La evidencia científica disponible indica que la estrategia más adecuada para disminuir el impacto sanitario y social de los trastornos adictivos en el contexto actual es actuar mediante una combinación de medidas que intervengan de manera simultánea en los ámbitos de la exposición y la accesibilidad a las sustancias psicoactivas y las conductas potencialmente adictivas, de su consumo y de la reducción del daño asociado.
La Xunta de Galicia es una administración sensible al problema generado por los trastornos adictivos y viene trabajando en este tema desde hace más de 30 años. En el año 1986 nace el Plan autonómico sobre drogodependencias, fruto de la necesidad de reordenar y vertebrar la lucha contra las sustancias psicoactivas que hasta aquel momento se desarrollaba en Galicia. Este plan intentaba reunir todas las acciones que se estaban desarrollando para abordar y reducir los problemas derivados del consumo de estas sustancias. Desde su inicio buscaba dirigir los esfuerzos de la Administración autonómica en tres direcciones: la organización, la planificación general y la coordinación de las actuaciones de las diversas administraciones, instituciones y organismos implicados en la lucha contra las adicciones.
En el año 1996 se aprueba la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, que establece en su capítulo II que la planificación de los objetivos, de las prioridades y de las estrategias de actuación que, en materia de drogodependencias, se realicen en nuestra Comunidad Autónoma, se preverán en un plan de Galicia sobre drogas. Esta ley indica, además, cuáles son las acciones que se llevarán a cabo en las áreas de prevención, asistencia, incorporación social, formación, investigación, coordinación y otras que estimen oportunas las distintas administraciones públicas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
La planificación estratégica vigente en Galicia en materia de trastornos adictivos sigue, además, las prioridades y líneas de actuación definidas, tanto por la Estrategia nacional sobre drogas, como por la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (y sus planes de acción).
Ambas estrategias señalan que una de las líneas de actuación prioritaria en el ámbito de la reducción de la demanda se refiere a la implantación de medidas dirigidas a mejorar la disponibilidad y eficacia de los programas de prevención y fomentar la sensibilización de la población respecto del riesgo que supone el consumo de sustancias adictivas legales e ilegales y de sus consecuencias. Con este fin, las medidas de prevención deben incluir la detección e intervención tempranas, el fomento de estilos de vida saludables y la prevención específica (selectiva e indicada) dirigida también a familias y comunidades.
Otra línea incide en el esfuerzo que se debe realizar en la elaboración e implantación de medidas de reducción de la demanda eficaces y diferenciadas, y que sean apropiadas para las necesidades específicas de determinados grupos, patrones o modalidades de consumo específicos, con atención especial a los grupos más vulnerables y marginados.
Por último, estas estrategias animan también a fomentar la participación e implicación activa y significativa de la sociedad civil (incluidas las organizaciones no gubernamentales, las personas consumidoras de sustancias adictivas y las personas usuarias de los servicios relacionados con el consumo de estas sustancias) en la lucha contra este problema de salud pública.
Esta orden pretende fomentar y dar continuidad a las políticas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas llevadas a cabo por las entidades locales gallegas.
La orden consta de un total de treinta artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas, y podrán concurrir a la concesión de estas ayudas todos aquellos ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar un proyecto objeto de esta orden.
En consecuencia, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas (código de procedimiento SA463G).
Artículo 2. Normativa aplicable
Las solicitudes, su tramitación y la resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.
A los aspectos no contenidos en esta orden se le aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de conductas adictivas y reúnan los requisitos señalados en el artículo 4.
2. La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada ayuntamiento y mancomunidad, excepto en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
3. Ninguna entidad local podrá figurar en una solicitud conjunta (agrupación o mancomunidad) y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Artículo 4. Requisitos
1. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés. En el caso de las solicitudes de agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos, será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades locales.
2. Las entidades solicitantes deberán tener o crear, en su caso, una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.
3. La unidad a la que hace referencia el punto 2 estará constituida, por lo menos, por una persona con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.
4. En cumplimiento de la prohibición establecida en el punto 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no tengan antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
5. Las entidades solicitantes deberán presentar un proyecto de actuación para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 orientado a la prevención de las conductas adictivas, que incluirá entre 4 y 8 de los programas definidos en el artículo 6, que abarcarán, al menos, 2 de los 3 ámbitos de intervención principales: escolar, familiar y juvenil.
