Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
– Peticionario: Begasa.
– Domicilio social: calle Aller Ulloa Ramón María, 9, 27003 Lugo.
– Denominación: Soterramiento de las LAT 20 kV Ribadeo_1 y Devesa y cambio de ubicación de los CT Os Campos, Sarxende, As Pasadas y Amadora.
– Situación: ayuntamiento de Barreiros.
– Características técnicas principales:
• Reforma de la línea aérea de alta tensión la 20 kV Devesa con origen en el apoyo A88728 existente y final en el apoyo P1 proyectado tipo C-4500/16, con una longitud de 647 metros en conductor existente tipo LA-110.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Ribadeo_1, con origen en el CT 9502 Pumarín existente y final en el CT 7303 Os Campos proyectado, con una longitud de 440 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Ribadeo_1, con origen en el CT 7303, Campos proyectado y final en el CT 7308 Sarxende proyectado, con una longitud de 2.214 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Ribadeo_1, con origen en el CT 7308 Sarxende proyectado y final en el CT 7312 As Pasadas proyectado, con una longitud de 1.283 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Ribadeo_1, con origen en el CT 7312 As Pasadas proyectado y final en el CT 7318 Amadora proyectado, con una longitud de 1.235 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Ribadeo_1, con origen en el CT 7318 Amadora proyectado y final en el CT 3229 Penacha existente, con una longitud de 2.527 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Devesa, con origen en el apoyo proyectado P1 tipo C-4500/16 y final en el CT 3229 Penacha existente, con una longitud de 889 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• CT prefabricado 7303 Os Campos, con una potencia proyectada de 1.000 kVAS y una potencia inicial de 100 kVAS (Recuperado), en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• CT prefabricado 7308 Sarxende, con una potencia proyectada de 1.000 kVAS y una potencia inicial de 160 kVAS (Recuperado), en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• CT prefabricado 7312 As Pasadas, con una potencia proyectada de 1.000 kVAS y una potencia inicial de 160 kVAS (Recuperado), en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• CT prefabricado 7318 Amadora, con una potencia proyectada de 1.000 kVAS y una potencia inicial de 160 kVAS (Recuperado), en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje de 467 metros de conductor tipo RHZ1-240, 3.136 metros de conductor tipo LA-110, 1.087 metros de conductor tipo LA-30, 16 apoyos metálicos de celosía y 18 apoyos de hormigón, desmontaxe del CTI 7939 Os Campos, 3427 Sarxende, 9660 As Pasadas y 12932 Amadora.
– Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
– Presupuesto: 1.466.990,42 €.
– Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Barreiros.
• Separata para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
• Separata para Augas de Galicia.
• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
• Separata para la Consellería de Medio Ambiente (Costas).
• Separata para la Consellería de Medio Ambiente (Servicio de Patrimonio Natural).
• Separata para Nedgia.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En el caso de resultar aplicable, en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm.2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 16 de julio de 2026
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
