El artículo 10 de los estatutos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (Issga), aprobados por el Decreto 165/2014, de 11 de diciembre, establece que el Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto y que en su composición será paritaria la representación de los agentes sociales y de la Administración.
La composición del Consejo Rector se fija en el artículo 11 de los citados estatutos y se indica que está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, y que, además, formarán parte de él los siguientes vocales:
a) En representación de los agentes sociales: un/una vocal en representación de cada uno de los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en los términos expuestos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y el mismo número de vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
b) En representación de la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la composición paritaria del Consejo Rector:
1. La persona titular de la Gerencia del Instituto.
2. Un/una vocal por cada una de las consellerías con competencias en materia de sanidad, minas y hacienda, designado/a por la persona titular de la consellería respectiva de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.
3. En caso de ser necesario, los/las restantes vocales serán designados/as por la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
En los párrafos segundo y tercero del citado artículo 11 se dispone que los nombramientos y ceses de las personas titulares y suplentes que se designen para las distintas vocalías del Consejo Rector serán efectuados por la persona titular de la consellería en materia de trabajo. En el caso de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresarial, serán propuestos por estas.
Mediante la Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se nombra a vocales del Consejo Rector del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (DOG núm. 111, de 10 de junio), modificada por la Orden de 15 de abril de 2025 (DOG núm. 80, de 28 de abril), y por la Orden de 9 de septiembre de 2025 (DOG núm. 181, de 19 de septiembre), se actualizan los vocales del Consejo Rector del Instituto.
Procede ahora modificar dicha orden como consecuencia del cambio de dos de las personas que actúan como vocales titular y suplente en el Consejo Rector del Issga, en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG).
En virtud de lo anterior, y una vez hechos los trámites previstos, corresponde hacer su nombramiento que, para general conocimiento, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Así, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y los artículos 10 y 11 de los estatutos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, aprobados por el Decreto 165/2014, de 11 de diciembre,
DISPONGO:
Primero. Nombrar vocales del Consejo Rector del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia a las siguientes personas, sin perjuicio de la permanencia de los restantes miembros nombrados por la Orden de 31 de mayo de 2024, modificada por la Orden de 15 de abril de 2025, y por la Orden de 9 de septiembre de 2025:
En representación de los agentes sociales:
Por la organización empresarial Confederación de Empresarios de Galicia (CEG):
Como vocal titular: Miguel García Eiroa, en sustitución de José No Varela.
Como vocal suplente: Dolores Bello Nine, en sustitución de José Manuel Maceira Blanco.
Segundo. Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de julio de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