6. Las entidades solicitantes optarán necesariamente a la clase que les corresponda en función de la población que abarque su proyecto.
7. Si la Consellería de Sanidad actualizara la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas, el compromiso de realización de programas a que se refiere el apartado 5 se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. De ser el caso, y con el fin de facilitar la transición, la consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de manera que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.
8. El proyecto presentado deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, pudiendo ser de carácter municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presente un proyecto común. La población destinataria del proyecto se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Las intervenciones que se desarrollen en este proyecto preventivo no podrán dirigirse la población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
10. Las entidades solicitantes deberán haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén legalmente obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Este requisito deberá cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los ayuntamientos integrantes.
11. Las entidades solicitantes no podrán incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.
A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las declaraciones incluidas en los anexos I y II serán suficientes para acreditar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por una resolución de procedimiento de reintegro.
12. Las entidades solicitantes deberán procurar que los materiales y publicaciones, ya sea en formatos impresos o electrónicos, que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden incorporen de forma visible su financiación pública, sean previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y se ajusten a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.
Artículo 5. Convenios reguladores de las agrupaciones de entidades locales
1. Las entidades locales podrán agruparse y presentarse de manera conjunta una solicitud de subvención para realizar un proyecto común.
2. Esta agrupación de entidades locales deberá ser regulada mediante un convenio de colaboración cuyo objeto sea el desarrollo conjunto del proyecto y que contenga el siguiente contenido mínimo:
a) El compromiso solidario de ejecución del proyecto y de aplicación solidaria de la subvención. En caso de que alguna de las entidades integrantes de la agrupación cause baja en ella, las restantes se comprometen a desarrollar el proyecto inicialmente propuesto en su área de influencia.
b) Las aportaciones económicas y los compromisos de ejecución asumidos por las entidades agrupadas.
c) El compromiso de no disolver la citada agrupación en tanto no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. El convenio de colaboración suscrito por las partes deberá prsentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, aunque se podrá presentar con la solicitud de subvención.
Artículo 6. Contenido de los proyectos
De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:
1. Serán programas básicos:
a) Ámbito escolar: PPCDE/Salud en la escuela y No pasa nada ¿pasa algo?, Construyendo salud y EmPeCemos.
b) Ámbito familiar: Más que un techo, En familia todos cuentan, Entre todos y Protego.
c) Ámbito juvenil: Activa.
2. Serán programas complementarios:
a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: Al alcance, Cine y salud, Odisea, Cambio de sentido, Creative (siempre que sea desarrollado con medios propios de la entidad), Acais, Información-sensibilización y Formación de mediadores.
b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.
Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso tendrán una especial valoración los programas que incluyan actividades relacionadas con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TRIC.
Los programas de la cartera de servicios Alternativa, Sísifo, Itínere y Penélope no serán valorados en esta convocatoria de ayudas.
3. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.
Artículo 7. Funciones de la unidad de prevención de conductas adictivas
Serán funciones de la unidad de prevención a la que se refiere el punto 2 del artículo 4 las siguientes:
1. Ejecutar y evaluar los programas de prevención de conductas adictivas incluidos en el proyecto presentado, así como registrar las actividades realizadas en la aplicación informática SAPIS.
2. Comunicar las variaciones que se puedan producir en la ejecución de las actividades planificadas o en el personal asignado, así como solicitar la autorización de aquellas modificaciones de las actividades que afecten de manera significativa a la planificación inicial.
3. Ser un nexo de unión entre la Dirección General de Salud Pública y cualquier entidad o institución que tenga relación con la prevención de las conductas adictivas, y atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación sobre este tema en su ámbito territorial. Del mismo modo deberá difundir a la sociedad las actividades preventivas que se estén realizando.
4. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de la normativa sobre promoción, publicidad, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, energéticas, productos del tabaco, productos relacionados con el tabaco, cannabis, juego y videojuegos, incluyendo aquellos que puedan tener que ver con publicidad sexista relacionada con este tema.
5. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública derivadas de los principios y directrices del plan de trastornos adictivos vigente.
6. Elaborar los informes que permitan el seguimiento y la evaluación de los proyectos preventivos según los procedimientos que determine la Dirección General de Salud Pública.
7. Colaborar con las organizaciones e instituciones que la Dirección General de Salud Pública designe para monitorizar y evaluar las actividades y los programas preventivos desarrollados.
8. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 8. Disponibilidad presupuestaria
1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 2.588.866,90 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en tres anualidades de la siguiente manera:
a) Año 2026: 1.294.433,45 €.
b) Año 2027: 862.955,63 €.
c) Año 2028: 431.477,82 €.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
En caso de que se produjera este incremento de crédito, se procederá de la siguiente manera:
a) El incremento de créditos se repartirá entre las entidades que, superando el umbral mínimo de puntuación, no hayan recibido subvención o no hayan alcanzado el 100 % de lo solicitado en la asignación ordinaria.
b) Para calcular las cuantías de las subvenciones resultantes de este nuevo reparto se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 12.
c) La justificación de este nuevo crédito disponible se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.
3. En cualquier caso, la concesión de estas subvenciones se limitará a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de su resolución. Las subvenciones que se concedan y las contribuciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.
4. El ritmo de ejecución de las actividades a lo largo del período subvencionable deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, tal y como se detalla en el artículo 28.
Artículo 9. Normas generales sobre las subvenciones
1. La cuantía solicitada será, como máximo, el 95 % del presupuesto del proyecto, correspondiéndole a la entidad solicitante la aportación mínima con fondos propios del 5 % restante en concepto de cofinanciación. En ningún caso la cuantía de la subvención solicitada podrá ser superior al crédito presupuestario disponible en su clase.
2. La subvención en ningún caso superará la cuantía solicitada ni el 95 % del presupuesto del proyecto. Además, el importe máximo de esta subvención no podrá superar el coste de las actividades que desarrolle/n la/las entidad/es beneficiaria/s, ya sea aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.
3. La entidad solicitante podrá establecer un esfuerzo de cofinanciación superior al mínimo establecido en el punto 1. El porcentaje de cofinanciación calculada a partir del presupuesto aportado en el anexo I (solicitud) será vinculante y establecerá el límite máximo de la cuantía de los pagos regulados en el artículo 28. Así, en la solicitud deberá especificarse la cuantía total del proyecto que se desarrollará, resultado de sumar la subvención que se solicita, la cuantía de la cofinanciación que la entidad solicitante aportación al proyecto y, en su caso, otras ayudas recibidas para este mismo fin.
4. Los proyectos presentados de forma agrupada serán inadmitidos o excluidos si se detectara que no hay una realización conjunta de las actividades y que, por lo tanto, suponen actuaciones independientes en cada integrante de la agrupación.
5. Se subvencionarán los programas y las actividades recogidos en el proyecto y desarrollados entre el 1.10.2025 y el 30.6.2028.
6. Solo se subvencionará un proyecto, presentado individualmente o por una agrupación o mancomunidad de ayuntamientos. Por ello, solo se podrá concurrir a una de las clases especificadas en el artículo 10. En el caso de los proyectos cuya área de actuación se enmarque en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un proyecto común.
7. Dentro de cada clase, los proyectos serán seleccionados con base en la puntuación que alcancen en aplicación de los criterios de baremación especificados en el artículo 11.
8. Solo serán seleccionados para la adjudicación de la subvención aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 45 puntos en la fase de baremación.
9. Para el procedimiento de selección de proyectos y asignación de cuantías se aplicará el procedimiento especificado en los puntos 5 y 6 del artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en lo previsto en esta orden.
10. En caso de que 2 o más proyectos que alcanzaran la misma puntuación en la fase de baremación y fuese necesario el desempate, se hará siguiendo los siguientes criterios:
a) El que obtenga mayor valoración en el punto 1 del artículo 11.
b) El que obtenga mayor valoración en el punto 8 del artículo 11.
c) El que obtenga mayor valoración en el punto 9 del artículo 11.
d) De persistir el empate, se resolverá por sorteo simple.
11. La subvención que se conceda para cada proyecto será abonada de conformidad con lo establecido en el artículo 28.
Artículo 10. Clases y cuantías de las subvenciones
1. Clase 1. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales, agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 70.001 habitantes.
Se destina a esta clase el 30 % del crédito señalado en el artículo 8.1 (776.660,07 €).
2. Clase 2. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales, agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos que abarquen una población entre 10.001 y 70.000 habitantes.
Se destina a esta clase el 70 % del crédito señalado en el artículo 8.1 (1.812.206,83 €).
Artículo 11. Criterios de baremación
Los criterios de baremación que se aplicarán a la hora de seleccionar los proyectos presentados son los siguientes:
1. Calidad técnica del proyecto de prevención de conductas adictivas (hasta 45 puntos). Se valorará con hasta 5,625 puntos cada uno de los programas presentados (de acuerdo con lo establecido en el artículo 6).
Los programas relacionados con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TRIC verán aumentada la puntuación de su valoración técnica en un 20 % (con tope en la puntuación máxima para cada programa).
Para la evaluación de los programas y el cálculo de su correspondiente puntuación, cada uno de ellos computará en un índice base de 100 unidades, equivalente al máximo de 5,625 puntos alcanzables por cada programa. Este cálculo se hará convirtiendo las unidades en puntos mediante una regla de tres simple.
2. Por la mera presentación de una solicitud conjunta de varias entidades locales en un proyecto común (ya sean agrupados o en mancomunidad), en los términos y requisitos que se establecen en este orden: 10 puntos.
3. Con el fin de fomentar la agrupación de entidades locales, se incentivarán con hasta 10 puntos aquellos proyectos que promuevan el asociacionismo mutuo presentando un proyecto común, agrupados o en mancomunidad, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Por el número de entidades locales agrupadas:
1º. Proyecto que agrupe a 2 entidades: 1 punto.
2º. Proyecto que agrupe a 3 entidades: 2 puntos.
3º. Proyecto que agrupe a 4 entidades: 3 puntos.
4º. Proyecto que agrupe a 5 entidades: 4 puntos.
5º. Proyecto que agrupe a 6 o más entidades: 5 puntos.
b) Por el número de población total de las entidades locales agrupadas:
1º. De 10.001 a 15.000 habitantes: 1 punto.
2º. De 15.001 a 20.000 habitantes: 2 puntos.
3º. De 20.001 a 30.000 habitantes: 3 puntos.
4º. De 30.001 a 40.000 habitantes: 4 puntos.
5º. Más de 40.000 habitantes: 5 puntos.
4. Se valorará con hasta 10 puntos la presentación de una memoria de ahorro de costes de las solicitudes formalizadas conjuntamente (agrupada o en mancomunidad), respecto de la formalizada de modo individual.
5. En caso de que una entidad resultante de una fusión municipal o en proceso de fusión presentara una solicitud, se le otorgarán los 30 puntos previstos en los apartados 2, 3 y 4 por la simple presentación de la misma.
6. Población escolarizada. Se valorará con hasta 6,5 puntos el alumnado escolarizado en los ciclos de educación infantil, primaria y ESO en el área geográfica de actuación del proyecto preventivo. La puntuación se asignará en cada clase de la siguiente manera:
a) Clase 1:
1º. 5.001 a 10.000 escolares: 1 punto.
2º. 10.001 a 15.000 escolares: 2 puntos.
3º. 15.001 a 20.000 escolares: 3 puntos.
4º. 20.001 a 25.000 escolares: 4 puntos.
5º. 25.001 a 30.000 escolares: 5 puntos.
6º. Más de 30.000 escolares: 6,5 puntos.
b) Clase 2:
1º. 1.001 a 2.000 escolares: 1 punto.
2º. 2.001 a 3.000 escolares: 2 puntos.
3º. 3.001 a 4.000 escolares: 3 puntos.
4º. 4.001 a 5.000 escolares: 4 puntos.
5º. 5.001 a 6.000 escolares: 5 puntos.
6º. Más de 6.000 escolares: 6,5 puntos.
El número de escolares matriculados en el/los ayuntamiento/s en que se desarrolla el proyecto será comprobado en la información publicada por el Instituto Gallego de Estadística sobre alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos según el sexo del alumnado en educación infantil, primaria y ESO. La consulta de la información se hará el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se referirá al último año académico del cual se tengan datos.
7. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas, expresada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad o con el Servicio Gallego de Salud:
a) Tiempo de colaboración igual o superior a 15 años: 4 puntos.
b) Tiempo de colaboración entre 10 años y menos de 15 años: 3 puntos.
c) Tiempo de colaboración entre 5 años y menos de 10 años: 2 puntos.
d) Tiempo de colaboración inferior a 5 años: 1 punto.
