Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9. 27003 Lugo.
Denominación: Soterramiento de la LAT 20 kV Meilán_1.2 y Meilán_2 (CT 9594 Meilán-A87467).
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión 20 kV Meilán_2, con origen en el CT 9594 Meilán y final en un empalme que se realizará con la LMT Meilán_ 2 dirección CT 5745 avda. Duquesa, 69-71 en una arqueta existente (punto 3 del plano 5.2), con una longitud de 535 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión 20 kV Meilán_2, con origen en el CT 9594 Meilán y final en el CT 9287 Pablo F. Máximo, con una longitud de 640 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión 20 kV Meilán_1.2, con origen en el CT 9594 Meilán, entra y sale en el CS proyectado rúa do Arco y acaba en un empalme que se realizará con la LMT Meilán_1.2 dirección CT 2538 rúa do Seixo en una arqueta existente (punto 5 del plano 5.2), con una longitud de 615 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• CS prefabricado rúa do Arco, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de interruptor automático telemandadas.
• Desmontaje de un apoyo de hormigón, un seccionador S26644, un apoyo de celosía, 510 metros de conductor tipo LA-70 y 1.350 metros de conductor tipo RHZ1-240.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 140.039,87 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para la Diputación de Lugo.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En el caso de resultar aplicable, en función de la tipología de la instalación, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 8 de octubre de 2026
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
