El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece en su apartado 2 la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del estado en materia de expropiación forzosa.
El 16 de marzo de 2026, la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de construcción de la senda en Nantón, carretera AC-552, de clave AC/22/162.06, en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 55, de 24 de marzo).
La aprobación definitiva del proyecto de construcción implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reponer los servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para la implantación del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación; todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
La tramitación del expediente expropiatorio debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en los artículos 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, este servicio, en virtud de la competencia delegada mediante la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería, publicada en el DOG número 179, de 20 de septiembre de 2017,
RESOLVIÓ:
Convocar a las personas titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños para que comparezcan en el lugar, fecha y horas que se detallan a continuación, con el fin de levantar las actas previas a la ocupación, en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de estos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas si lo consideran necesario.
Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.
Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.
Fecha: 17 de septiembre de 2026, de 10.00 a 12.00 horas.
La relación de personas titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y en el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña (c/ Vicente Ferrer, núm. 2, 8ª planta, 15071 A Coruña), y se publicará en el siguiente enlace de la página web de la consellería:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/avisos?content=aviso_0396.xml
Asimismo, se convocará a las personas interesadas en el levantamiento de las actas previas mediante notificación individual.
A dicho acto deberán acudir las personas titulares afectadas, personalmente o bien representadas por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, con los documentos acreditativos de su titularidad, el documento nacional de identidad (y, en su caso, otra documentación que se requiera, como el justificante del pago del IBI…), así como el certificado de la cuenta con los códigos IBAN y BIC, a fin de realizar los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria. También pueden hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, este servicio, una vez que se levanten las actas previas a la ocupación y se habilite el crédito oportuno, pagará, mediante transferencia bancaria, el importe de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. En el supuesto de no haber presentado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, con los códigos IBAN y BIC, y la copia del DNI, se consignará el importe en la Caja General de Depósitos conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en este mismo acto se convoca al acto de formalización de las actas de ocupación, el cual tendrá lugar, tras producirse el abono de los depósitos e indemnizaciones por rápida ocupación, en el lugar y fecha que se indican:
Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.
Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.
Fecha: 19 de noviembre de 2026, de 10.00 a 11.00 horas.
En el mismo acto se ofertarán a las personas propietarias las valoraciones establecidas por la Administración para cada una de las fincas en concepto de mutuo acuerdo.
Este acuerdo se hace público para conocimiento general y se advierte a las personas titulares de que en el acta figurarán los dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, de que no se admitirá la representación más que mediante un poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado), ya sea general o particular para este caso, y de que deberán adjuntar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en caso de figurar el terreno a nombre de herederos; también de que deberán identificarse con el documento nacional de identidad.
A Coruña, 17 de agosto de 2026
Felipe de la Vega Gándaras
Jefe del Servicio Provincial de A Coruña
