DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Lunes, 7 de septiembre de 2026 Pág. 48159

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Yosso-Xosé de Valbuxán.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Yosso-Xosé de Valbuxán, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 22 de abril de 2026, la fundación presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Yosso-Xosé de Valbuxán la constituyeron Mariña Porto García, Manuela Porto Arias, José Porto Arias, Vicente Porto Arias, Diego Pérez Porto, David Pérez Porto, Sonia Garrido Rodríguez, José Rubín Carballo, Carlos Xabier Ares Pérez y Francisco Ascón Callejo, mediante una escritura pública otorgada el 4 de marzo de 2026, ante el notario de Viana do Bolo Álvaro Álvarez Guerra, con número de protocolo 79.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «Promover el patrimonio cultural y social de Xosé de Valbuxán-Yosso, apoyar y fomentar la lengua gallega como idioma vehicular de las actividades culturales de la Fundación y contribuir al progreso de la comarca de Valdeorras y a su enriquecimiento cultural y artístico, principalmente en los campos en los que trabajó el artista que da nombre a la Fundación».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la identidad de los fundadores, su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación constan su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Mariña Porto García como presidenta, Manuela Porto Arias como secretaria, y José Porto Arias, Vicente Porto Arias, Diego Pérez Porto, David Pérez Porto, Sonia Garrido Rodríguez, José Rubín Carballo, Carlos Xabier Ares Pérez y Francisco Ascón Callejo, como vocales. Según el artículo 17 de los estatutos fundacionales, el/la vicepresidente/a será designado/a en la primera reunión ordinaria del patronato.

7. La comisión integrada por los/las secretarios/as generales técnicos/as de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Yosso-Xosé de Valbuxán, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 21 de agosto de 2026 (Diario Oficial de Galicia núm. 163, de 28 de agosto) se clasificó de interés cultural la Fundación Yosso-Xosé de Valbuxán y se adscribió a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG núm. 101, de 27 de mayo), corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Yosso-Xosé de Valbuxán, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Yosso-Xosé de Valbuxán.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2026

Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud