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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80-Bis Lunes, 27 de abril de 2020 Pág. 18768

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad de diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 25 de abril de 2020.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 25 de abril de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

«El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan se podrán dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger.

En particular, se habilita al Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa, en su reunión de 25 de abril de 2020,

ACUERDA:

Primero. Aprobación del Protocolo de medidas preventivas frente al coronavirus en los servicios de registro y atención a la ciudadanía

La aparición y evolución del coronavirus SARS-CoV-2 exige la adopción de medidas preventivas que deben ser adoptadas según las instrucciones de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad.

En el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia se dictó un Protocolo de actuación en el cual se fijan las pautas de funcionamiento que debe seguir el personal empleado público en relación con el coronavirus (Resolución de 12 de marzo de 2020, DOG número 49 bis, de 12 de marzo).

En el citado protocolo se establecen previsiones para el personal que presta sus servicios en las oficinas que ofrecen atención presencial a la ciudadanía.

En el Protocolo de medidas preventivas frente al coronavirus en los servicios de registro y atención a la ciudadanía, que se presenta al Cecop, se actualizan las medidas referidas a las oficinas de atención a la ciudadanía para compatibilizar la adecuada prestación del servicio público con la máxima protección de la salud de los trabajadores que realizan esa tarea.

El objeto del protocolo es establecer las medidas preventivas necesarias para realizar la atención al público de manera presencial con las máximas garantías en aras de prevenir los riesgos de contagio por el coronavirus SARS-CoV-2.

En este sentido, el protocolo realiza una evaluación de la exposición al riesgo por el coronavirus en el servicio de atención al público y marca las necesarias medidas de organización del trabajo, medidas de protección colectiva y medidas higiénicas que se deben implementar con el objetivo de garantizar la máxima protección frente a los riesgos de infección ante el coronavirus e impedir su diseminación.

El Cecop acuerda aprobar el protocolo, que se recoge como anexo I de este acuerdo.

Segundo Acuerdo del Cecop sobre servicio de recogida en el local y consumo a domicilio de comida en los establecimientos de restauración

En el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, se adoptó la siguiente medida:

“Octavo. Los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares y restaurantes, permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios”.

Por lo tanto, en el acuerdo se contempla tanto la prestación del servicio de entrega a domicilio como la recogida en el local para consumo en domicilio.

Con posterioridad, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 10.4, prevé:

“4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, y pueden prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.

La disposición final primera del real decreto, Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las administraciones públicas, expresa:

“1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto (...)”.

La medida adoptada en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, además, fue trasladada al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal, sin que se haya recibido indicación alguna sobre la existencia de una eventual contradicción con la normativa estatal por parte de este ministerio como autoridad delegada competente.

En un primer momento, el propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mantuvo una interpretación amplia del precepto dado que en su página web se indicó que, además de realizar el servicio de entrega a domicilio, los establecimientos de restauración podían también hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene. Se realizó, por lo tanto, una interpretación coherente con la medida adoptada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo. De esta interpretación se hicieron eco diversos medios de comunicación.

No obstante, actualmente, en la web del Ministerio (https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Contacto-Comercio-Covid19.aspx) figura la siguiente pregunta y respuesta:

“En los bares y restaurantes, ¿puede recogerse comida para llevarla a domicilio?

¿Las heladerías artesanas pueden elaborar helado envasado y abrir, pero solamente para recoger pedidos que se hicieran previamente o bien en la venta a domicilio?

De acuerdo con el artículo 10.4 del Real decreto 463 /2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden las actividades de hostelería y restauración y se limita su servicio únicamente a la entrega a domicilio. En ese sentido el anexo del Real decreto recoge una relación de equipos y actividades cuya apertura al público queda suspendida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

La venta presencial de productos de alimentación debe limitarse a los supuestos recogidos en el artículo 10.1, esto es, a aquellos establecimientos comerciales minoristas cuya actividad sea precisamente la venta de alimentación y bebidas. La recogida en la tienda, por tanto, sólo puede realizarse en los establecimientos comerciales minoristas autorizados por el artículo 10.1”.

En otra pregunta y respuesta figura lo siguiente:

“¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida para llevar, pero sólo servicio a domicilio?

Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4 del Real decreto 463/2020 y del Real decreto ley 10/2020”.

Por parte de diversos interesados fueron trasladadas dudas a la Administración autonómica sobre la vigencia y compatibilidad con la normativa estatal de la posibilidad de la recogida de comida para llevar en el caso de establecimientos de restauración.

La Administración autonómica entiende e interpreta que debe permitirse la recogida de la comida preparada en el local, siempre que se cumplan los requisitos y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.

Deben tenerse en cuenta, en particular, los siguientes argumentos:

– Lo que se pretende evitar, en todo caso, es el consumo en el local, no la preparación de comida.

– Así, a los establecimientos de restauración se les permite continuar abiertos para preparar comida.

– Los desplazamientos de los ciudadanos para recoger alimentos están claramente permitidos por el propio artículo 7 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, “Limitación de la libertad de circulación de las personas”, que expresa: “1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades (...): a) Adquisición de alimentos (...).

– Por lo tanto, si un ciudadano no tiene restringida la libertad de circulación para adquirir alimentos, no resulta posible ni coherente limitarle la posibilidad de adquirir esos alimentos en un establecimiento de restauración que tiene expresamente permitida la elaboración de comida, cuando, a mayor abundamiento, en el caso de otros establecimientos que también tienen permitida la elaboración de comida como, singularmente, los establecimientos de comida preparada, es admisible tanto que presten el servicio de entrega a domicilio como de recogida en el propio establecimiento, tal y como indica el ministerio en su web.

En este sentido, en la web antes citada la pregunta y respuesta es:

“Los establecimientos de comida preparada (que no tienen epígrafe en la CNAE), pueden despacharla en el mismo local pero cumpliendo requisitos de no aglomeración, respetando el metro de distancia (de forma orientativa 4 clientes por cada 10 m2 de superficie).

Según el artículo 10.1 y 10.2, se permite el comercio minorista de alimentación (sin especificar tipos o preparación de los alimentos), evitado aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad entre consumidores y empleados de, al menos, un metro”.

– No puede utilizarse como argumento restrictivo de esta posibilidad un supuesto criterio limitador de la libertad de movimiento consistente en la limitación de desplazamientos innecesarios, dado que no sería proporcionado ni coherente mantener que los ciudadanos pueden desplazarse para adquirir alimentos con carácter general, incluida la comida preparada, y por el contrario impedir la adquisición de alimentos en establecimientos de restauración.

– No parece tampoco proporcionado utilizar como criterio que justifica una eventual prohibición de recogida en el establecimiento el de pretender que la norma quiere limitar contactos interpersonales o conseguir un mayor distanciamiento social, dado que este contacto se produce de todos modos en el caso de la entrega a domicilio por personal de la empresa repartidora o por personal del propio establecimiento. Lo importante es que se mantengan las reglas para evitar contagios, no la forma de recogida.

– El criterio restrictivo supone, además, una discriminación entre los establecimientos de restauración, dado que no todos ellos cuentan con el personal propio para hacer las entregas a domicilio o la posibilidad de acudir a una empresa de reparto.

– El criterio de permitir la entrega a domicilio y no la recogida en el establecimiento no parece, en definitiva, lógico, coherente ni proporcionado. Parece, más bien, una limitación a la libertad de circulación para la adquisición de alimentos, que está expresamente permitida por la normativa del estado de alarma.

Por lo expuesto, el Cecop, teniendo en cuenta los efectos de una interpretación restrictiva en la libertad de circulación y en la libertad de empresa, acuerda:

1. Considerar vigente lo establecido en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, en cuanto a que los establecimientos de restauración pueden prestar servicios de elaboración de comida para su recogida en el local y consumo a domicilio, siempre que se cumplan los requisitos y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.

2. Trasladar el criterio de la Administración autonómica al Ministerio de Sanidad, a efectos de que se aclare expresamente esta cuestión.

3. Asimismo, para el caso de que no se considerase posible una interpretación de la normativa del estado de alarma favorable a la recogida de comida en el propio establecimiento de restauración, con las cautelas sanitarias antes aludidas, se acuerda solicitar que el Ministerio de Sanidad disponga la ampliación del régimen aplicable a los establecimientos de restauración, de modo que se permita en ellos la recogida de comida para llevar (en los términos en que se está permitiendo, por ejemplo, en establecimientos comerciales de alimentación y de comida preparada), al amparo de la facultad prevista en el artículo 10.6 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a tenor del cual:

“Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumerados en los puntos anteriores, por razones justificadas de salud pública”.

Tercero. Tramitación de garantías en aval y seguro de caución ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la vigencia de las medidas restrictivas a la movilidad derivadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma

La Consellería de Hacienda da cuenta al Cecop de la habilitación de un procedimiento excepcional para la presentación de garantías en documento de aval o de seguro de caución en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante la vigencia de las medidas restrictivas a la movilidad derivadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma.

El Cecop acuerda tomar razón de este procedimiento, que figura como anexo II de este acuerdo.

Cuarto. Medidas extraordinarias en materia de caza con motivo de la crisis del COVID-19

En los acuerdos aprobados por el Cecop en el mes de marzo se adoptó, entre otras medidas, la prohibición temporal de todas las acciones de caza colectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto autorizaciones excepcionales por razones de prevención de los accidentes de tráfico, daños a la agricultura o la ganadería y riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana) ocasionados por especies cinegéticas (especialmente jabalí), donde se permiten las medidas de control en función de la comprobación previa de los daños por las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

La competencia autonómica para adoptar esos acuerdos y regular la caza por daños durante el estado de alarma fue reconocida por el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y así fue trasladada esa decisión por carta remitida vía correo electrónico con fecha de 14 de abril por el director general de Sanidad de la Producción Agraria a todas las comunidades autónomas en lo que respecta a la decisión adoptada de permitir la caza por daños. En concreto, desde el Ministerio trasladan que “el mantenimiento de dicha actividad en el contexto del Real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene dos finalidades esenciales: evitar el riesgo de propagación de enfermedades animales, algunas de ellas zoonóticas, así como prevenir los daños que puedan ocasionar las poblaciones de jabalíes a las producciones agrícolas o ganaderas”. Por esta razón insta la que “Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deben establecer la mejor forma de llevar a cabo el control de la población de los jabalíes, en el marco de la Estrategia de gestión de las poblaciones de los jabalíes en España, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de marzo de 2019, teniendo siempre en cuenta, en todo caso, la necesidad de adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio del COVID-19”.

En definitiva, el Ministerio competente apoya las actividades cinegéticas de control de daños que Galicia ya había adoptado y aplicado.

No obstante, y en base a las competencias autonómicas en materia de caza, es por lo que en este momento procede reforzar la actividad cinegética en el contexto del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la finalidad de evitar los daños que puedan producir las poblaciones de jabalíes en las producciones agrarias o ganaderas, y de poder evitar el riesgo de propagación de enfermedades, sin que se pueda olvidar la necesidad de evitar accidentes en las vías públicas. Se tendrá siempre en cuenta, como no puede ser de otro modo, la necesidad de adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio del COVID-19.

En línea con lo anterior, y dado que el sector agrícola y ganadero debe mantener su actividad durante el estado de alarma al haberse determinado su carácter de actividad esencial, y dado que deben hacerse todos los esfuerzos necesarios para evitar los accidentes causados por especies cinegéticas tales como el jabalí, resulta imprescindible reforzar todas aquellas medidas necesarias para salvaguardar la continuidad de una manera eficaz de dichas actividades productivas y salvaguardar la seguridad.

Así y teniendo en cuenta la cercanía del período previo a la siembra, donde los daños no evitados a las explotaciones pueden comprometer de forma seria las futuras producciones agrarias, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar todo accidente en las vías públicas, se hace necesario incrementar la eficacia de las medidas adoptadas en Galicia en el mes de marzo, con el fin de optimizar las medidas de control de los daños que las especies cinegéticas están ocasionando en la Comunidad Autónoma, permitiendo, en estricto cumplimiento de la legislación aplicable, batidas justificadas y convenientemente autorizadas.

