De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y en el artículo 26 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera del Decreto 16/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de la estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se indica en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Podrán concurrir a ella los/las empleados/as públicos/as que reúnan las condiciones que para el puesto de trabajo se señalan en el anexo I.
La persona funcionaria que, en su caso, desempeñe en comisión de servicios el puesto objeto de esta convocatoria tendrá la obligación de participar en esta. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios.
Tercero. Las solicitudes se dirigirán a la Agencia de Turismo de Galicia y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado correspondiente al procedimiento administrativo PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, mediante el cual se hará llegar la solicitud según el modelo que se incluye en el anexo II, en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Cuarto. Las personas aspirantes deberán hacer llegar con la petición un currículo y justificar, mediante certificación o copia electrónica auténtica de los documentos acreditativos, los méritos que aleguen que no consten en poder de esta Administración.
Los méritos alegados y no probados de la manera señalada en el punto anterior no se tendrán en cuenta.
Quinto. En el caso de que resulte seleccionado/a para ocupar el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución un/una funcionario/a con destino en otras administraciones, se requerirá el informe favorable de la Administración de origen, según lo preceptuado en el artigo 29 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto. Una vez tramitado su traslado a esta Comunidad Autónoma, se procederá a adjudicarle el puesto para el que fue seleccionado/a. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, el/la funcionario/a seleccionado/a no se pudiese incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión.
Sexto. Esta convocatoria la resolverá la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y, de considerarse oportuno, podrá declararse desierta la cobertura del puesto de trabajo.
Séptimo. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia o desde la fecha en que se comunique la resolución do traslado a la Comunidad Autónoma, para el caso de funcionarios/as de otras administraciones públicas.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
El personal funcionario de carrera que incumpla los plazos de toma de posesión será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Octavo. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados por la Xunta de Galicia-Agencia de Turismo de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de este procedimiento de provisión de puesto de trabajo con convocatoria pública. Por tanto, los datos recabados serán tratados para tramitar las solicitudes y resolver la convocatoria. Esta finalidad está basada en el cumplimiento de una obligación legal, según la normativa general y sectorial referida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Los datos de la persona seleccionada para ocupar el puesto de trabajo que se anuncia podrán ser comunicados a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, a efectos del cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden, y su nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos.
Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos
Noveno. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del tribunal de instancia competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 2026
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
ANEXO I
Código del puesto: PX.A20.00.003.15770.001.
Denominación del puesto: director/a de Competitividad.
Centro directivo: Agencia de Turismo de Galicia.
Localidad: Santiago de Compostela.
Nivel: 30.
Complemento específico: 26.303,90 €.
Forma provisión: LD.
Subgrupo: A1.
Cuerpo o escala: general.
Adscripción Administración: AXG (adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia).
