El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.
En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.
En el ámbito de su competencia, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
La formación y el perfeccionamiento del alumnado de las universidades gallegas desempeña un papel fundamental para el progreso tanto individual como de la sociedad en su conjunto y constituye la base para proporcionar el capital humano altamente cualificado y formado que precisa Galicia para afrontar los retos que la sociedad actual demanda.
La movilidad del estudiantado es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y lleva consigo una mayor riqueza y la apertura a una formación de más calidad. Asimismo, permite al alumnado participar en algún tipo de actividad académica o estudiantil en una institución diferente a la suya manteniendo la condición de universitario/a del Sistema universitario de Galicia, integrándose en una comunidad internacional y multicultural que mejorará sus conocimientos profesionales y lingüísticos, así como su cualificación.
En consecuencia, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Universidades, considera conveniente continuar con su política de ayudas a la movilidad convocando estas ayudas para el alumnado del Sistema universitario de Galicia que participa en programas de movilidad con países extracomunitarios.
Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participe en el curso 2026/27 en programas de intercambio con países extracomunitarios, realizados fuera del ámbito del programa Erasmus+, relacionados con los estudios que está cursando (código de procedimiento ED441B).
Artículo 2. Presupuesto
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026 con una cuantía global de 310.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes
1. Podrá solicitar estas becas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2026/27 en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.
b) Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen (universidades del Sistema universitario de Galicia).
c) Que la movilidad sea realizada fuera del ámbito del programa Erasmus+.
d) No tener disfrutado de esta ayuda de movilidad en convocatorias anteriores.
2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.
3. Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino.
Artículo 4. Período y dotación de la beca
1. El programa de movilidad para el que se solicita la beca será realizado durante el curso académico 2026/27.
2. Las ayudas se concederán para estancias de un mínimo de tres (3) meses completos. La dotación económica asignada a cada persona beneficiaria será de 1.700 euros para intercambios realizados en Europa y de 2.500 euros para el resto del mundo.
3. La repartición de la ayuda se efectuará en función de los criterios de evaluación previstos en el artículo 12 de esta orden hasta agotar la asignación presupuestaria o, en su caso, su incremento.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estes efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
2. Las solicitudes las subscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán realizar sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo acaba el último del mes.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridade Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Obligaciones de las universidades
1. Las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán a la Secretaría General de Universidades una certificación en la que conste:
– Un listado completo del alumnado solicitante que está admitido en un programa de intercambio fuera del ámbito del programa Erasmus+.
– El nombre y apellidos del/de la estudiante y número de DNI, NIE.
– Programa de intercambio, país de destino y el período temporal en el que realiza la estancia.
– Titulación en la que está matriculado/a el/la alumno/a en el curso 2026/27.
– Nota media de su expediente académico a fecha de 30 de septiembre de 2025 a cuatro decimales, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).
2. Las reducciones de las estancias deberán ser comunicadas a la Secretaría General de Universidades.
3. Asimismo, una vez finalizado el período de estancia, las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán una certificación del órgano competente donde conste una relación de todo el alumnado que realizó el programa de intercambio y su duración.
Artículo 10. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de las becas y la cuantía de estas y el listado de las solicitudes denegadas.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional: www.edu.xunta.gal tanto los listados provisionales de personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para la enmienda de solicitudes y documentación
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario.
El órgano instructor, terminado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de las solicitudes admitidas y las excluidas y los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional: www.edu.xunta.gal/ en el epígrafe de Enseñanza/Universidad.
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días. Durante ese plazo podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 12. Criterios de evaluación
1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria la realizará el órgano instructor que dará prioridad a aquellas que en el expediente académico tengan una cualificación de la nota media más alta, establecida a cuatro decimales.
En el caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:
1ª. Mayor número de matrículas de honor.
2ª. Mayor número de sobresalientes.
3ª. Mayor número de notables.
4ª. Mayor número de aprobados.
2. En caso de existir remanente de crédito, una vez distribuida la cuantía prevista en el artículo 4.2, se adjudicará una cuantía uniforme de 500 euros entre las personas solicitantes que realicen una estancia igual o superior a seis (6) meses, comenzando desde los expedientes con mayor nota media hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios solicitantes, establecida en cuatro decimales, se procederá al desempate siguiendo el orden de prelación previsto en el punto 1.
Artículo 13. Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección, el órgano instructor elevará un informe-propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades que resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.
Artículo 14. Resolución
1. La resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Listado de las personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía.
b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos de esta convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco (5) meses y empezará a contar desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional: www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados para todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15. Pago
El abono de las becas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la que deberá ser titular.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
a) Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.
b) Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según lo dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 17. Compatibilidad, modificación y reintegro de las becas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según lo prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por la persona beneficiaria de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.
6. Corresponderá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando en el certificado final de estancias remitido, según lo previsto en el artículo 9.3, la estancia quede reducida a menos de tres (3) meses completos, y de los 500 euros previstos en el artículo 12.2, si los hubiera, cuando la estancia quede reducida en menos de seis (6) meses.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Información sobre la gestión de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Secretaría General de Universidades para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
