Expediente: IN407A 2026/081-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Inst. rc y cambio de apoyo AIN8S7UV en la LMTA SMC-716.
Ayuntamiento: Oleiros.
Hechos:
1. El día 26.3.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad y seguridad del servicio eléctrico.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado Inst. rc y cambio de apoyo AIN8S7UV en la LMTA SMC-716, firmado el día 16.1.2026 por Rubén Maceiras Sánchez, ingeniero técnico industrial, especialidad electrónica industrial, colegiado 3.191 del Coeticor.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 13.4.2026 publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 7.5.2026.
– BOP: 17.4.2026.
– Periódico La Voz de Galicia: 23.4.2026.
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 23.6.2026.
3. Durante el período en el que el proyecto se sometió al trámite de información pública, Fernando González Pérez alegó la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), ya que la titularidad de la finca con referencia catastral 15059A023004080000TZ no corresponde a Purificación Pérez de la Iglesia, sino a Alberto García Fernández. El día 29.5.2026, la empresa promotora presenta una nueva RBDA corregida, que figura como anexo a esta resolución.
4. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Oleiros y Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 1.7.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en O Coroto, referencia catastral 15059A023004080000TZ del ayuntamiento de Oleiros, y sus características técnicas son las siguientes:
– Instalación de un reconectador telecontrolado en el apoyo con matrícula AIN8S7UV//D18-2 de la LMTA SMC-716.
– Sustitución del apoyo de hormigón existente AIN8S7UV//D18-2 por un nuevo apoyo de tipo celosía C-1000/16 en amarre con cruceta H35.
– Al mismo tiempo, se retira el XS con matrícula 15HA81 existente en dicho apoyo.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme a todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual adjuntará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y, si procede, las certificaciones o homologaciones.
– Un certificado del director o directora del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento, se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 2 de julio de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Oleiros
|
Nº parcela |
Paraje Referencia catastral |
Cultivo |
Titular |
Afección de suelo en pleno dominio |
Ocupación temporal |
|
|
Apoyo nº |
m² |
Superficie m² |
||||
|
1 |
O Coroto 15059A023004080000TZ |
Rústico/agrario |
Alberto García Fernández |
AP. AIN8S7UV//D18-2 |
2.0 |
403 |
