De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de gestionar la biomasa o se ignora el lugar de notificación, la persona titular de los bienes que se relacionan a continuación es desconocidas y resulta imposible su notificación, se comunica a la persona responsable su obligación legal de gestionar la biomasa y retirar las especies arbóreas prohibidas en la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
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Fecha de la inspección |
Referencia catastral |
Polígono y parcela |
Propietario/a |
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7.9.2026 |
36045A004004090000WL |
Polígono 4, parcela 409 |
Jesús Amoedo Soto |
1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección de referencia se comprobó que en la citada parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince días naturales para cumplir voluntariamente con la gestión de la biomasa en la citada parcela, plazo que se iniciará al día siguiente de la recepción de esta notificación.
Se recuerda a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben ejecutar la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que remate el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberá estar completada antes del primer día de abril.
2º. En caso de persistir en el incumplimiento tras transcurrir dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de que la Administración realice las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestionar la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima que se impondrá por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para realizar los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, la Administración podrá iniciar las actuaciones materiales necesarias en cualquier momento, una vez que transcurra el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento liquidará provisionalmente los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique que se incumple la obligación de gestionar la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez que terminen los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez que la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria finalice estos trabajos y será notificada a la persona responsable para su pago.
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:
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Referencia catastral |
ha afectadas por ejecución subsidiaria |
Estimación precio por ha |
Liquidación provisional de los trabajos de gestión de la biomasa |
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36045A004004090000WL |
0,011 |
1.688,89 €/ha |
18,58 € |
4º. Incumplir las obligaciones indicadas constituye una infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas, con el objetivo de evitar los incendios forestales, y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de incendios forestales por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia de incendios forestales:
a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b. El órgano competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoacción del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.
b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Redondela, 16 de septiembre de 2026
Digna Rosa Rivas Gómez
Alcaldesa
