DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Miércoles, 23 de septiembre de 2026 Pág. 50116

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ribeira (expediente IN407A 2026/118-1).

Expediente: IN407A 2026/118-1.

Promotora: Urban Update, S.L.

Denominación del proyecto: Línea de media tensión subterránea 20 kV, red de BT subterránea y centro de transformación 400 kVA en la urbanización residencial Cubeliño.

Ayuntamiento: Ribeira.

Hechos:

1. El día 12 de mayo de 2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objeto de suministrar energía eléctrica en baja tensión a un edificio de 77 viviendas, situado en la calle Cubeliño, 20 N2-24, Cubelo, Ribeira.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, y que comprende los siguientes documentos:

1º. Proyecto de ejecución denominado Línea de media tensión subterránea 20 kV, red de BT subterránea y centro de transformación 400 kVA en la urbanización residencial Cubeliño, firmado por Eva Pérez Boullón, ingeniera técnica industrial eléctrica con número de colegiada 2790 de Santiago de Compostela, el 26 de febrero de 2026.

2º. Anexo al proyecto de ejecución denominado Línea de media tensión subterránea 20 kV, red de BT subterránea y centro de transformación 400 kVA en la urbanización residencial Cubeliño, firmado por Eva Pérez Boullón, ingeniera técnica industrial eléctrica con número de colegiada 2790 de Santiago de Compostela, el 24 de agosto de 2026.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Ribeira y autorizaciones de Augas de Galicia y Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI). No consta en el expediente, hasta la fecha, la contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

4. El día 24 de agosto de 2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación aplicable:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la calle Cubeliño, 20 N2-24, Cubelo, en el municipio de Ribeira y sus características técnicas son las siguientes:

– Línea de media tensión enterrada con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) Al, con origen y final en empalmes que se realizarán en la PMR802 en el tramo entre los CT 15CGMV y 15CQU0, una vez entre y salga del CT proyectado, con una longitud total de 2×188 m.

– Nuevo CT de 400 kVA en envolvente prefabricada, con una relación de transformación 20/0,40 kVA y disposición 2L+1P.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para poner en funcionamiento la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual adjuntará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las regulaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y su puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medioambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, tras la audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 25 de agosto de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña