DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Martes, 21 de julio de 2026 Pág. 40482

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Soutomaior

ANUNCIO de la aprobación de la oferta de empleo público de 2026.

Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 29 de junio de 2026, de este ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se señalan:

Personal funcionario:

Grupo

Subgrupo

Escala

Subescala

Denominación

Número de
plazas ofertadas

Turno
(turno libre/promoción
interna)

C

C1

Administración especial

Servicios especiales

Policía local

1

Libre

C

C2

Administración general

Auxiliar administrativo/a

Auxiliar administrativo/a

2

Libre

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Soutomaior en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente el recurso potestativo de reposición, ante este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Todo ello sin prejuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente a su derecho.

Soutomaior, 30 de junio de 2026

Manuel A. Lourenzo Sobral
Alcalde