad de la evaluación que corresponde al personal docente del IES San Clemente y de que las pruebas de evaluación se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de la misma forma que lo hará el resto del alumnado de ese centro.
Vigesimotercero. Convalidación y exención de asignaturas
1. Las solicitudes de convalidación de asignaturas por haber cursado enseñanzas profesionales de música o de danza, según los criterios establecidos en la Orden de 22 de junio de 2023, serán registradas en la aplicación XADE (en cada alumna/o > Matrícula > Mod.Mat.).
En caso de ser admitida, deberá registrar la diligencia correspondiente, en el historial y en el expediente académico, según el modelo del anexo IX de la Orden de 22 de junio de 2023, en la aplicación XADE (en cada alumna/o > Evaluación > Diligencias/Observ.).
2. Las solicitudes de exención de la asignatura de Educación Física serán registradas en la aplicación XADE (en cada alumna/o > Matrícula > Mod.Mat.).
En caso de ser admitida, deberá registrarse la diligencia correspondiente, en el historial y en el expediente académico, según el modelo de anexo IX de la Orden de 22 de junio de 2023, en la aplicación XADE (en cada alumna/o > Evaluación > Diligencias/Observ.).
Vigésimo cuarto. Cambio de modalidad o vía
1. El alumnado que cambie de modalidad o vía deberá cursar y superar las seis asignaturas específicas de la nueva modalidad o vía elegida –la asignatura obligatoria y dos asignaturas de opción correspondientes al primer curso, y la asignatura obligatoria y dos asignaturas de opción correspondientes al segundo curso–, así como todas las asignaturas comunes y las asignaturas optativas de primer curso y de segundo curso.
2. Las asignaturas cursadas y superadas que no forman parte de las asignaturas requeridas a efectos de titulación por la nueva modalidad o vía no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media de bachillerato.
Vigesimoquinto. Alumnado que esté en posesión del título profesional de Música o de Danza, de técnica o técnico de formación profesional o de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño
1. El alumnado que desee cursar exclusivamente las asignaturas comunes por estar en posesión del título profesional de Música o de Danza, de técnica o técnico de formación profesional o de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato.
La solicitud deberá ir acompañada del documento acreditativo de estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente y de la documentación que acredite que está en posesión del título profesional de Música o de Danza, técnica o técnico de formación profesional o en Artes Plásticas y Diseño.
Este alumnado, al tener que superar exclusivamente las asignaturas comunes para la obtención del título de bachiller, podrá formalizar la matrícula en cualquier centro con oferta de bachillerato, con independencia de la modalidad.
2. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en el bachillerato que el resto del alumnado.
3. El centro matriculará a este alumnado en la aplicación XADE eligiendo la opción que corresponda:
a) En el caso del régimen ordinario:
– Materias comunes-técnicas/os de FP.
– Materias comunes-Artes Plásticas y Diseño.
– Materias comunes-Música y Danza.
b) En el caso del régimen de adultos:
– Oficial-asignaturas sueltas.
Vigesimosexto. Alumnado que cursa bachillerato en tres años académicos
1. El alumnado que desee cursar el bachillerato de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, el alumnado con la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo podrá solicitar la realización del bachillerato en tres años académicos, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 10 de la Orden de 26 de mayo de 2023 (etapa de bachillerato).
2. El centro matriculará en la aplicación XADE al alumnado que curse el bachillerato en tres años académicos eligiendo la opción que corresponda:
a) En el caso del régimen ordinario:
– BAC-3 años: deportistas alto nivel/rendimiento.
– BAC-3 años: enseñanzas profesionales de Música y Danza.
– BAC-3 años: otros.
b) En el caso del régimen de adultos:
– Oficial: asignaturas sueltas.
Vigesimoséptimo. Nota media de la etapa
1. La nota media final de la etapa se calculará teniendo en cuenta que:
a) Conforme al artículo 24.4 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, la nota media se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas. Se entenderá por asignaturas cursadas aquellas asignaturas superadas con evaluación positiva, sin perjuicio de lo indicado en la letra c).
Además de las asignaturas cursadas de primero, aquellas otras asignaturas de primer curso que tengan que ser cursadas y superadas para poder matricularse en segundo curso de asignaturas con relación de continuidad se considerarán asignaturas cursadas y necesarias para obtener el título de bachillerato y, por lo tanto, también computarán en el cálculo de la nota media.
No existe la posibilidad de seleccionar asignaturas computables o no para el cálculo de la nota media en base a haber realizado un cambio de asignaturas, por cuanto este supuesto solo resulta aplicable a las asignaturas con evaluación negativa, en caso de promocionar o de repetir, en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden de 26 de mayo de 2023.
b) No obstante, para el alumnado que cambia de modalidad o vía se aplicará lo previsto en el artículo 24.5 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, que indica que solo se tendrán en cuenta las calificaciones de las asignaturas cursadas que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad por la que se finaliza.
La alumna o el alumno deberá indicar en el momento de la solicitud de cambio de modalidad o vía si quiere que se considere una asignatura específica, cursada y superada, de la modalidad que abandona como asignatura optativa.
c) En el caso del alumnado que obtenga la titulación, por decisión del equipo docente, al haber superado todas las asignaturas excepto una, en el cálculo de su nota media se tendrá en cuenta la calificación de la asignatura no superada.
2. La nota media normalizada de la etapa se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas, excepto la calificación de las enseñanzas de Religión, necesarias para obtener el título de bachillerato por la modalidad o vía elegida, y con las mismas consideraciones indicadas para la nota media final de la etapa.
Vigesimoctavo. Adquisición de otra modalidad de bachillerato
Las personas que hayan obtenido el título de bachiller por una de las modalidades o vías reguladas en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, y deseen adquirir otra modalidad o vía, deberán cursar y superar las asignaturas específicas de modalidad de primero y de segundo cursos que se requieran en la nueva modalidad o vía, matriculándose en el régimen de personas adultas y con las condiciones que se establezcan a esos efectos.
Vigesimonoveno. Escolarización extraordinaria del alumnado en la etapa de bachillerato
Con el fin de garantizar un correcto proceso de aprendizaje en la etapa de bachillerato, se establecen las siguientes fechas límite para aceptar las solicitudes de escolarización extraordinaria por incorporación tardía al sistema educativo:
– 15 de febrero, en el caso de la incorporación al primer curso de bachillerato.
– 10 de enero, en el caso de incorporación al segundo curso de bachillerato.
CAPÍTULO VI
Planificación y seguimiento de las actividades lectivas
Trigésimo. Planificación de las actividades lectivas
1. La programación didáctica se elaborará por nivel educativo para cada una de las áreas, asignaturas y ámbitos y será la misma para todos los grupos del nivel.
En caso de que el centro imparta enseñanzas de bachillerato del régimen general y del régimen de personas adultas, la programación didáctica para las asignaturas de cada régimen se adaptará a las características propias de la enseñanza de cada régimen.
2. Las programaciones didácticas, una vez entregadas por el profesorado, serán públicas para garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el conocimiento del proceso de enseñanza y de aprendizaje por la comunidad educativa. En este sentido, los centros darán visibilidad al acceso público a través de la aplicación informática Proens, sin perjuicio de otros medios de difusión que deseen emplear.
Trigésimo primero. Seguimiento y memoria
1. El profesorado realizará el seguimiento de las programaciones didácticas en sus grupos de alumnado recogiendo información relevante de cada unidad didáctica: las fechas de inicio y de fin de impartición y las sesiones realizadas, el grado de cumplimiento respecto a lo planificado, las propuestas de modificación y/o mejora, la justificación razonada en el caso de producirse alguna desviación y, en su caso, observaciones.
2. Al final del curso académico la profesora o el profesor que imparta un área, una asignatura o un ámbito en un nivel determinado colaborará con el resto del profesorado que imparta la misma área, asignatura o ámbito en ese nivel para realizar el seguimiento final de la programación didáctica de esa área, asignatura o ámbito recogiendo información sobre los resultados de evaluación, el análisis general de resultados de evaluación en relación con los cursos anteriores, el grado de cumplimiento de los indicadores de logro, las propuestas generales de modificación y/o mejora para el curso siguiente y, en su caso, observaciones generales.
3. Las jefaturas de los departamentos didácticos o las coordinadoras o los coordinadores de ciclo, a la vista de la información reflejada en el seguimiento de las programaciones didácticas realizado por el profesorado, elaborarán la memoria final del departamento o ciclo.
Trigésimo segundo. Aplicación Proens
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática Proens para elaborar y, en su caso, para modificar la concreción curricular, así como para elaborar, seguir y supervisar las programaciones didácticas; para elaborar las adaptaciones curriculares y para realizar las memorias finales de departamento o de ciclo.
Además, al inicio de curso, se trasladarán instrucciones a los centros para elaborar el Proyecto educativo del centro (PEC) y la Programación general anual (PGA) en la aplicación Proens con el objeto de simplificar y adaptar su contenido a las necesidades de digitalización; y al final de curso se trasladarán instrucciones para elaborar la memoria final de centro.
Esta aplicación informática también se utilizará para la supervisión por parte de la Inspección educativa.
2. La digitalización y la simplificación del PEC, de la PGA y de la memoria final requieren una reestructuración de sus apartados y contenidos que garantice la coherencia con los decretos por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los centros, así como con los que regulan los diferentes planes educativos.
Asimismo, su elaboración en la aplicación exigirá un trabajo colaborativo entre el equipo directivo y el profesorado del claustro que ejerza funciones de coordinación o de responsabilidad en los distintos planes educativos.
3. En el marco de esta reestructuración, el PEC incluirá los siguientes apartados:
a) Una introducción breve que describa las características singulares del centro y los puntos de interés de su entorno social, natural, cultural y económico, que elaborará el equipo directivo.
b) Los objetivos generales del centro, de acuerdo con su contexto, que podrán estar vinculados con los diferentes planes del centro, que determinará el equipo directivo.
c) Los planes educativos determinados por la normativa vigente, que incluirán, como mínimo:
– Sus objetivos específicos.
– Un breve contexto.
– La descripción de las líneas prioritarias de actuación.
Cada plan será elaborado por la persona coordinadora y/o responsable del plan educativo en el centro.
4. En línea con la reestructuración, y a fin de mantener la coherencia con los objetivos del PEC, la PGA concretará los objetivos específicos del centro y de los planes educativos para el curso académico y describirá, como mínimo, las acciones, la temporización y los indicadores de logro. Estos indicadores de logro se emplearán, además, en la memoria final del centro para evaluar la consecución de las acciones y objetivos.
5. Los demás documentos que actualmente forman parte de la PGA y que no hacen referencia a los objetivos específicos del centro ni a planes ni a programas educativos continuarán elaborándose de acuerdo con las órdenes que dictan instrucciones para el desarrollo de los decretos por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los distintos centros.
Trigésimo tercero. Comunicación con las familias
El profesorado de los centros públicos tendrá la obligación de emplear el portal espazoAbalar (https://edu.xunta.gal/abalar) como canal corporativo para la comunicación con las familias que hacen uso de este servicio.
La comunicación se realizará fundamentalmente a través de los mensajes integrados en esta plataforma, a fin de garantizar un contacto fluido, ágil y eficaz con las familias. Asimismo, mediante este canal, las familias podrán solicitar citas de tutoría con el profesorado y justificar las faltas de asistencia del alumnado.
Las principales funcionalidades disponibles en el portal espazoAbalar se encuentran igualmente habilitadas en la aplicación móvil para el profesorado abalarPro. La descarga y el uso de esta app tendrá carácter voluntario y constituirá una decisión personal y particular de cada docente, sin perjuicio de la obligación de utilizar el portal espazoAbalar.
Trigésimo cuarto. Tiempo de lectura
1. En todas las etapas educativas el tiempo dedicado a la lectura tendrá un tratamiento transversal, interdisciplinario, de implicación de todo el profesorado y de todas las áreas/asignaturas/ámbitos, además de la posibilidad de involucrar las actividades de centro y/o los planes, programas y proyectos en los que se participe, sin perjuicio de que en la etapa de educación primaria los centros incorporarán un tiempo de lectura en el horario lectivo diario del alumnado, conforme al ordinal decimoprimero.
