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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 6 de agosto de 2026 Pág. 43448

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, de inicio del procedimiento de selección de personas adjudicatarias, en segundas o posteriores adjudicaciones, en régimen de arrendamiento, de viviendas de promoción pública en el ayuntamiento de Allariz.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, en sesión de 23 de julio de 2026,

ACUERDA:

Iniciar el procedimiento de selección de las personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública (VPP), en segundas o posteriores adjudicaciones, en el ayuntamiento de Allariz, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar en arrendamiento las viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de Allariz que, después de sus correspondientes procesos de selección de personas adjudicatarias, estén de nuevo vacantes y a disposición del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), incluidas las que alcancen tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases y de las listas definitivas resultantes, conforme a lo previsto en el criterio sexto.

2. Se considerará que una vivienda está a disposición del IGVS a partir de la fecha del informe emitido por el servicio técnico del área provincial del IGVS, en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y se autorice su puesta a disposición.

3. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una única lista integrada por las personas inscritas o anotadas en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el Ayuntamiento de Allariz, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

4. Características de las viviendas:

Número de viviendas: las viviendas que queden vacantes y disponibles en el período de vigencia de estas bases.

Localización de las viviendas: ayuntamiento de Allariz.

Segundo. Régimen de adjudicación

Las viviendas se adjudicarán en arrendamiento. Estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

Tercero. Condiciones generales de las personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas VPP las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, conforme a los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, reúnan, en la fecha de esta resolución de inicio, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas en la fecha de esta resolución de inicio en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia, en la Sección Primera, en la modalidad de VPP, para el ayuntamiento de Allariz como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia en el último ejercicio fiscal vencido entre 0,7 y 4 veces el IPREM (4,5 veces el IPREM en el caso de familias numerosas), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, modificado por la Resolución de 6 de mayo de 2026 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de mayo de 2026, por el que se determinan los ingresos para acceder a las viviendas protegidas y se fijan sus precios máximos de venta y alquiler.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Allariz, excepto en el caso de personas emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de vivienda en calidad de propietario o propietaria, salvo que se den alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada, en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si la persona resulta adjudicataria, queda obligada a ofertar al IGVS dicha vivienda.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable a la persona interesada o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

• Que ya hayan sido titulares de una VPP y la hayan perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS, o bien la hayan enajenado por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de forma que la falta de renovación de la inscripción, cuando se tenga la obligación de ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho de acceso a la vivienda.

Cuarto. Condiciones generales de carácter económico

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete años, que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 2 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinto. Procedimiento de adjudicación y fecha del sorteo

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

2. La selección de personas adjudicatarias y de reserva se efectuará mediante sorteo entre las personas inscritas o anotadas en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el Ayuntamiento de Allariz como ayuntamiento preferente y que reúnan los requisitos establecidos en el criterio tercero hasta la fecha de esta resolución de inicio del procedimiento.

3. El sorteo se realizará el día 28 de agosto de 2026, a las 13.00 horas, ante un notario o notaria de Ourense, designado por turno notarial, excepto que se produzca la indisponibilidad de la persona fedataria autorizante, o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión. En estos casos, se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

La lista quedará integrada por veinte personas demandantes. El orden de confección de la referida lista vendrá determinada por el orden de selección que se derive del sorteo.

4. El hecho de que una persona resulte adjudicataria provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicataria definitiva, en tanto no acredite que reúne los requisitos señalados en el criterio tercero de esta resolución.

5. Terminado el sorteo, se publicará la relación de personas seleccionadas. Una vez realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial dictará una resolución aprobatoria de las listas definitivas y, en su caso, realizará las propuestas de adjudicación de viviendas a medida que vayan existiendo vacantes.

6. Según vayan quedando viviendas vacantes en el ayuntamiento de Allariz, estas serán adjudicadas a las personas integrantes de la lista por riguroso orden de prelación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, el área provincial del IGVS procederá a la determinación de la vivienda que corresponda a cada persona adjudicataria, teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de su unidad familiar y convivencial.

Esta adjudicación se comunicará a las personas adjudicatarias, junto con las características de la vivienda, régimen de adjudicación y renta.

En la misma notificación, se advertirá a la persona interesada, a los efectos de lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2010, que dispone de un plazo de diez días hábiles para que pueda renunciar a ella o, en caso de aceptarla, para que efectúe el ingreso de la fianza correspondiente.

Conforme a lo anterior, cuando la unidad familiar o convivencial que figure en la cabecera de la lista no pueda acceder a las viviendas disponibles, bien por la falta de adecuación de estas a su número de miembros o bien por otras circunstancias justificadas, se continuará el procedimiento de selección con la siguiente unidad familiar o convivencial, y se respectará su posición en la lista para futuras adjudicaciones que se adecúen a su régimen y necesidades habitacionales.

En el caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, la unidad familiar o convivencial será excluida de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia.

Sexto

La lista definitiva de este procedimiento de selección mantendrá su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de una nueva lista definitiva.

El agotamiento de la lista debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

Séptimo. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012 y 34 del Decreto 253/2007.

Octavo. Publicidad y reclamaciones

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo (https://igvs.xunta.gal/).

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

La lista definitiva se publicará de igual forma que la lista provisional. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional.

Noveno. Actuación revisora

Le corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos.

La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoacción del oportuno expediente sancionador, con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ourense, 23 de julio de 2026

Pilar Fernández León
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense