DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 14 de agosto de 2026 Pág. 44676

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilalba (expediente IN407A 2024/157-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.

Denominación: Reforma del CT 13404 Román en la LAT 20 kV Meira.

Situación: ayuntamiento de Vilalba.

Características técnicas principales:

• Sustitución en la línea aérea de alta tensión a 20 kV Meira del apoyo de hormigón existente A28228 por un apoyo de celosía metálica tipo C-3000/14 (tramo sur).

• Sustitución en la línea aérea de alta tensión a 20 kV Meira del apoyo de hormigón existente A213357 por un apoyo de celosía metálica tipo C-3000/14 (tramo norte).

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Meira (tramo sur), con origen en un PAS situado en el apoyo proyectado y final en el nuevo CT prefabricado Román, con una longitud de 30 metros en conductor tipo HEPRZ1-240.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Meira (tramo norte), con origen en un PAS situado en el apoyo proyectado y final en el nuevo CT prefabricado Román, con una longitud de 280 metros en conductor tipo HEPRZ1-240.

• CT prefabricado Román, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 50 kVA (recuperado), en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Desmontaje de 60 metros de conductor LA-30, 148 metros de conductor LA-56, seccionador S10073, un apoyo de hormigón y el CTI 13404 Román.

Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.

Presupuesto: 122.541,72 €.

Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Vilalba.

• Separata para la Consellería de Cultura.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En el caso de resultar aplicable, en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 24 de julio de 2026

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo