El 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 1 de octubre de 2024 por la que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
En su apartado primero, se indica que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
En su anexo I, se propone la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que presentó la solicitud y cumple todos los requisitos exigidos en la normativa vigente en la materia.
En su anexo II, se indica el personal que presentó la solicitud y que no cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.
El 4 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de mayo de 2026 por la que se modifica la Orden de 1 de octubre de 2024 por la que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
En su apartado primero, se indica que se modifica la Orden de 1 de octubre de 2024 y que se incluyen en su anexo I dos nuevas personas que hay que integrar como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que presentó la solicitud y cumple todos los requisitos exigidos en la normativa vigente en la materia, derivadas de mandatos judiciales.
Con posterioridad a la publicación de la Orden de 1 de octubre, se dictó una resolución judicial firme: Sentencia 05291/2025, de 26 de noviembre de 2025, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en autos PO 00781/2024, Rosa Fernández Quintas).
Como resultado del fallo de la sentencia firme referenciada, debe modificarse la orden de integración en su anexo I para cumplir el mandato judicial de la persona demandante, modificando el puesto, grupo, categoría y código establecido en la Orden de 1 de octubre.
En consecuencia, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Orden de 26 de abril de 2023 por la que se regula el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar,
DISPONGO:
Primero. Modificar la Orden de 1 de octubre de 2024 por la que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Se modifica el anexo I, propuesta de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que presentó la solicitud y cumple todos los requisitos exigidos en la normativa vigente en la materia, respecto de Rosa Fernández Quintas:
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Nombre |
Apellidos |
Servicio activo |
Denominación del puesto |
Grupo |
Categoría |
Código del puesto |
Destino |
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Rosa |
Fernández Quintas |
Sí |
Axente en educación infantil |
Grupo III |
50 |
PS.S19.40.401.32010.020 |
Definitivo |
Segundo. Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer una demanda ante el juzgado de lo social de la circunscripción en que la persona demandante tenga su domicilio o aquella en que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado, entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.4 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó esta orden en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2026
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
