Advertido un error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 181, de 23 de septiembre de 2026, es necesario realizar la siguiente corrección:
En la página 49988, en el último párrafo del artículo 5, donde dice:
«...las personas titulares de los vehículos de taxi/VTC que perciban la compensación por el tipo 3 contemplado en el artículo 4 de esta orden deberán cumplir los requisitos de...».
Debe decir:
«...las personas titulares de los vehículos de taxi/VTC que perciban la compensación por el tipo 3 contemplado en el artículo 6 de esta orden deberán cumplir los requisitos de...».