2. En la concreción curricular, en el nuevo subapartado, c.1) Tiempo de lectura y práctica de la oratoria, dentro del apartado c) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar elementos transversales, se recogerán las decisiones y los criterios generales, aprobados por el claustro, en relación con la forma de organizar y dar pautas para el tiempo diario de lectura en el horario lectivo, entre otros aspectos de interés.
Trigésimo quinto. Uso de los recursos tecnológicos
El profesorado promoverá un uso responsable y seguro de los recursos tecnológicos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, equilibrado respecto de otro tipo de recursos y materiales y orientado al logro de los objetivos curriculares y de las competencias clave.
Trigésimo sexto. Reuniones telemáticas
1. El claustro decidirá sobre la posibilidad de que los órganos de coordinación docente del centro mantengan reuniones de forma telemática. En caso de aprobación por parte del claustro, cada órgano de coordinación acordará por mayoría de sus miembros –con el voto de calidad de la persona jefa o responsable del órgano en caso de empate– si emplea este tipo de modalidad.
2. El equipo directivo podrá establecer normas propias comunes para todas las reuniones de la modalidad telemática, que deberán recogerse en las NOFC y, en todo caso, en esta modalidad siempre deberán cumplirse estos aspectos:
– Para la conexión a distancia se emplearán aplicaciones corporativas o puestas a disposición por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional como Falemos (https://falemos.edu.xunta.gal/) o Webex (https://eduxunta.webex.com/).
– Las personas participantes en las sesiones telemáticas deberán disponer de medios tecnológicos propios y encontrarse en una localización adecuada para establecer una conexión de calidad audiovisual durante toda la duración de la sesión.
– Para facilitar la participación y la identificación de todas las personas participantes, será necesario que esos medios tecnológicos dispongan de cámara, altavoz y micrófono. Además, las personas participantes deberán mantener activada y visible su imagen durante todo el tiempo de duración de la reunión telemática.
CAPÍTULO VII
Atención a la diversidad
Trigésimo séptimo. Veracidad y actualización de datos
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán garantizar la actualización y la revisión de los datos relativos a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado en la pestaña correspondiente de la aplicación XADE.
La dirección del centro, en coordinación con la Jefatura del Departamento de Orientación, será la responsables de asegurarse de que toda la información consignada en la pestaña de Necesidades educativas sea veraz, completa y esté debidamente actualizada, de forma que refleje la situación del alumnado y permita una planificación adecuada de las medidas de atención a la diversidad.
Trigésimo octavo. Horario del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje
1. Cuando se precise la intervención del profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, su horario se dedicará a las funciones propias de estas especialidades.
Para estos especialistas, el centro podrá considerar otras franjas horarias diferentes y de menor duración que las sesiones lectivas, tanto para la atención docente directa en el aula ordinaria como para la atención fuera del aula ordinaria.
2. La dirección del centro podrá adaptar y adecuar el horario de estos especialistas a lo largo del curso académico teniendo en cuenta, en su caso, el carácter temporal de ciertas intervenciones; la modificación, actualización y/o revisión del informe psicopedagógico de la alumna o alumno que proponga un cambio de medida; la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales que necesite de la intervención de estos especialistas; las valoraciones y decisiones adoptadas en las sesiones de evaluación, u otras circunstancias que así lo aconsejen.
3. Los centros que requieran personal docente con carácter extraordinario, por situaciones sobrevenidas, adicionales a su catálogo o cupo, y que presenten la correspondiente documentación a la Comisión Técnica de Valoración regulada en la Resolución, conjunta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la dotación, con carácter excepcional, de recursos de personal docente en los centros docentes públicos, deberán cumplir los requisitos organizativos establecidos en dicha resolución, con especial atención al horario de atención al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).
Trigésimo noveno. Atención educativa fuera del aula ordinaria
1. En los casos de atención educativa fuera del aula ordinaria por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, se primará la atención en pequeño grupo, de hasta cinco alumnas o alumnos de forma simultánea, que podrá estar conformado por alumnado de diferentes niveles. A estos efectos, las personas especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje colaborarán con la orientadora o el orientador y con la jefatura de estudios en la propuesta de organización y configuración de estos pequeños grupos.
2. La atención fuera del aula, dado su carácter excepcional, cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Orden de 8 de septiembre de 2021:
– El informe psicopedagógico de la alumna o el alumno deberá motivar la propuesta de esta medida.
