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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 10 de julio de 2026 Pág. 38849

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos.

Mediante el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de plazas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2023, aprobada por el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre.

El número de plazas convocadas en la escala de ingenieros/as, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos, será de ocho (8), de las que una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad.

Se reservan dos (2) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, del total de plazas convocadas se reservará una (1) plaza para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hayan optado.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.

I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de caminos, canales y puertos.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal). La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado «Expediente-e: FORMACIÓN-FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Dirección General de la Función Pública.

Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes cuerpos o escalas:

– Subgrupo A1 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo superior) o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo facultativo superior).

– Subgrupo A2 de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión) o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo facultativo de grado medio).

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o de las escalas integrados en el subgrupo A1 de la Administración general o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo superior o cuerpo facultativo superior) o en el subgrupo A2 de la Administración general o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o facultativo de grado medio).

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior o del cuerpo facultativo superior (subgrupo A1) o del cuerpo de gestión o del cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2) como consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuente una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde la cual participó en el proceso de funcionarización.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: tener dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de caminos, canales y puertos.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal). La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado «Expediente-e: FORMACIÓN-FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Dirección General de la Función Pública.

Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.2.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo https://www.xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365, (https://sede.xunta.gal/chave365), y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de la persona solicitante, se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren, relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes que tengan solicitadas las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación; para ello, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y anexar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo, en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados al efecto. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y adjuntar con su solicitud original o copia debidamente compulsada de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa, deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico, y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.

Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales y que adjunte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para la misma escala. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de las personas aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. Estos listados indicarán la relación de personas aspirantes que están exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega referida en la base II.1.1.4.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Igualmente, en el mismo plazo podrán alegar respecto de la falta de exención de la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

El primer y segundo ejercicio, descritos a continuación, se realizarán de modo simultáneo en la misma sesión. El tiempo máximo de duración conjunta de ambos ejercicios será de doscientos cuarenta (240) minutos.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, de las que treinta y cinco (35) corresponderán a la parte general del programa y ciento cinco (105) a la parte específica del programa que figura en el anexo I.

Dicho ejercicio dispondrá de ocho (8) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte general del programa y seis (6) a la parte específica, y que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente a las ciento cinco (105) preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.

Cada respuesta incorrecta deducirá un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.

En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cinco (5) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al final de la prueba cada aspirante podrá llevar consigo una copia de su cuadro de respuestas.

El ejercicio se calificará de 0 a 36 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de dieciocho (18) puntos.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario con dos supuestos de carácter práctico relacionado con las materias que figuran en la parte específica del programa del anexo I, con un total de cuarenta (40) preguntas tipo test, con veinte (20) preguntas cada uno de los supuestos. Cada supuesto del ejercicio dispondrá de cuatro (4) preguntas de reserva, que sustituirán a las preguntas anuladas por su orden.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta deducirá un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el turno libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al final de la prueba cada persona aspirante podrá llevar consigo una copia de su cuadro de respuestas.

La corrección de este segundo ejercicio únicamente se realizará en el caso de superar las personas aspirantes el primer ejercicio. De no ser así, las personas aspirantes serán consideradas no evaluables.

La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de siete (7) puntos para su superación.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del primer y segundo ejercicio se publicarán los contenidos de los cuestionarios, así como las respuestas correctas, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

El tercero ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que figuran en la parte específica del programa que figura como anexo de esta resolución.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de Ley 2/2015, de 29 de abril, las personas aspirantes deberán realizar este ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo. No podrán superar el proceso selectivo las personas aspirantes declaradas no aptas.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: IDIOMAS-GALLEGO». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Dirección General de la Función Pública.

Las personas aspirantes que tengan validada la acreditación del nivel requerido (o superior) de conocimiento de la lengua gallega en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exoneradas de esta acreditación.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, la relación de las personas aspirantes exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del idioma gallego.

