DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 18 de agosto de 2026 Pág. 45037

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Begonte

EDICTO de notificación de ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención de defensa contra los incendios forestales de Galicia, y tras intentar la notificación a la persona responsable sin que haya sido posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Begonte, mediante este anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

22.6.2026

Xunto á Igrexa, Begonte

Polígono 138

Parcela 201

Herederos de Amable Varela Rocha

1. En virtud de lo expuesto, se le comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2. En caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con la repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales recogidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3. En caso de que proceda la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez que transcurra el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva tras finalizar los trabajos, si procede.

4. En caso de persistencia en el incumplimiento, y una vez que transcurra el plazo otorgado, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se haya cometido la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracción tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención de defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de que se considere infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 €.

d) Se realizará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que se deban retirar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Begonte, 28 de julio de 2026

José Ulla Rocha
Alcalde