En el caso de las solicitudes presentadas conjuntamente solo se valorará este apartado una vez, y se le asignarán los puntos de la entidad con mayor tiempo de colaboración.
8. Titulación y jornada laboral del personal con el que vaya a contar la entidad beneficiaria para llevar a cabo el proyecto. Se valorará de la siguiente manera, con hasta 6 puntos, el personal propio de la entidad o entidades, en su caso, a jornada completa:
– Por cada persona con título universitario de grado y formación máster específica sobre adicciones: 2,5 puntos.
– Por cada persona con título universitario de grado: 2 puntos.
– Por cada persona con título de técnico superior: 0,5 puntos (máximo 2 puntos).
Para valorar las jornadas laborales definidas en este punto, se considerará jornada completa la de 7,5 horas diarias o de 37,5 horas semanales. La valoración de las jornadas parciales se calculará de forma proporcional en función de la jornada declarada para cada uno de los niveles profesionales y redondeando la puntuación a 2 decimales.
9. Porcentaje de cofinanciación del proyecto asumido por la entidad solicitante. Se valorará con hasta 5 puntos de la siguiente manera:
a) Más del 30 %: 5 puntos.
b) Más del 24 % y hasta el 30 %: 4 puntos.
c) Más del 18 % y hasta el 24 %: 3 puntos.
d) Más del 13 % y hasta el 18 %: 2 puntos.
e) Desde el 7 % y hasta el 13 %: 1 punto.
10. Coste medio de la intervención. Se calculará para cada proyecto el coste medio de la intervención por programa y mil habitantes (CMP) teniendo en cuenta el coste total del proyecto, el número de programas que se pretende desarrollar y la población de referencia. Se hará de acuerdo con la fórmula siguiente:
|
CMP= |
Coste del proyecto |
× |
1.000 |
|
Número de programas |
|||
|
Población |
La valoración del coste medio se hará de la siguiente manera:
a) Clase 1: ≤400,00 €: 3 puntos; >400,00 € y ≤500,00 €: 1,5 puntos; >500,00 €: 0 puntos.
b) Clase 2: ≤600,00 €: 3 puntos; >600,00 € y ≤800,00 €: 1,5 puntos; >800,00 €: 0 puntos.
11. La existencia en las entidades locales de planes de igualdad de las personas trabajadoras en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia, así como en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las administraciones públicas, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorará con 0,5 puntos.
En el caso de las agrupaciones y mancomunidades la máxima puntuación se otorgará cuando más del 70 % de las entidades que las integran cuenten con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:
– Más del 30 % y hasta el 50 % de los ayuntamientos cuentan con plan de igualdad: 0,15 puntos.
– Más del 50 % y hasta el 70 % de los ayuntamientos cuentan con plan de igualdad: 0,25 puntos.
12. Valoración de la ejecución en convocatorias de ayudas previas. La puntuación total obtenida tras la aplicación de los criterios de los puntos 1 a 11 de este artículo se reducirá hasta un 6 % si la entidad solicitante ha sido beneficiaria de una subvención en esta misma convocatoria en el año 2022 y en ella se dio alguna de las siguientes circunstancias:
a) Justificaciones económicas insuficientes. La entidad beneficiaria presentó, en todas las justificaciones económicas, justificaciones por importe inferior al 80 % de la cuantía requerida en cada pago. La puntuación se reducirá en un 2 %.
b) Incumplimiento de plazos en la aportación de documentación. La entidad beneficiaria incumplió en más del 30 % de los casos los plazos de justificación o aportación de documentación y los requerimientos. La puntuación se reducirá en un 2 %.
c) Incumplimiento de realización del proyecto planificado. La entidad beneficiaria dejó de realizar alguno de los programas comprometidos en el proyecto preventivo, siempre que fuese motivado por causas atribuibles a la propia entidad y no a terceros ajenos a ella. La puntuación se reducirá en un 2 %.
Artículo 12. Cálculo de las cuantías de las subvenciones
1. En el caso de no resultar seleccionado ningún proyecto en alguna de las clases, el presupuesto global destinado a esa clase se sumará al presupuesto de la otra clase.
2. Para realizar la asignación económica descrita en este artículo se realizará en primer lugar el cálculo de las cuantías de la clase 1 y, a continuación, las de la clase 2.
