El artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, dispone que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
El Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, desarrolla el anterior mandato legal estableciendo las formalidades necesarias para dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
La Orden de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, de 30 de julio de 2008 (DOG núm. 152, de 7 de agosto), ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado real decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar la publicidad de las sanciones, los medios para su publicación y la creación del Registro público en que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
A tenor de los preceptos citados, y conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden de la Consellería de Trabajo, de 30 de julio de 2008, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
1. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la sanción impuesta a Comfica Soluciones Integrales, S.A. en la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Relaciones Laborales, y que adquirió firmeza en vía judicial el 31 de julio de 2026, con la inclusión de los siguientes datos:
– Nombre o razón social de la empresa: Comfica Soluciones Integrales, S.A.
– Sector de la actividad y CNAE: Telecomunicaciones por cable (6110).
– CIF: A80183916.
– Domicilio social: calle Sierra Elvira, 5, 28946 Fuenlabrada, Madrid.
– Infracción cometida: la suscripción de pactos que tengan por objeto evitar, en fraude de ley, las responsabilidades establecidas en el artículo 42.3 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Dicha infracción está tipificada y calificada como muy grave en el artículo 13.14 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
– Importe de la sanción económica impuesta: 49.181 euros.
– Fecha de la extensión del acta de infracción: 26.9.2023.
– Fecha de la firmeza de la sanción: 31.7.2026.
2. Acordar la incorporación de los datos anteriores al Registro público de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden de la Consellería de Trabajo, de 30 de julio de 2008.
Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden de la Consellería de Trabajo, de 30 de julio de 2008.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2026
Susana Pérez Iglesias
Secretaria general de Empleo y Relaciones Laborales
