DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Martes, 1 de septiembre de 2026 Pág. 47449

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 18 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación, en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares, a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS412A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En dicho marco competencial se aprueba la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que establece en su artículo 3 los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales incluyendo, entre estos, el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

En dicho ámbito competencial, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6, como uno de los principios de responsabilidad pública, el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, en su artículo 50 establece que las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, así como la asistencia de esta última a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado que impidan compatibilizar el desempeño profesional con la atención de las responsabilidades familiares. A estos efectos, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia, a domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la infancia, de carácter puntual.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), área que tiene como objetivo propiciar un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo y en la que se prevé, entre otras medidas, la puesta a disposición de las familias recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos.

En la puesta a disposición a las familias de soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, la entonces Consellería de Política Social aprobó la Orden de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención a domicilio de niñas y niños menores de tres años a través del programa Bono cuidado y se procede a su convocatoria. Con dicha orden se puso en marcha el programa Bono Cuidado, que consistió en una ayuda económica destinada a las familias para colaborar en el pago del importe de servicios de atención a domicilio a niños y niñas de hasta tres años de edad como vía para la cobertura de necesidades puntuales de conciliación.

En el año 2017, en virtud de la Orden de 31 de octubre de 2017 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención a domicilio de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado y se procede a su convocatoria, se amplió hasta los doce años el rango de edades de las personas menores por las cuales se solicitó la ayuda, así como el número de horas que se subvencionaron, para aquellas familias que tenían más de un niño o niña de esas edades.

En el año 2019, a través de la convocatoria aprobada por la Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado, se siguió avanzando en la mejora de la conciliación de las familias gallegas al ampliar la tipología de los recursos que se subvencionan, con la finalidad de que estas dispusiesen de un abanico amplio de servicios accesibles que diesen respuesta a los supuestos de necesidad puntual. De este modo, además de la atención a domicilio, el Bono Cuidado subvencionó el uso de recursos de conciliación normativamente habilitados para prestar servicios de atención y cuidado de manera no continuada.

Tras los acuerdos del Consello de la Xunta de 12 y 13 de marzo de 2020 que establecen las medidas preventivas en materia de salud pública, la declaración de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma y la activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), así como la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con la publicación, en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo, del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se aprobó la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación en la situación generada por el COVID-19 a través del programa Bono cuidado extraordinario.

En el año 2021, la convocatoria aprobada por la Orden de 27 de julio de 2021 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono cuidado, amplió su cobertura incluyendo los períodos de vacaciones escolares como supuestos a los que se dio cobertura. En el año 2022, la convocatoria aprobada por la Orden de 22 de junio de 2022 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono cuidado, mantuvo las condiciones de la anterior convocatoria.

En la convocatoria del año 2023, aprobada por la Orden de 22 de junio de 2023, se modificó la denominación de la ayuda de Bono Cuidado, que pasó a denominarse Bono Concilia Familia, manteniendo el contenido de la/las convocatoria/s anterior/es y adaptándola al fin real de la ayuda.

En el año 2024 a través de la convocatoria aprobada por la Orden de 5 de septiembre de 2024, se consolidaron los avances producidos en las convocatorias anteriores y se redujo la documentación que deben presentar las personas solicitantes.

En el año 2025, a través de la convocatoria aprobada por la Orden de 25 de agosto de 2025, se modificó de los cuatro a los trece años la edad de las niñas y niños que tienen derecho a la ayuda al tener Galicia totalmente implantada la gratuidad de las escuelas infantiles 0-3, y se introdujo una discriminación positiva hacia las familias de especial consideración contempladas en dicha Ley 3/2011, de 30 de junio, aumentando el porcentaje subvencionable de un 75 % a un 100 % dentro de los límites generales establecidos.

Así lo expuesto, de conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, se atribuye a este órgano superior el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

A través de esta nueva convocatoria de la Consellería de Política Social e Igualdad para el año 2026, se excluyen de las ayudas del programa los campamentos organizados directa o indirectamente por las administraciones públicas ya que dichos campamentos están financiados total o parcialmente por presupuestos de las diferentes administraciones públicas, lo que hace que en algunos casos sean gratuitos y en otros cuenten con precios muy reducidos para las familias. Se mantiene, como en convocatorias anteriores, la obligatoriedad del empleo de medios electrónicos por parte de las personas solicitantes, al amparo de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, dado que se dirige a un colectivo que ejerce una actividad laboral o profesional y, por lo tanto, en el que se presume la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y que cuenta con la capacidad técnica precisa para garantizar el acceso a ellos.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que han sido establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a las familias residentes en Galicia con niñas y niños nacidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares que tengan lugar entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2026 (código de procedimiento BS412A), así como proceder a su convocatoria.

2. A efectos de esta orden, se entenderán como vacaciones escolares los siguientes períodos del año 2026:

– Del 1 al 7 de enero.

– Los días 16, 17 y 18 de febrero.

– Del 30 de marzo al 6 de abril.

– Del 20 de junio al 8 de septiembre.

3. Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de las subvenciones no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

1. A la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de dos millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete euros (2.663.867,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.480.11. 2015 00550.

2. Se concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. La Consellería de Política Social e Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de la Consellería de Política Social e Igualdad el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las solicitudes posteriores presentadas para la obtención de esta subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niñas y niños nacidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, o las personas que los/as tengan en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de solicitudes de la ayuda por enfermedad o accidente de la niña o niño y/o por necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en períodos de vacaciones escolares, ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor de familia monoparental tendrán que estar trabajando. A los efectos de este apartado, las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de uno de los padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor de familia monoparental se equiparán a esta situación. En los supuestos de custodia compartida, este requisito de estar trabajando se entenderá referido al tiempo en el que esta custodia se ejerza efectivamente, acreditando que en ese período de tiempo le corresponde la guardia y custodia a la persona que solicita esta ayuda; en estos casos, cada padre/madre deberá presentar una solicitud individual.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables

1. Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar que se encuentran en uno de los siguientes supuestos:

a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:

1º. Enfermedad o accidente de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual.

2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención de la niña o niño.

3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, que impidan la atención de la niña o niño.

4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención de la niña o niño por la persona cuidadora habitual.

b) Necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones, siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor de familia monoparental no puedan hacerse cargo de la atención de la niña o niño por motivos laborales.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niñas y niños nacidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, en los supuestos previstos en el número anterior y realizadas dentro del período indicado en el artículo 1.1:

1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar, de forma temporal, para el cuidado de la niña o niño.

2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica privada, para la atención de las niñas y niños en los períodos de vacaciones escolares; por lo tanto, se exceptúan los recogidos en el Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se regula la oferta de plazas para actividades juveniles dentro del programa Campaña de verano 2026 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS303A) y cualquier otro organizado directa o indirectamente por cualquier Administración pública.

Artículo 5. Tipo de ayuda y cuantía

1. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta un máximo del 100 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior en el caso de familias numerosas, familias monoparentales, familias acogedoras, familias con guardia con fines adoptivos, familias en las que uno o varios hijos o hijas convivientes tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % o familias víctimas de violencia de género, y hasta un máximo del 75 % en el resto de los casos, siempre con un límite:

a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) De 200 euros por cada niña o niño en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niñas y niños en los períodos de vacaciones escolares.

2. Cada supuesto de conciliación al que da cobertura esta orden podrá ser objeto de una ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias, pero solo se podrá presentar una única solicitud por niña o niño, excepto en los casos de custodia compartida, y solo por uno de los tipos de gasto recogidos en el número 2 del artículo 4.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.

4. Las familias deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en el anexo I, el cual tendrán que volver a presentar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y se deberá realizar una única solicitud por niño o niña, excepto en el caso de custodia compartida, y por un único tipo de gasto. En caso de presentar más de una solicitud, se atenderá a la primera solicitud realizada.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a las 9.00 horas del día 9 de septiembre de 2026 y finalizará el día 9 de octubre de 2026, a las 14.00 horas. 

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I), que irá dirigida al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad de la provincia donde tengan su domicilio, la siguiente documentación general:

a) Copia del/de los libro/s de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

b) Copia de la resolución judicial, libro de familia o certificado del Registro Civil en la que conste la adopción o certificado administrativo de la guarda con fines adoptivos, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra Comunidad Autónoma.

c) Copia de la resolución judicial o administrativa en la que declare la situación de tutela, en su caso, solo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra Comunidad Autónoma.

d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra Comunidad Autónoma.

e) Certificado de la monoparentalidad, en su caso, cuando haya sido expedido por otra Comunidad Autónoma.

f) Sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias con custodia compartida o formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.

g) Copia del título de familia numerosa cuando haya sido expedido por otra Comunidad Autónoma.

h) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija conviviente cuando fuera expedido por otra Comunidad Autónoma.

i) Acreditación de la solicitante, en su caso, de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por el letrado o letrada de la Administración de justicia.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquier de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

7º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

j) Certificado de afiliación a la Mutualidad General Judicial (Mugeju) o Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

2. En el caso de que el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal, u otro miembro de la unidad familiar se opongan a las comprobaciones de los datos recogidos en el número 1, se deberán presentar los documentos acreditativos de dichos datos.

3. Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de la causa que da derecho a la ayuda en los supuestos del artículo 4.1:

a) Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad o accidente de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, en su caso.

b) Documento acreditativo de la asistencia a la entrevista o curso en el que consten expresamente la fecha y horas de su celebración, en el caso de asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.

c) En su caso, justificante médico acreditativo de la situación establecida en el artículo 4.1.a) 4º que da lugar a la necesidad de cuidado y documentación acreditativa del parentesco con la niña o niño o con la persona cuidadora habitual.

d) En su caso, resolución de la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en los casos establecidos en el artículo 4.1.b).

4. Igualmente, en caso de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, declaración responsable de la persona solicitante con la descripción sucinta de la situación e indicación de su duración.

5. Se presentará la siguiente documentación específica acreditativa de la actuación realizada, de las que a continuación se relacionan:

a) En el caso de contratación de servicios de atención a domicilio, de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o de recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de las niñas y niños en los períodos de vacaciones escolares, se presentará:

1º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos realizados, donde conste expresamente la identificación con el nombre, apellidos y documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona que figure como solicitante de la ayuda en el anexo I, y del/de los niño/s o niña/s que recibe/n el servicio y el/los día/s en los que este se prestó. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Justificantes que acrediten el pago de la factura:

– Para pagos iguales o superiores a 1.000 euros, justificante bancario.

– Para pagos inferiores a 1.000 euros, justificante bancario o facturas/documentos de valor probatorio equivalente debidamente firmadas y selladas por la empresa que contengan la palabra «pagado».

b) En el caso de contratación de una persona empleada del hogar se presentará:

1º. Contrato de trabajo donde conste expresamente el período de contratación, su objeto como cuidadora de menores y el intervalo horario en el que se presta el servicio.

2º. Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI, NIE de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Certificado de datos de convivencia actual.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración tributaria de la persona solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

f) Informe de la vida laboral de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

g) Certificado de afiliación a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución judicial o administrativa que declara la adopción o la guarda con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Resolución judicial o administrativa que declara la situación de tutela formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Resolución administrativa de acogimiento formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad de los hijos o hijas convivientes expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La persona solicitante firmará, en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone del documento firmado por el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal u otro miembro de la unidad familiar, en el que autoriza o se opone a la comprobación de los datos de estas últimas, conforme al modelo del anexo II. En el caso de que se oponga a la comprobación de datos, presentará los documentos que los acrediten.

Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación de la Consellería de Política Social e Igualdad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y para eso solicitará la colaboración de los servicios con competencia en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 31.4 de la misma norma, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.

En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la tramitación y resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en esta orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, en uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de dicha Consellería de Política Social e Igualdad, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución del órgano instructor.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Directamente podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

d) Mantener en su poder el anexo II de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Artículo 17. Reintegro

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de mora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante el ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS412A, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el teléfono 012, o en las direcciones electrónicas:

012@xunta.gal

administrativos.familia.coruna@xunta.gal

familia.politicasocial.lugo@xunta.gal

familia.politicasocial.ourense@xunta.gal

familia.ctb.vigo@xunta.gal

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la conselleira de Política Social e Igualdad, en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería de Política Social e Igualdad transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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