– La atención fuera del aula se distribuirá de forma equilibrada a lo largo de la semana y en ningún caso supondrá la totalidad del horario lectivo semanal de un área/asignatura/ámbito, excepto para aquel alumnado escolarizado en una modalidad diferente a la ordinaria.
– La atención fuera del aula que reciba la alumna o el alumno, ya sea porque precisa apoyo de un único especialista o porque precisa apoyo de ambos especialistas, no podrá exceder de la tercera parte de los períodos lectivos semanales del horario del alumnado, es decir, la suma total de atención fuera del aula será como máximo de 8 períodos lectivos semanales.
Cuadragésimo. Criterios para la aplicación de las medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad
1. Las medidas educativas aplicadas al alumnado, individualmente o en su conjunto, se seleccionarán atendiendo a metodologías activas e inclusivas que prioricen la atención en el aula ordinaria, para garantizar un desarrollo integral de cada persona, tanto curricular como social y emocional, y fomentar la cultura inclusiva.
2. En la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, los centros considerarán los siguientes criterios:
a) Favorecer la aplicación de las medidas ordinarias de atención a la diversidad como paso previo para la aplicación de medidas extraordinarias.
b) Fomentar la aplicación de medidas de atención a la diversidad por parte de todo el profesorado como forma de favorecer la equidad y la inclusión.
c) Primar la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. A este respecto, se tendrá en cuenta que las medidas extraordinarias de elaboración de adaptaciones curriculares (artículo 55 de la Orden de 8 de septiembre de 2021) y de apoyo del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje (artículo 57 de la Orden de 8 de septiembre de 2021) deben estar dirigidas a alumnado con necesidades educativas especiales y, solamente de manera excepcional, podrán aplicarse al restante alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Disposición adicional primera. Exención del área o asignatura de Lengua Gallega y Literatura
1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, el alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en el quinto o en el sexto cursos de educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la asignatura de Lengua Gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.
2. No tendrá derecho a la exención el alumnado que hubiera realizado estudios en Galicia y hubiese cursado fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego.
Disposición adicional segunda. Elección de horarios en los centros de educación secundaria
1. Con la finalidad de determinar durante el mes de julio las necesidades de profesorado que se precisará en el centro para el próximo curso, así como de que los centros dispongan de más tiempo para la organización y planificación del curso y de que el profesorado conozca con mayor antelación las asignaturas, ámbitos y/o módulos que tendrá que impartir en el próximo curso, los centros docentes realizarán, antes del día 14 de julio de 2026, una distribución provisional de asignaturas, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos para el curso 2026/27, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.
2. La dirección del centro enviará antes del día 15 de julio de 2026 al Servicio Territorial de Inspección educativa una síntesis de las necesidades de profesorado a partir de la distribución provisional realizada. Dicho servicio comprobará su adecuación a la normativa vigente.
3. A partir de 1 de septiembre los centros docentes realizarán las actuaciones referidas a la elección de horarios que se establecen en la legislación vigente y, si no hubiera ninguna justificación motivada que lo impida conforme a la normativa de aplicación, confirmarán la distribución provisional de asignaturas, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos entre el personal que forma parte de los departamentos.
Disposición adicional tercera. Registro en XADE
1. Las medidas curriculares y organizativas aplicadas se reflejarán en los documentos de evaluación del alumnado, con las iniciales siguientes:
– AC: adaptación curricular.
– AF: agrupamiento flexible.
– EC: enriquecimiento curricular.
– RE: refuerzo educativo.
2. El alumnado o las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado menor de edad podrán presentar una solicitud motivada ante la dirección del centro para que se tenga en cuenta la ausencia temporal del alumnado que realice estudios en el extranjero durante algunos meses del curso escolar.
Con la solicitud que se presente se entregará la documentación que acredite la realización de dichos estudios y su duración.
Sin perjuicio de que los resultados de la evaluación final de este alumnado se consignen conforme al apartado 3, en caso de que la alumna o el alumno no pueda ser evaluado en alguna de las evaluaciones parciales del curso académico 2026/27, esta circunstancia se registrará en las actas de evaluación parcial con el término «Ausencia temporal» (AT).
