Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
– Peticionaria: BEGASA.
– Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
– Denominación: Modificación de la LSMT Gapsa_1 y de los CT (9007) Urb. Louzaneta y (9582) Anvaso.
– Situación: ayuntamiento de Lugo.
– Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Gapsa_1, con origen en el CT 4185 Louza Areeiras y final en el nuevo CT Urb. Louzaneta, con una longitud de 110 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Gapsa_1, con origen en el nuevo CT Urb. Louzaneta y final en el CT 9582 Anvaso, con una longitud de 800 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Gapsa_1, con origen en el CT 9582 Anvaso y final en un PAS situado en el apoyo de celosía existente A18565, con una longitud de 35 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Gapsa_1, con origen en el CT 9582 Anvaso y final en un PAS situado en el apoyo de hormigón existente A95533, con una longitud de 720 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• CT prefabricado Urb. Louzaneta, con una potencia proyectada de 630 kVA en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Reforma del CT 9582 Anvaso, en el que se sustituyen las celdas existentes por celdas de nueva generación, se instalan dos celdas de línea telemandadas y dos de protección, se mantiene el transformador existente de 400 kVA y se instala un nuevo cuadro de baja tensión de 8 salidas.
• Desmontaje de 435 metros de conductor tipo LA-30, 130 metros de conductor RHZ1-150, 3 apoyos de celosía metálica y el CTI Urb Louzaneta.
– Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
– Presupuesto: 189.430,01 €.
– Documentación que se adjunta: separata para el Ayuntamiento de Lugo.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En caso de resultar aplicable, en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 10 de septiembre de 2026
El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Iria Fernández Vilaboa
Jefa del Servicio de Energía y Minas
