DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Lunes, 6 de julio de 2026 Pág. 37913

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Moaña

ANUNCIO de notificación infructuosa de la comunicación y del requerimiento de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a las personas responsables sin que fuese posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Moaña, por medio del presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento, por parte de las personas responsables que a continuación se indican, de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, obligación impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Nº de expediente

Ref. catastral

Parroquia

Lugar

Persona responsable

2157/2026

36029A05300265

Moaña (San Martiño)

O Casal

Portela Villaverde, Virtuosa

2157/2026

36029A05300272

Moaña (San Martiño)

O Casal

Soage Fandiño, Teresa

2157/2026

36029A05300269

Moaña (San Martiño)

O Casal

Pereira Refojos, Manuel

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en las parcelas citadas, plazo que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la referida Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. La persona que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento efectuará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y ello sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En dicho supuesto, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las franjas secundarias se establece en la cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

Hectáreas afectadas

Estimación de precio

Liquidación provisional

2157/2026

36029A05300265

0,0170 ha

3.545,82 €/ha

60,43 €

2157/2026

36029A05300272

0,0155 ha

3.545,82 €/ha

55,13 €

2157/2026

36029A05300269

0,0134 ha

3.545,82 €/ha

47,35 €

4º. En la circunstancia de que se persista en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la consellería con competencias en materia de incendios forestales:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente Ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter de la referida Ley 3/2007.

b. Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves).

c. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Moaña.

Moaña, 12 de junio de 2026

Leticia Santos Paz
Alcaldesa