3. Los resultados de evaluación se expresarán en los documentos de evaluación con los siguientes términos:
a) En la educación infantil: «sin dificultad» (SD), «en proceso» (EP) o «con dificultad» (CD).
b) En la educación primaria: «insuficiente» (IN) para las calificaciones negativas, y «suficiente» (SU), «bien» (BE), «notable» (NT) o «sobresaliente» (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala del uno al diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8; y sobresaliente: 9 o 10.
c) En la educación secundaria obligatoria: «insuficiente» (IN) para las calificaciones negativas, y «suficiente» (SU), «bien» (BE), «notable» (NT) o «sobresaliente» (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8; y sobresaliente: 9 o 10.
d) En el bachillerato: calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
Cuando el alumnado no pueda ser evaluado de una asignatura de segundo curso por estar pendiente de ser aprobada la asignatura de continuidad del primero curso, la asignatura de segundo se consignará con el término «Pendiente» (P) en la evaluación final ordinaria. Si no se supera la asignatura de primero en la evaluación extraordinaria, dicha asignatura de segundo curso, conforme al artículo 23.5 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, no puede darse por superada.
Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará «No presentada/o» (NP).
4. Las asignaturas convalidadas se consignarán con el término «Convalidada» (CV) y las asignaturas con exención se consignarán con el término «Exenta/o» (EX).
Las asignaturas pendientes de convalidación por tener que presentarse la acreditación de la superación de la correspondiente asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza antes de la fecha de la última sesión de evaluación se consignarán con el término «Pendiente» (P) en las evaluaciones parciales y, en su caso, en la evaluación final ordinaria del bachillerato.
Cuando el alumnado no acredite la superación de la correspondiente asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, se consignará como «No presentado» (NP) en la evaluación final extraordinaria del bachillerato.
5. En cuanto al alumnado que presente solicitudes de homologación/convalidación de títulos de educación secundaria obligatoria o de bachiller con el objeto de hacer posible su inscripción condicionada en centros docentes, se indicará en la aplicación XADE como «Matrícula condicionada/por homologación/convalidación (estudios extranjeros)» (Datos generales de la alumna/o > Otros datos alumnado > Datos registrables: matrícula condicionada por homologación/validación (estudios extranjeros) > Estado «Sí-Homologación»).
En el momento de presentación de la credencial por la que se concede la homologación o convalidación de los estudios extranjeros, se retirará dicho registro en la aplicación XADE.
En el caso de no presentarse la credencial antes de la fecha de la firma de la evaluación final en la educación secundaria obligatoria o de la evaluación final extraordinaria en el bachillerato, la matrícula condicional perderá la vigencia, se procederá a la baja de oficio de la/del alumna/alumno y los estudios del curso académico no se considerarán realizados.
6. El alumnado que sea matriculado de manera condicional en un centro docente por otros motivos diferentes al apartado anterior se indicará en la aplicación XADE como «Matrícula condicionada/por otros motivos» (Datos generales de la/del alumna/o > Otros datos alumnado > Datos registrables: matrícula condicional/por otros motivos > Estado «Sí- Condicional»).
Disposición adicional cuarta. Tutorización del prácticum universitario en los centros públicos
Los centros docentes públicos y su profesorado solamente podrán ser centros de prácticas y tutorizar el prácticum del alumnado universitario matriculado en las universidades que hayan firmado convenio con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional a tales efectos.
Disposición adicional quinta. Inspección educativa
La Inspección educativa velará por el cumplimiento de las medidas recogidas en las presentes instrucciones y prestará apoyo y asesoramiento a los centros educativos en su implementación y en todo aquello que, dentro de sus funciones, facilite la mejora de la atención educativa del alumnado.
Disposición final primera. Presentación de solicitudes por sede electrónica
Las solicitudes de autorización recogidas en esta resolución se enviarán a través de la sede electrónica empleando una solicitud genérica (código del procedimiento PR004A) dirigida a la Dirección Territorial de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional correspondiente, indicando en el asunto relacionado el motivo de la solicitud.
Disposición final segunda. Difusión
Las direcciones de los centros docentes que impartan estas enseñanzas arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2026
Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa
