DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Miércoles, 15 de julio de 2026 Pág. 39625

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2024/172-4).

Expediente: IN407A 2024/172-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Sustitución del apoyo AU45GV73//D9-1 e instalación de un reconectador en la LMTA LAL805.

Ayuntamiento: Lalín.

Hechos:

1. El 19.4.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución del apoyo AU45GV73//D9-1 e instalación de un reconectador en la LMTA LAL805.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 9.109,55 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad subsanar la situación antirreglamentaria en el circuito aéreo de la LAL805, concretamente en el tramo LAL8052954. Para ello están previstas las siguientes actuaciones en el lugar de O Empalme, en la parroquia de Donramiro, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra):

– Se proyecta la sustitución del apoyo AU45GV73//D9-1 por un apoyo de celosía C-2000/16.

– Sustitución de 113 metros del vano en conductor LA-56 desde el apoyo proyectado hasta el apoyo AU2HCO8E//D9-2.

– Se traslada el reconectador (RC) 36HQD4 situado en el apoyo AU45GV73//D9-1 al apoyo proyectado.

– Retesado del vano aguas arriba del apoyo proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Lalín y el Servicio del Patrimonio Natural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 27 de junio de 2024, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 19.7.2024.

– Periódico Faro de Vigo: 22.7.2024.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lalín, desde el 22.7.2024 hasta el 3.9.2024, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

4. El 28.11.2024 este departamento territorial, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informó a las personas titulares de la parcela afectada por la declaración, en concreto, de utilidad pública, de que disponían de un período de 15 días hábiles para presentar alegaciones y los documentos y justificaciones pertinentes.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución del apoyo AU45GV73//D9-1 de la línea de media tensión aérea (LMTA) LAL805, tramo LAL8052954, por un apoyo C-2000/16, en el cual se instala un reconectador.

– LMTA a 20 kV, con conductor LA-56, de 113 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 y final en el apoyo existente HVH-1600/13 AU2HCO8E//D9-2.

La instalación está situada en O Empalme, en la parroquia de Donramiro, en el municipio de Lalín (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución del apoyo AU45GV73//D9-1 e instalación de un reconectador en la LMTA LAL805, expediente IN407A 2024/172-4.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 22 de junio de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de Lalín.

Paraje

Terreo

Referencia catastral

Titulares

Apoyo

1

Amido

Rústico

36024A224000210000YF

Hrdos. Celsa García García (hijos Manuel y Antonio Portas García)

1

1,69