En el Diario Oficial de Galicia número 139, de 27 de julio de 2026, se publica la Orden de 10 de julio de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
De conformidad con el artículo 16 de dicha orden, la resolución de concesión de las subvenciones, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Asimismo, el artículo 17 establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como la correspondiente resolución. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Serán igualmente objeto de publicidad a través del Portal del bienestar de la Consellería de Política Social e Igualdad y de forma complementaria podrá efectuarse la notificación electrónica mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Así, con fecha 9 de octubre de 2026, tras la instrucción del procedimiento, vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores y fiscalizada esta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 10 de julio de 2026, la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria dicta la resolución de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2026 y 2027 (código de procedimiento BS212A).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 9 de octubre de 2026, dictada en el procedimiento BS212A, de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2026 y 2027, que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 9 de octubre de 2026 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días computado a partir del día siguiente al de la publicación para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2026
Antonio Acevedo Prado
Director general de Mayores y Atención Sociosanitaria
ANEXO
Resolución de 9 de octubre de 2026 de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, previstas en la Orden de 10 de julio de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A)
Vista la propuesta de la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.c) de la Orden de 10 de julio de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A), y fiscalizada esta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Conceder a las personas físicas y cooperativas de trabajo asociado que se relacionan en el anexo I las ayudas convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.05.312E.470 y 08.05.312E.770.0 (código de proyecto 2018-00048).
El límite para la obtención de las ayudas se establece en 35 puntos.
Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis, se deberá garantizar que no se supera el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Orden de 10 de julio de 2026.
La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la orden de convocatoria.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 10 de julio de 2026.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de dos (2) meses, a contar a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para aportar la documentación prevista en las letras k) a r) del artículo 10.1, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, así como para acreditar el acondicionamiento del inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 10 de julio de 2026.
Segundo. Establecer la relación de las solicitudes susceptibles de ayuda en el anexo II que, por estar agotado el crédito, quedan en lista de espera.
Tercero. Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III por las causas que se detallan.
Cuarto. Denegar la solicitud que figura en el anexo IV por las causas que se detallan.
Quinto. Esta resolución, que finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Artículo 16 y disposición adicional tercera de la Orden de 10.7.2026; Diario Oficial de Galicia número 139, de 27 de julio de 2026). Antonio Acevedo Prado, director general de Mayores y Atención Sociosanitaria.
ANEXO I
Ayudas concedidas
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Serv. despto. |
Ayuda inversión 2026 |
Prima desarrollo 2026 |
Ayudas desplazamiento 2026 |
Total 2026 |
Prima desarrollo 2027 |
Ayudas desplazamiento 2027 |
Total 2027 |
Total orden convocatoria de ayudas |
La concesión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes circunstancias y/o entrega de la documentación en el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la resolución de concesión |
|
BS212A/2026/7 |
Asorey, Sociedad Cooperativa Gallega |
F93853265 |
Vila de Cruces |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. El informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a la realización de las obras de adaptación o reforma. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. |
|
BS212A/2026/7 |
Asorey, Sociedad Cooperativa Gallega |
F93853265 |
Vila de Cruces |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/21 |
Mónica Esther Canabal Fernández |
***6963** |
Touro |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. El informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a la realización de las obras de adaptación o reforma. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/6 |
Luis Miguel Lolo Bardasco |
***4783** |
Cervantes |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Residencia en el ayuntamiento en el que se promueve el establecimiento de la casa del mayor. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/25 |
Débora María Bouzón Bouzón |
***9699** |
Fornelos de Montes |
No |
15.000,00 € |
769,68 € |
0,00 € |
15.769,68 € |
25.400,00 € |
0,00 € |
25.400,00 € |
41.169,68 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/2 |
Noela Aguado Sánchez |
***3343** |
Irixo (O) |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Residencia en el ayuntamiento en el que se promueve el establecimiento de la casa del mayor. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/1 |
María Carmen Martínez Lema |
***3428** |
Muxía |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/9 |
Paracor, Sociedad Cooperativa Gallega |
F93886364 |
Ponteceso |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. El informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a la realización de las obras de adaptación o reforma. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/10 |
Paracor, Sociedad Cooperativa Gallega |
F93886364 |
Muxía |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Residencia en el ayuntamiento en el que se promueve el establecimiento de la casa del mayor. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. El informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a la realización de las obras de adaptación o reforma. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/8 |
Asorey, Sociedad Cooperativa Gallega |
F93853265 |
Vila de Cruces |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. El informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a la realización de las obras de adaptación o reforma. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A/2026/8 |
Adriana Vázquez Fernández |
***9289** |
Boqueixón |
Sí |
15.000,00 € |
769,68 € |
160,00 € |
15.929,68 € |
25.400,00 € |
12.100,00 € |
37.500,00 € |
53.429,68 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. El informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a la realización de las obras de adaptación o reforma. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
ANEXO II
Solicitudes en lista de espera
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Total puntuación |
|
BS212A/2026/4 |
Ramona Francisca Fernández Fernández |
***9615** |
Carnota |
60 |
|
BS212A/2026/12 |
Laura Triñanes García |
***0709** |
Maside |
60 |
|
BS212A/2026/17 |
Lidia García Ojea |
***2055** |
Páramo (O) |
40 |
|
BS212A/2026/3 |
Aarón López Otero |
***0560** |
Melón |
35 |
|
BS212A/2026/16 |
Silvia González Garrido |
***7955** |
San Amaro |
35 |
ANEXO III
Solicitudes desestimadas
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Causa de exclusión |
|
BS212A/2026/05 |
Raquel Martínez Rivera |
***1188** |
Padrenda |
Artículo 9.4. No adjuntar la documentación tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026. |
|
BS212A/2026/20 |
A Casa das Redes, Sociedad Cooperativa Gallega |
F75415836 |
Oia |
Artículo 9.4. No adjuntar la documentación tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026. |
|
BS212A/2026/22 |
Catia María Pires Gonçalves |
***4445** |
Calvos de Randín |
Artículo 9.4. No adjuntar la documentación tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026. |
|
BS212A/2026/11 |
María del Carmen Prieto Vázquez |
***1617** |
Agolada |
Artículo 15.3. La documentación adjuntada tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, letra g), de la Orden de 10 de julio de 2026. |
|
BS212A/2026/13 |
María Esther Sánchez Barco |
***8407** |
Santiso |
Artículo 15.3. La documentación adjuntada tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, letra d), de la Orden de 10 de julio de 2026. |
|
BS212A/2026/14 |
Noelia Vidal Domínguez |
***4892** |
Porqueira |
Artículo 15.3. La documentación adjuntada tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, letra g), de la Orden de 10 de julio de 2026. |
|
BS212A/2026/18 |
Lucía Costoya Juiz |
***8377** |
Taboada |
Artículo 15.3. La documentación adjuntada tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, letra g), de la Orden de 10 de julio de 2026. |
|
BS212A/2026/19 |
Susana Juiz Pereira |
***2185** |
Taboada |
Artículo 15.3. La documentación adjuntada tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, letra g), de la Orden de 10 de julio de 2026. |
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BS212A/2026/24 |
Simón Quintáns Vázquez |
***0010** |
Cenlle |
Artículo 15.3. La documentación adjuntada tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, letras d), e), f) y g), de la Orden de 10 de julio de 2026. |
ANEXO IV
Solicitud denegada
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Causa da denegación |
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BS212A/2026/23 |
Sorema, Sociedad Cooperativa Gallega |
F27870138 |
Arbo |
Artículo 1.2. El ayuntamiento en el que se propone la puesta en marcha de la casa del mayor cuenta con un centro de día en funcionamiento, de conformidad con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. Artículo 15.3. La documentación adjuntada tras requerimiento de enmienda en la Resolución de 3 de septiembre de 2026 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, letras e) y g), de la Orden de 10 de julio de 2026. |