3. El mecanismo de asignación dentro de cada clase se hará de la siguiente manera:
a) Se dividirá el crédito presupuestario disponible en la clase entre el total de puntos de los proyectos seleccionados para obtener un valor en euros para cada punto. La cuantía que se asignará a cada proyecto se obtendrá multiplicando el valor en euros de cada punto por los puntos obtenidos por cada proyecto.
b) Si después de estos cálculos la cuantía resultante fuera superior a la solicitada, se le asignará esta última de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, generándose un resto presupuestario con la diferencia entre ambas cantidades.
c) Los posibles restos que puedan haber surgido en aplicación de lo expuesto en el punto anterior se reasignarán entre los proyectos que aún no hayan alcanzado el 100 % de la cantidad solicitada. Esta reasignación se realizará calculando un nuevo euro/punto en base a la suma de las puntuaciones de estos proyectos que aún no alcanzaron el 100 % de la cuantía solicitada y el resto presupuestario disponible. Si, finalizadas estas operaciones, sigue existiendo algún resto presupuestario, volvería a repartirse de acuerdo a la metodología expresada en este apartado hasta que este resto se agote o que todos los proyectos hayan asignado el 100 % solicitado.
4. De darse el caso de que todos los proyectos de clase 1 alcanzaran el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, este se sumaría íntegramente a la cantidad que se reparta en la clase 2.
5. De darse el caso de que todos los proyectos de clase 2 alcancen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, este quedará sin asignar.
Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 14. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar, junto con el formulario de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) En caso de que la solicitud sea presentada por un ayuntamiento de forma individual o por una mancomunidad:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VIII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se haga constar:
– El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.
En este acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y deberá ser previo al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
– La remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas de la entidad local del último ejercicio a que está legalmente obligada.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.
3º. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV. Los datos de este anexo deben coincidir con los reflejados en el anexo VIII (memoria explicativa del proyecto). En caso de discrepancia, se utilizarán para la baremación los datos consignados en el anexo IV.
4º. Plan de igualdad de la entidad solicitante o, en su caso, de todas las entidades que integran la agrupación o mancomunidad.
b) En el caso de solicitudes conjuntas presentadas por una agrupación de entidades locales:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VIII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local representante de la agrupación, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se hará constar que, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada una de las entidades locales agrupadas y/o los certificados emitidos por las personas titulares de la secretaría de cada una de ellas, los integrantes de la agrupación acuerdan:
– El compromiso solidario de la ejecución y de la aplicación solidaria de la subvención.
– Solicitar la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y aceptar expresamente las condiciones de financiación y los demás requisitos establecidos en ella.
– Nombrar a la persona titular de la alcaldía o presidencia representante como coordinadora, interlocutora, perceptora y justificadora de la ayuda.
– Que remitieron al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que están legalmente obligados.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.
Los acuerdos originales emitidos por las entidades locales integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas titulares de la secretaría de cada una de estas, deberán quedar en poder de la entidad local representante para su aportación si fuera requerida por el órgano tramitador.
3º. Convenio de colaboración suscrito por las partes (potestativo en el momento de la solicitud).
4º. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV.
5º. Planes de igualdad de todas las entidades que integran la agrupación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
g) NIF de la entidad solicitante.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 16. Subsanación de la solicitud
Las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá conforme a lo establecido en el citado artículo.
Artículo 17. Instrucción y Comisión de Valoración
1. Órganos competentes.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Salud Pública. La Subdirección General de Estilos de Vida Saludables, a través del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.
2. Comisión de Valoración.
Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que tendrá como función controlar y validar el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, la evaluación técnica de los proyectos preventivos y la asignación de puntuaciones, la selección de las entidades que recibirán subvención y el cálculo de las cuantías correspondientes. Una vez finalizado este proceso, la Comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.
Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerza la presidencia, o persona en quien delegue, la persona que ejerza la secretaría y, por lo menos, la mitad de las personas que la componen. Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de evaluación examine las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida en la forma en la que se establece más adelante en este artículo.
Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo establecido en los artículos 14 a 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
La Comisión de Valoración, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a las entidades solicitantes de las ayudas la información o la documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, sea relevante para una evaluación correcta de las solicitudes.
La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Estilos de Vida Saludables, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
1º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, o persona en quien delegue de igual rango.
2º. Una persona del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, que ejercerá las funciones de secretaría.
3º. El personal técnico de la Dirección General de Salud Pública que al efecto designe a la persona que tenga atribuidas las funciones de presidencia de la Comisión, como personas responsables de la evaluación, en su caso.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una composición equilibrada de hombres y mujeres.
3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Salud Pública formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, la cual no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se le notifique la resolución de concesión.
Artículo 18. Resolución
1. La propuesta de resolución será remitida por el órgano instructor a la persona titular de la Consellería de Sanidad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, dictará la resolución definitiva, que deberá ser motivada y contendrá, de manera expresa, la relación de las entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. En ningún caso podrá exceder dicho plazo del ejercicio 2026. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
3. Podrán existir circunstancias que, a consecuencia de la alteración o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. Se informa a las entidades interesadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 19. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 20. Aceptación y renuncia
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
2. La aceptación o renuncia de la subvención se hará mediante la presentación del formulario normalizado propuesto en el anexo V.
3. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, la Consellería de Sanidad dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Reformulación
1. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que considere pertinentes a estos efectos. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que han dado lugar a su otorgamiento. Asimismo, la reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo cual se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.
2. El contenido de la reformulación, una vez aceptada, marcará los compromisos económicos y de actividad que asumirá la entidad beneficiaria durante el desarrollo del proyecto de actuación.
Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 24. Recursos
1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad interesada.
2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; en el caso de no ser así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
3. De presentarse el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.
4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entendería rechazado si no fuera contestado en el mes siguiente a su recepción.
Artículo 25. Subcontratación
1. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas o empresas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. En ningún caso la entidad beneficiaria concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 75 % de la cuantía total del proyecto consignada en el anexo I.
Artículo 26. Conceptos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.5.
Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria se dirigirán a financiar gastos corrientes, esto es, aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas; quedan excluidos los gastos de capital.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal de la entidad.
Coste total, que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad. Solamente serán subvencionables los gastos que figuren en la memoria de solicitud del proyecto y en el porcentaje que se corresponda con el número de horas dedicadas indicadas en la citada memoria, excepto que por necesidades justificadas sea necesario modificarla. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se produzca. No se aceptarán gastos que supongan un incremento del número de horas dedicadas al proyecto y que no hubieran sido comunicados previamente.
Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en que incurran las entidades beneficiarias respecto del personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:
1) La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante la sustitución de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser comunicado a la Dirección General de Salud Pública.
2) La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.
b) Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente.
En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las cuales se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que esté dado de alta según el modelo 036 de declaración censual.
– Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
– Que no esté sujeto a un horario fijo.
– Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
c) Dietas y gastos de viaje, con límite en la cuantía máxima fijada en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y actualizadas mediante los acuerdos correspondientes del Consello de la Xunta de Galicia, para el grupo 2º de personal empleado público de la Xunta de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 5 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje.
d) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
e) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.
Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100 %, excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En el caso contrario solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
f) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.
g) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.
i) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando las entidades beneficiarias de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.
j) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativos o los gastos de procedimientos judiciales.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido reconocido como obligación o efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar la documentación acreditativa de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
Artículo 27. Justificación
1. Con el fin de realizar las propuestas de pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias remitirán, en las fechas señaladas en el artículo 28, la cuenta justificativa de la subvención. La presentación se hará obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.
2. La cuenta justificativa estará compuesta por la siguiente documentación:
a) Memoria técnica justificativa de la actuación subvencionada. Especificará las principales actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención, conforme al desglose presupuestario establecido. La memoria deberá recoger los puntos indicados en el anexo IX. El registro detallado de las actividades realizadas se incluirá en la aplicación web corporativa SAPIS.
b) Declaración de ayudas para la misma finalidad y de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el formulario del anexo II, firmado por la persona representante de la entidad local beneficiaria de la subvención.
c) Certificado de secretaría sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención, de gastos totales realizados y de su toma de razón en la contabilidad de la entidad, según el formulario del anexo VI y firmado por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía o presidencia de esta.
d) Fichero en formato hoja de cálculo con la relación de todos los gastos de la actividad, que incluirá la información contenida en el anexo VII.
3. En el caso de solicitudes conjuntas, será la entidad local representante de la agrupación y perceptora de la subvención la que deberá presentar la cuenta justificativa, y se entenderá hecha de acuerdo con la documentación emitida por la persona titular de la alcaldía o presidencia de cada una de las entidades locales integrantes de la agrupación.
4. Según el artículo 9.5, las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse desde el 1.10.2025 y, consecuentemente, los justificantes de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse únicamente a gastos generados a partir de esa fecha.
5. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total del proyecto que vaya a desarrollar el beneficiario.
Artículo 28. Pago y gestión económica
1. El cálculo de los pagos definidos en este artículo se hará tomando como referencia:
a) La cuantía de los gastos declarados por la entidad solicitante en cada una de las justificaciones presentadas.
b) El porcentaje de cofinanciación comprometido en el anexo I (solicitud), que marcará las cuantías que deberán asumir la entidad beneficiaria y la Consellería de Sanidad.
2. Los pagos se reducirán proporcionalmente respecto de la cuantía inicialmente concedida (siempre que esté garantizada la consecución del objeto de la subvención):
a) Si el gasto justificado es inferior a la cuantía que resulta de sumar a cada uno de los pagos la parte correspondiente de la cofinanciación comprometida en el anexo I (solicitud).
b) Si se produjera la concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
c) Si la entidad beneficiaria no llevara a cabo los programas comprometidos al proyecto al que hace referencia el artículo 4.3, excepto en caso de que la imposibilidad de realizar estos programas estuviera motivada por causas ajenas a la propia entidad.
3. El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención a la entidad beneficiaria se harán siempre que esta justifique, de acuerdo con la normativa aplicable, la realización del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.
4. Todo pago de la subvención otorgada exige la acreditación de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Los pagos se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, 62.4 y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y 6.2 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y se harán efectivos de la siguiente manera:
a) Anualidad de 2026.
Primer pago anticipado por importe equivalente al 80 % de la cuantía total otorgada para el año 2026. Se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, tras la aceptación de la subvención concedida y la remisión del anexo II (declaración de ayudas) debidamente cumplimentada. Este anticipo deberá ser justificado posteriormente en la liquidación final de la anualidad 2026.
La liquidación final de la anualidad 2026, que incluirá el 20 % restante, se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27 y después de la conformidad emitida por la Subdirección General de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.10.2025 y el 30.11.2026. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 30.11.2026 y será improrrogable.
La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir la primera anualidad completa, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el primer pago anticipado.
b) Anualidad de 2027.
Primer pago a cuenta, por importe de hasta el 50 % de la cuantía otorgada para el año 2027. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27 y previa conformidad emitida por la Subdirección General de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.12.2026 y el 30.6.2027. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2027.
La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este primer pago a cuenta completo, el crédito no abonado sería anulado.
Segundo pago anticipado por importe equivalente al 50 % de la cuantía total otorgada para el año 2027. Se efectuará a partir del 1.8.2027, una vez tramitado el primer pago a cuenta y remitido el anexo II (declaración de ayudas) debidamente cumplimentado.
Este anticipo deberá ser justificado posteriormente en la liquidación final de la anualidad 2027.
La liquidación final de la anualidad 2027 se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27 y previa conformidad emitida por la Subdirección General de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2027 y el 30.11.2027. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 30.11.2027 y esta será improrrogable.
La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentase una justificación de gastos insuficiente, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en este segundo pago anticipado.
c) Anualidad de 2028.
Pago final, por imponerte de hasta el 100 % de la cuantía otorgada para el año 2028. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27 y previa conformidad emitida por la Subdirección General de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.12.2027 y el 30.6.2028. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2028.
La presentación de esta justificación final es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este pago final completo, el crédito no abonado sería anulado.
Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro
1. Las entidades interesadas quedan obligadas a:
a) Someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que procedan, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
f) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.
2. Las subvenciones serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad, que deberá ser comunicada al órgano otorgante en los términos establecidos en el artículo 27.
3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 30. Infracciones y sanciones
En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Disposición adicional primera. Información básica a personas interesadas sobre protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Desistimiento de la convocatoria anterior
Conforme al artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se desiste de la convocatoria de subvenciones convocada por la Orden de 13 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento SA463G).
Disposición final primera. Órgano responsable
La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, la evaluación, la difusión y la ejecución de los proyectos seleccionados previstos en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
