DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 24 de agosto de 2026 Pág. 46369

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia, por la que se adjudican destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en el anexo I al personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial (turno libre) que aprobó en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia (turno libre), convocadas por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, se ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en el anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), que fue nombrado funcionario de carrera del cuerpo de auxilio judicial por la Orden de 31 de julio de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero. Las personas funcionarias del cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia a las que se les otorga destino deberán tomar posesión de su cargo en el correspondiente departamento territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de dicho Real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta resolución, que pertenezcan ya como titulares al cuerpo de gestión procesal y administrativa o tramitación procesal y administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, será suficiente con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la gerencia territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos esta opción, a efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. Una copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de justicia.

Tercero. En caso de que las personas funcionarias optaran por ingresar en el cuerpo de auxilio judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la gerencia territorial o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su destino como funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa o tramitación procesal y administrativa un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, los cuales deben disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En caso de que la persona funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse esta documentación a estos órganos para que le concedan de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de gestión procesal y administrativa o tramitación procesal y administrativa y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de auxilio judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto. En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, se remitirán ejemplares del documento F1R para que se realicen las oportunas variaciones en la nómina: uno de ellos será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de justicia, otro ejemplar será entregado a la persona interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Quinto. Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que fueron adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, reformada por Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo. Las personas funcionarias del cuerpo de auxilio judicial, a las que se otorga destino en virtud de esta resolución, salvo el haber sido destinadas con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Octavo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución de 22 de mayo de 2026 (Boletín Oficial del Estado de 5 de junio) no adjudicadas en esta resolución mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso común, si no se promulga oferta de empleo público o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia competente, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia

ANEXO I

Nº de opositor/a

NIF

Apellidos y nombre

Unidad

Denominación

Código del puesto

Localidad

Provincia

1

***1662**

Rodríguez Cancela, María Esther

SCG de Pontevedra-
Área Registro-Reparto
y Asuntos Generales

Auxilio-Registro-Reparto y Asuntos Generales

XG92582040360388035.00

Pontevedra

Pontevedra

2

***1601**

Padín Losada,
José Manuel

SCG de Lugo-Área Registro-Reparto
y Asuntos Generales

Auxilio-Registro-Reparto y Asuntos Generales

XG92582040270288025.00

Lugo

Lugo

3

***9277**

Cacheiro Villarino, Mariela

Servizo Común de
Tramitación del TI de

O Barco de Valdeorras

Auxilio-SCT TI (Guardias)

XG9258000032009804.00

Barco de
Valdeorras, O

Ourense