DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Viernes, 9 de octubre de 2026 Pág. 52240

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Redondela

ANUNCIO de 18 de septiembre de 2026 de notificación del requerimiento de gestión de la biomasa (expediente 6125/2022 y dos más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se pueden determinar las identidades de las personas responsables de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Núm. de expte.

Fecha de inspección

Referencia catastral

Polígono y parcela

Propietario/a

6125/2022

7.9.2026

36045A045011690000WB

Polígono 45, parcela 1169

En investigación

6125/2022

7.9.2026

36045A045011700000WW

Polígono 45, parcela 1170

En investigación

6125/2022

7.9.2026

36045A045011720000WB

Polígono 45, parcela 1172

En investigación

6851/2025

8.9.2026

36045A036002560000WM

Polígono 36, parcela 256

Juan Iglesias

6851/2025

8.9.2026

36045A036002060000WU

Polígono 36, parcela 206

Álvaro Lago

6436/2016

10.9.2026

36045A042000980000WI

Polígono 42, parcela 98

José Luis Amoedo Lara

6436/2016

10.9.2026

36045A042000990000WJ

Polígono 42, parcela 99

Josefa Rivera López

6436/2016

10.9.2026

36045A042001020000WS

Polígono 42, parcela 102

Ángela Rodríguez Amoedo

6436/2016

10.9.2026

36045A042001030000WZ

Polígono 42, parcela 103

Josefa Rivera López

6436/2016

10.9.2026

36045A042001040000WU

Polígono 42, parcela 104

Carmen Amoedo Rodríguez

6436/2016

10.9.2026

36045A042001050000WH

Polígono 42, parcela 105

Herederos de Benilde Rivero López

6436/2016

10.9.2026

36045A042001060000WW

Polígono 42, parcela 106

Manuel Rivero López

6436/2016

10.9.2026

36045A042001070000WA

Polígono 42, parcela 107

Josefa Rivera López

6436/2016

10.9.2026

36045A042001080000WB

Polígono 42, parcela 108

María Álvarez Álvarez

6436/2016

10.9.2026

36045A042001090000WY

Polígono 42, parcela 109

María Álvarez Álvarez

6436/2016

10.9.2026

36045A042001150000WP

Polígono 42, parcela 115

Rosa Pérez Lago

6436/2016

10.9.2026

36045A042001160000WL

Polígono 42, parcela 116

S-P-S-S Petronila

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección de referencia se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en las citadas parcelas, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Se les recuerda a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberá estar completada antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización, por parte de la Administración, de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestion de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por parte de la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de la actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a la exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligacion de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Núm. de expte.

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional de los trabajos de gestión de la biomasa

6125/2022

36045A045011690000WB

0,06

3.545,82 €/ha

212,75 €

6125/2022

36045A045011700000WW

0,07

3.545,82 €/ha

248,21 €

6125/2022

36045A045011720000WB

0,04

3.545,82 €/ha

141,83 €

6851/2025

36045A036002560000WM

0,03

874,91 €/ha

26,25 €

6851/2025

36045A036002060000WU

0,08

874,91 €/ha

70 €

6436/2016

36045A042000980000WI

0,057

1.688,89 €/ha

96,27 €

6436/2016

36045A042000990000WJ

0,07

3.545,82 €/ha

248,21 €

6436/2016

36045A042001020000WS

0,039

3.545,82 €/ha

138,29 €

6436/2016

36045A042001030000WZ

0,018

3.545,82 €/ha

63,82 €

6436/2016

36045A042001040000WU

0,147

3.545,82 €/ha

521,23 €

6436/2016

36045A042001050000WH

0,026

1.688,89 €/ha

43,91 €

6436/2016

36045A042001060000WW

0,029

1.688,89 €/ha

48,98 €

6436/2016

36045A042001070000WA

0,02

1.688,89 €/ha

33,78 €

6436/2016

36045A042001080000WB

0,052

3.545,82 €/ha

184,38 €

6436/2016

36045A042001090000WY

0,05

3.545,82 €/ha

177,29 €

6436/2016

36045A042001150000WP

0,045

3.545,82 €/ha

159,56 €

6436/2016

36045A042001160000WL

0,054

3.545,82 €/ha

191,47 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persoa titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persoa titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Redondela, 18 de septiembre de 2026

Digna Rosa Rivas Gómez
Alcaldesa