DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 25 de junio de 2026 Pág. 36455

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2025/255-4).

Expediente: IN407A 2025/255-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS MUR802, CTC calle Poza dos Canos 6.

Ayuntamiento: Pontevedra.

Hechos:

1. El 13.11.2025 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS MUR802, CTC calle Poza dos Canos 6.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Susana Casais Pérez, colegiada 2033 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y contiene un presupuesto total de 94.731,55 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad dotar de suministro de energía eléctrica un edificio de viviendas con 823,39 kW, mediante la instalación de un centro de transformación de 630 kVA y su línea de acometida en la calle Poza dos Canos, en el ayuntamiento de Pontevedra.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra. La empresa manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

3. El 30.4.2026 los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS MUR802, CTC calle Poza dos Canos 6.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente, con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al, de 88 metros de longitud, con origen y final en los empalmes a realizar con la LMTS MUR802, en el punto de acceso a la red proyectado, después de hacer entrada y salida en el centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación de tipo prefabricado compacto sin envolvente, maniobra exterior, de tipo 2L+1P de 630 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en la calle Poza dos Canos número 6. Será alimentado por la línea de media tensión MUR802, procedente de la subestación de Mourente.

La instalación está situada en la calle Poza dos Canos, 6, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS MUR802, CTC calle Poza dos Canos 6 (expediente IN407A 2025/255-4).

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y la puesta a punto.

– En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de junio de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra