DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Martes, 14 de julio de 2026 Pág. 39483

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Brión

ANUNCIO de notificación a los titulares desconocidos y/o ilocalizables para recordar el cumplimiento de la obligación de la gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona o personas responsables de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, y que por lo tanto los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o resulta imposible practicarles notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que seguidamente se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril:

Núm. de expediente

Fecha del acta de inspección

Referencia

catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

2021/V001/000021

10.9.2024

15013A01600667

A Luaña (San Xulián), Brión, A Coruña

016

00667

Desconocida

2021/V001/000021

10.9.2024

15013A01600657

A Luaña (San Xulián), Brión, A Coruña

016

00657

Desconocida

2021/V001/000021

10.9.2024

15013A01600654

A Luaña (San Xulián), Brión, A Coruña

016

00654

Desconocida

2025/V001/000036

13.9.2024

15013B50620717

Brión (San Fins), Brión, A Coruña

506

20177

Galiprodos, S.L

B36494540

2025/V001/000036

13.9.2024

15013A03600693

Os Ánxeles (Santa María), Brión, A Coruña

036

00693

Ramón Vilariño Pérez

32120765T

2025/V001/000036

13.9.2024

15013A03600660

Os Ánxeles (Santa María), Brión, A Coruña

036

00660

Desconocida

2025/V001/000036

13.9.2024

15013A03600661

Os Ánxeles (Santa María), Brión, A Coruña

Desconocida

2025/V001/000041

13.9.2024

15013A03600653

Os Ánxeles (Santa María), Brión, A Coruña

036

00653

Desconocida

2025/V001/000041

13.9.2024

15013A03600631

Os Ánxeles (Santa María), Brión, A Coruña

036

00631

Desconocida

2025/V001/000041

13.9.2024

15013A03600648

Os Ánxeles (Santa María), Brión, A Coruña

036

00648

Desconocida

2025/V001/000033

11.9.2024

15013B50305226

Bastavales (San Xián), Brión, A Coruña

503

05226

Desconocida

2026/V001/000011

12.9.2024

15013A05000079

Bastavales (San Xián), Brión, A Coruña

050

00079

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en las actas de inspección de referencia se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en las parcelas citadas, plazo que se iniciará el día siguiente al de la la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se les recuerda a las personas que conforme al artículo 21.ter de la Ley 3/2007 resulten responsables que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa –incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas– antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en caso de persistir en el incumplimiento, la obligación de gestión para los años siguientes deberá estar completada antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el plazo señalado, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada –o la parte proporcional, si el área es inferior–, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este supuesto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de las parcelas no gestionadas, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. La persona que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio, a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de procederse a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido y dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Núm. de

expediente

Referencia catastral

Hectáreas afectadas por la ejecución subsidiaria

Estimación de precio por ha

Liquidación provisional

2021/V001/000021

15013A01600667

0,0128

3.545,82 €

45,29 €

2021/V001/000021

15013A01600657

0,0085

3.545,82 €

30,17 €

2021/V001/000021

15013A01600654

0,0092

3.545,82 €

32,75 €

2025/V001/000036

15013B50620717

0,2126

3.545,82 €

753,94 €

2025/V001/000036

15013A03600693

0,0025

3.545,82 €

9,01 €

2025/V001/000036

15013A03600660

0,0267

874,91 €

23,39 €

2025/V001/000036

15013A03600661

0,0103

874,91 €

8,98 €

2025/V001/000041

15013A03600653

0,1045

3.545,82 €

370,57 €

2025/V001/000041

15013A03600631

0,0137

874,91 €

12,02 €

2025/V001/000041

15013A03600648

0,0118

3.545,82 €

41,75 €

2025/V001/000033

15013B50305226

0,0056

3.545,82 €

19,80 €

2026/V001/000011

15013A05000079

0,0184

3.545,82 €

65,19 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con objeto de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la consellería con competencias en materia de incendios forestales:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente Ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter de la Ley 3/2007.

b. Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves).

c. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Brión, 19 de junio de 2026

Pablo Lago Sanmartín
Alcalde