El tribunal fijará la fecha de realización de esta prueba de acreditación en la misma resolución por la cual se convoca a las personas aspirantes para la realización del primer y segundo ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 18, de 26 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 12 de enero de 2023 (DOG núm. 12, de 18 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones de las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica

Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.

La tramitación de estas alegaciones deberá presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no pueden ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren a las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieron su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia, en todo caso, de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador, realizada según lo dispuesto en la base III.1, implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– De acreditarse infrarrepresentación del género femenino en el mismo grupo, escala y, en su caso, especialidad, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declara a las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones obtenidas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en el Estado de prodedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud, que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad o, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas aspirantes podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

No obstante lo anterior, las personas aspirantes pensionistas de la Seguridad Social que acrediten su discapacidad mediante el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como las personas aspirantes pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán acreditar la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad profesional o categoría de este proceso selectivo.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

No obstante, a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que viniesen desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al cuerpo, escala y especialidad a que acceden.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2026

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos

a) Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I (artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V) y título VIII.

Tema 2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV (capítulo I y capítulo IV) y título V.

Tema 4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia: título preliminar, título I (capítulo I).

Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (capítulos III y IV).

Tema 6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

Tema 7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI (capítulos III y IV) y título VIII.

Tema 8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

Tema 9. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: títulos preliminar, I, II (capítulos I, II y XI), VI, VII y VIII. Título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Tema 10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y títulos I y II.

Tema 11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

Tema 12. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tema 13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

b) Parte específica.

Tema 1. La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. El Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo. Las redes de carreteras. Catálogos e inventarios. Travesías y tramos urbanos.

Tema 2. Estudios de tráfico. Métodos de previsión de la demanda. Datos y mapas de tráfico. Capacidad y niveles de servicio.

Tema 3. Planificación de carreteras. Plan director de carreteras de Galicia y planes sectoriales de carreteras. Indicadores económicos, socioeconómicos y territoriales. Eficiencia en la ejecución de infraestructuras viarias. Evaluación de alternativas.

Tema 4. Estudios y proyectos de carreteras. Clasificación. Normativa, tramitación y aprobación. Formas de obtención de los terrenos.

Tema 5. Trazado de carreteras. Trazado en planta. Trazado en alzado. Sección transversal. Enlaces e intersecciones.

Tema 6. Obras de tierra. Estudios, ensayos y reconocimientos geológicos y geotécnicos.

Tema 7. Drenaje de las carreteras. Cálculo de caudales. Drenaje superficial, transversal y subterráneo. Elementos de drenaje. Mantenimiento, conservación y explotación.

Tema 8. Obras de paso: tipología, localizaciones, reconocimientos y bases de diseño. Auscultación, inspecciones, conservación y explotación.

Tema 9. Los firmes de las carreteras. Materiales. Unidades de obra. Métodos de cálculo. Selección. Conservación y rehabilitación de firmes.

Tema 10. Obras de carreteras: sistemas de ejecución y organización. Control de obras: geométrico, cuantitativo y cualitativo. Materiales y maquinaria. Sistemas de control. Señalización de obras.

Tema 11. La conservación de las carreteras. Inventarios de elementos. Reconocimientos de estado: auscultaciones e inspecciones. Indicadores de estado. La vigilancia de las carreteras. Incidencias de vialidad. Vialidad invernal. Actividades de mantenimiento de la vialidad y conservación: programación, ejecución, medición y seguimiento.

Tema 12. Explotación de carreteras. Señalización, balizamiento, iluminación y defensas. Ordenación y regulación de la circulación.

Tema 13. El ruido en el entorno de las carreteras: normativa estatal y autonómica, problemática y medidas correctoras.

Tema 14. Uso y defensa de las carreteras. La protección del dominio público viario y las limitaciones a la propiedad en la legislación de carreteras de Galicia. Accesos en las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 15. Seguridad vial: problemática, indicadores y medidas de mejora. El Decreto 29/2023, de 30 de marzo, sobre la gestión de la seguridad de las carreteras de Galicia. Auditorías de seguridad vial.

Tema 16. La Estrategia de digitalización e innovación en materia de carreteras de Galicia. Sistemas de información geográfica aplicados a la gestión de las carreteras.

Tema 17. Conceptos básicos de la legislación en el transporte terrestre. Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento de desarrollo (Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre). La Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia. La Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia. El título III de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. La política de transportes en la Comunidad Autónoma de Galicia. La movilidad sostenible. Capítulo IV del título II de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Las redes transeuropeas del transporte: objetivos, desarrollo, evolución y financiación.

Tema 18. Transporte de mercancías. Características, reparto modal, estructura y evolución. El transporte de mercancías por carretera. La intermodalidad en el transporte de mercancías. Centros de transporte y logística. Puertos secos. Transporte de viajeros. Características, reparto modal, estructura y evolución. El transporte de viajeros por carretera en el ámbito metropolitano e interurbano. Estaciones de autobuses. La intermodalidad en el transporte de viajeros. Estaciones intermodales.

Tema 19. Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviaria. Las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), componentes y subsistemas, requisitos esenciales, organismos notificados.

Tema 20. Transporte ferroviario. Estructura de la vía: el carril; las traviesas; las sujeciones y otros elementos del pequeño material de la vía; juntas; barra larga soldada; el balasto y la plataforma; aparatos de vía; vía en placa; obras de fábrica. Geometría y comportamiento mecánico de la vía: geometría de la vía en planta y alzado; mecánica de la vía; evolución de la calidad de la vía. Operaciones sobre la vía: auscultación, conservación y renovación de la vía; proyecto y construcción de nuevas líneas. Impacto ambiental en el ferrocarril.

Tema 21. Explotación de ferrocarriles. Estaciones. Dinámica ferroviaria: adherencia y tracción; resistencias y esfuerzos; el frenazo; dinámica vehicular. La tracción eléctrica: características; línea de contacto y circuito de retorno. Explotación: señalización; enclavamientos; comunicaciones; sistemas actuales de explotación; capacidad de tráfico. Otros sistemas ferroviarios: metro, metro ligero.

Tema 22. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Objetivos generales de la Directiva marco. Objetivos ambientales. Caracterización de las masas de agua, presiones e impactos. Determinación y seguimiento del estado de las masas de agua. Recuperación de costes. Programa de medidas. Transposición. Directivas relacionadas.

Tema 23. La Administración pública del agua. Competencias de las distintas administraciones en materia de aguas y obras hidráulicas. Legislación estatal y autonómica. Organismos de cuenca: configuración y funciones. Órganos de gobierno, administración y cooperación. Hacienda y patrimonio. Reparto y distribución del agua. La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y sus reglamentos (Decreto 59/2013, de 14 de marzo, y Decreto 1/2015, de 15 de enero).

Tema 24. Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (DPH). DPH: aguas públicas y privadas. Utilización del DPH: servidumbres, usos comunes y privativos, concesiones y autorizaciones, registro de aguas y régimen jurídico de las comunidades de usuarios. Reconocimiento de derechos anteriores a 1986. Protección del DPH: zonas de servidumbre y de policía, apeo y deslinde.

Tema 25. Planificación hidrológica. Legislación y normativa estatal y autonómica. El proceso de planificación hidrológica. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. El Plan hidrológico nacional. Planes hidrológicos en Galicia. El Plan hidrológico Galicia-Costa.

Tema 26. Legislación de aguas en materia de calidad de aguas superficiales y subterráneas. Indicadores de calidad para la clasificación y el seguimiento del estado. Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Criterios de diseño de programas de control. Criterios de evaluación de estado. Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Tema 27. Inundaciones y sequías. Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y el Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación. Planes de gestión de riesgo de inundación (PGRI). El PGRI de Galicia-Costa. Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario. Planes de sequía. Plan especial de sequía de la Demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. Previsión y cálculo de máximas riadas. Sistemas de alerta temprana. Caracterización de las sequías. Medidas de prevención, mitigación, protección y corrección.

Tema 28. Recursos hídricos superficiales y subterráneos. Ciclo hidrológico. Evaluación de recursos en régimen natural, recursos disponibles. Caudales ecológicos. Demandas. Balances hídricos. Modelos de optimización y simulación de recursos. Características generales del balance hídrico nacional, de Galicia y de la Demarcación hidrográfica Galicia-Costa (DHGC). Principales características de las aguas superficiales y subterráneas de la DHGC. Control de caudales superficiales y subterráneos: redes oficiales.

Tema 29. Presas y balsas. Tipologías. Escombreras, tomas y desagües. Construcción, auscultación, explotación y conservación. Estudios de laminación, regulación y garantía. La seguridad de presas, embalses y balsas en el Reglamento del DPH. Instrucción para proyecto, construcción y explotación de grandes presas. Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses. Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones. Análisis de riesgo y de rotura de presas.

Tema 30. Sistemas de abastecimiento a las poblaciones. Redes y estaciones de tratamiento de agua potable. Legislación, normativa y criterios de diseño. Trabajos de explotación y conservación de estas infraestructuras. Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.

Tema 31. Sistemas de saneamiento de aguas residuales urbanas: redes, estaciones depuradoras y emisarios submarinos. Legislación, normativa y criterios de diseño. Trabajos de explotación y conservación de estas infraestructuras. Técnicas de drenaje urbano sostenible y reutilización de aguas depuradas. Legislación y normativa en materia de gestión de vertidos.

Tema 32. Obras fluviales: protección, corrección y regularización de lechos. Canalizaciones. Defensa de poblaciones. Restauración de ríos. Técnicas de ingeniería biológica.

Tema 33. Los proyectos de obras. Su autorización. Estudios previos y anteproyectos. Estructura del proyecto. Pliegos de cláusulas administrativas: generales y particulares. Las normas técnicas y los pliegos de condiciones técnicas. El replanteo.

Tema 34. Análisis de proyectos de inversión. Evaluación técnico-económica de proyectos. Identificación de costes y beneficios. Rentabilidad económica y social. Análisis multicriterio. Aspectos financieros del análisis de proyectos. Técnicas de medida de valores y análisis.

Tema 35. Expropiación forzosa: Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Principios generales. Procedimientos general y específicos. Procedimiento de urgencia. Derecho de reversión.

Tema 36. La ejecución del contrato de obra. Régimen de relaciones con el contratista. Programación de trabajo. Preparación lineal y dinámica. Técnicas de programación de actividades de obra. Modificación del contrato. Suspensión de las obras. Revisión de precios. Recepción y liquidación.

Tema 37. Control y seguimiento en el trabajo. El control de calidad. Normativa técnica. Control de calidad en los pliegos de condiciones. Calidad de materias y de ejecución. Laboratorio de control de obras. Pruebas finales y recepción.

Tema 38. Seguridad y salud en la construcción y en las obras públicas. Disposiciones vigentes. Responsabilidades. Gestión de residuos en obra. Utilización de residuos en obra pública. Vigilancia ambiental de obras. Principales autorizaciones sectoriales: aguas, patrimonio y medio ambiente.

Tema 39. Marco legal e institucional para la gestión ambiental en España: antecedentes, situación y perspectivas. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Normas adicionales para la gestión ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia. Procedimientos administrativos. Criterios de sostenibilidad ambiental aplicables en los planes y proyectos de infraestructuras.

Tema 40. Organismos activos y convenios internacionales de aplicación al medio ambiente. Principales directivas de la Unión Europea en materia ambiental. La Directiva de emisiones industriales.

Tema 41. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. El Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre. El Plan básico autonómico de Galicia. Las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

Tema 42. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Las directrices de ordenación del territorio de Galicia.

Tema 43. El Plan de ordenación del litoral de Galicia. Modelo de ordenación y normativa.

ANEXO II

(nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos, que no fue despedida/o ni separada/o, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..., ... de ... de 202...

ANEXO III

(nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(país y localidad) ..., ... de ... de 202...