De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y después de intentar la notificación a la persona responsable sin que haya sido posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Ourense, a través de este anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de la gestión de la biomasa y de la retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
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Fecha acta inspección |
Referencia catastral |
Localización/Polígono/Parcela |
Persona responsable |
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8.6.2026 |
32900A011001970000PK |
Albaredo. Ourense |
Jesús Félix Carballeda Pérez |
1º. En virtud de lo expuesto, se le comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince días naturales para el cumplimiento voluntario de la gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
2°. En caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se procederá a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con la repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima que se impondrá por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la referida Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
3°. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento una vez transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento liquidará provisionalmente los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez que estén finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:
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Número de expediente |
Referencia catastral |
ha afectadas por ejecución subsidiaria |
Estimación precio por ha |
Liquidación provisional |
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2026019737 |
32900A011001970000PK |
0,3546 ha |
3.953,15 € |
1.401,96 € |
4°. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas, con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se haya cometido la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.
b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b)
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el 22.2 de la Ley 3/2007.
5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.
Ourense, 16 de septiembre de 2026
Gonzalo Pérez Jácome
Alcalde presidente
