Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación AFAGA, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Hechos.
Primero. El 15 de diciembre de 2025, la Fundación presentó una solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Segundo. La Fundación AFAGA fue constituida por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzhéimer y Otras Demencias de Galicia (AFAGA), representada por su presidente Juan Carlos Rodríguez Bernárdez, en escritura pública, otorgada en Vigo el 11 de diciembre de 2025, ante el notario Miguel Lucas Sánchez, con el número 3.556 de su protocolo, rectificada por otra otorgada en la misma localidad y ante el mismo notario el 23 de junio de 2026 con el número 1.775 de su protocolo.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto contribuir a la innovación en el abordaje y la atención a las personas que se vean afectadas por la enfermedad de Alzhéimer u otras formas de demencia. Entiendo por afectados, al binomio indisoluble formado por la persona con la enfermedad, así como la persona que asume el cuidado diario en el ámbito familiar. Todo ello sin perjuicio de extender su atención al conjunto de la sociedad gallega.
Cuarto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, (Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 19 de diciembre), la dotación inicial, los estatutos y la identificación y la aceptación de los miembros del patronato.
Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y la naturaleza, el objeto y las actividades, el domicilio y el ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.
Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Juan Carlos Rodríguez Bernárdez, como presidente; Olga Visitación Milla Castro, como vicepresidenta; Remigio Rodríguez Pérez, como secretario, y María Carmen Álvarez Yrago, como tesorera.
Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, en reunión celebrada el 28 de julio de 2026, elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación AFAGA, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley; en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social e Igualdad.
Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 21 de agosto de 2026, se clasificó como de interés social la Fundación AFAGA, y se adscribió a la Consellería de Política Social e Igualdad a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho.
Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de la fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación AFAGA, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre; y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 enero, y previo informe de idoneidad de los fines y adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Fundación AFAGA, por lo que,
RESUELVO:
Primero. Declarar fundación de interés gallego la Fundación AFAGA.
Segundo. Ordenar la inscripción de la fundación AFAGA en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Política Social e Igualdad.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2026
María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería
de Política Social e Igualdad
