Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avda. América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: LMTS, CTC, RBT Nocedo (Quiroga).
Situación: ayuntamiento de Quiroga.
Características técnicas principales:
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV SQE807, con origen en un PAS a realizar en el apoyo existente núm. 39-2, entra y sale en el CT proyectado y remata en otro PAS a realizar en el mismo apoyo, con una longitud de 52 metros en conductor RHZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV SQE807, con origen en un PAS a realizar en el apoyo existente núm. 39-2 y final en el CT proyectado, con una longitud de 26 metros en conductor RHZ1-240 mm.
• Centro de transformación prefabricado de maniobra interior, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia instalada de 250 kVA, en el que se instalan tres celdas de línea (dos de ellas telemandadas) y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje del CTI Nocedo, 30 metros de conductor tipo LA-56 y desmontaje en el XS con matrícula 27H944.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 77.011,64 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Quiroga.
• Separata para la Confederación Hidrográfica del Miño Sil.
• Separata para la Consellería de Cultura.
• Separata para el Ministerio de Transportes.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/53510, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En el caso de resultar aplicable, en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 28 de agosto de 2026
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