Por todo lo anterior, y a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, se adopta el siguiente acuerdo:

– Al objeto de minimizar los posibles daños que las especies cinegéticas puedan ocasionar en las producciones agrícolas y ganaderas, y en la seguridad vial, sin perjuicio de la regulación sectorial específica en esta materia, mientras dure el estado de alarma podrá autorizarse, como medida de control, la realización de acciones de caza en las modalidades de espera y/o batida sobre las especies cinegéticas, que podrán ser ejecutadas, conforme a la ley, en los siguientes supuestos excepcionales y con los condicionantes que se detallan a continuación:

a) Con ocasión de graves daños generalizados a la agricultura o a la ganadería.

b) Como consecuencia de accidentes graves de tráfico reiterados en un mismo punto kilométrico.

c) En el supuesto de graves riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana).

– En todos los casos anteriores, las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda comprobarán previamente los riesgos, contingencias o el grado de inseguridad.

– Asimismo, para el correcto desarrollo de estas medidas de control, y en aras de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las recomendaciones generales de higiene y distanciamiento definidas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio y diseminación de la enfermedad, se establecen los siguientes requisitos:

1. En el caso de las batidas, el número de participantes será conforme a la ley.

En los desplazamientos hacia los puntos de encuentro para la organización de las batidas no podrán viajar más de dos ocupantes por vehículo, debiendo permanecer cada una de las personas en diagonal dentro del vehículo, de manera que se garantice un distanciamiento adecuado entre ellas, y deberán aplicarse las medidas de protección necesarias, por lo que procurarán ir provistos de guantes y mascarillas, así como tener a disposición productos de desinfección adecuados.

2. Todos los controles de especies cinegéticas se realizarán bien de forma individual, en el caso de las esperas, o bien de manera colectiva en el caso de las batidas, cumpliendo con las normas de higiene y salubridad establecidas por las autoridades sanitarias. Por motivos de seguridad, los participantes en esta última modalidad ejecutarán la actividad guardando una distancia de al menos 2 metros entre sí y cumpliendo con las normas de higiene establecidas por las autoridades sanitarias, debiendo gestionarse adecuadamente con posterioridad los elementos de protección, higiene y limpieza utilizados durante el desarrollo de estos controles.

3. En el caso de las batidas, a fin de garantizar su conocimiento previo, el responsable de la cacería deberá trasladar a todos los participantes las medidas de higiene y seguridad descritas, que deberán ser incluidas en un documento que les será aportado. Este documento deberá ser presentado, asimismo, junto con la solicitud de autorización de la batida.

Se decide, asimismo, remitir estas condiciones excepcionales a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y de la debida coordinación, dado que implica la posibilidad de desplazamiento por la existencia de una situación de necesidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.g) del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Quinto. Medidas en materia de gestión de residuos

La crisis sanitaria provocada por la pandemia causada por el COVID-19 ha provocado, en el ámbito de la gestión de los residuos, dudas entre las empresas que los gestionan a efectos de su clasificación y correcto tratamiento y de la protección frente al riesgo de contagios de los trabajadores de las citadas empresas.

La Orden ministerial SND/271, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre la gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, da lugar a diversas dudas sobre su correcta interpretación.

En concreto, las empresas de gestión de residuos de la Comunidad Autónoma demandaron de la Administración autonómica que se clarificase la clasificación y correcta gestión de las ropas de protección individual desechables en el momento en el que se convierten en residuo.

Con el ánimo de dar claridad a las empresas gestoras de residuos, la Consellería de Medio Ambiente presentó la consulta al Instituto de Seguridad y Salud de Galicia, que respondió tras el análisis de las guías y recomendaciones elaboradas por el propio Ministerio de Sanidad.

Además de esto, y con el ánimo de dar claridad y certeza a las empresas gestoras de residuos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se ofertó la colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia en la elaboración de planes específicos ante el riesgo de transmisión del coronavirus en aras de adaptación de las recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de asesorar técnicamente a las empresas de gestión de residuos para el establecimiento de medidas específicas de protección de sus trabajadores.

El Cecop toma razón de esta colaboración en el ámbito de la protección de los trabajadores frente al coronavirus que ofrece la Consellería de Medio Ambiente a través del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia a las empresas gestoras de residuos, y dará, asimismo, traslado de ella a la Administración del Estado.

El Cecop toma razón igualmente de la interpretación que desde la Administración autonómica, a través del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, se hace de la gestión de residuos de los equipos de protección individual y del material de higiene personal frente al coronavirus, en respuesta a las demandas de las empresas que carecen de seguridad en esta materia.

Así, conforme a la normativa aplicable en materia de residuos y conforme al Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad de 8 de abril, anexo II, los equipos de protección individual desechables que deben colocarse en los contenedores adecuados y tratarse como residuos biosanitarios de la clase III son los EPI del personal potencialmente expuesto en el manejo de las personas con sintomatología de infección por coronavirus.

No obstante, y cuando se trata de EPI de empresas en que la presencia del SARS-CoV-2 en los centros de trabajo constituye una situación excepcional, y conforme a la guía Buenas prácticas en los centros de trabajo del Ministerio de Sanidad, en el epígrafe Gestión de residuos en los centros de trabajo, que clasifica dichos residuos como residuos asimilados a los de origen doméstico, en sintonía con la citada Orden SND/271, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre la gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

Sexto. Medidas extraordinarias en materia de vivienda

A propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para ayudar a paliar la situación de los colectivos más vulnerables con motivo de las medidas excepcionales adoptadas en relación con el COVID-19, y como continuación de las medidas ya adoptadas en el mes de abril, es necesario establecer la siguiente medida en materia de vivienda:

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y Xestión do Solo de Galicia Xestur, S.A., no presentarán al cobro mediante domiciliación ni exigirán el pago inmediato de los recibos del alquiler de las viviendas y de los locales comerciales de su titularidad correspondientes al mes de mayo de 2020.

Séptimo. Medidas extraordinarias en materia de suelo empresarial

A propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para ayudar a paliar la situación en que se puedan encontrar las empresas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas en relación con el COVID-19, y como continuación a las medidas ya adoptadas en el mes de abril, hay que establecer las siguientes medidas en materia de suelo empresarial.

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y Xestión do Solo de Galicia Xestur, S.A., no presentarán al cobro la renta o canon de los alquileres o derechos de superficie de las parcelas de su titularidad correspondientes al mes de mayo de 2020.

2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Xestión do Solo de Galicia Xestur, S.A., previas tramitaciones oportunas, podrán conceder prórrogas o ampliaciones de plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adquirentes de suelo empresarial en régimen de compraventa o derecho de superficie que lo soliciten, de manera especial en lo referido a los plazos de edificación e implantación de la actividad en la/s parcela/s, siempre que quede debidamente acreditada la incidencia que, en la actividad empresarial del solicitante, provoca la situación económica extraordinaria generada por el COVID-19.

Octavo. Acuerdo interpretativo en relación con las obras que supongan una intervención en edificios existentes

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las cuales exista riesgo de contagio por el COVID-19 para las personas no relacionadas con dicha actividad, regula, en su único artículo, medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, y así dispone:

“1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en que en el inmueble en que deba ejecutarse se encuentren personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las cuales, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia”.

La citada orden tiene por objeto eliminar el incremento de riesgo de contagio por el COVID-19 que se produciría en el caso de que se realicen obras en edificios ocupados como consecuencia de las interferencias entre los operarios de las obras y los ocupantes de los edificios.

Por lo tanto, la orden recoge la prohibición de realizar obras en edificios ocupados, independientemente de su uso, excepto que se trate de obras puntuales de reparaciones urgentes o que se pueda garantizar que no se producen dichas interferencias.

La falta de concreción de esta medida genera diferentes criterios de interpretación que provocan una gran incertidumbre a los profesionales de los sectores afectados. Debe tenerse en cuenta que la medida afecta a unos 20.000 autónomos en Galicia. Asimismo, una interpretación extensiva de las restricciones que impone la medida impediría llevar a cabo actuaciones compatibles con la filosofía del Real decreto 463/2020 (trabajar en espacios amplios y con una limitación del aforo de trabajadores).

Ante los inconvenientes y las dudas expuestas por diferentes colectivos afectados por la aplicación de esta orden, el Cecop, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, considera conveniente adoptar unos criterios interpretativos que clarifiquen posibilidades de actuación en función de las distintas situaciones que se pueden dar en obras que se realicen en edificios existentes con ocupantes ajenos a las propias obras. Todo ello sin perjuicio, lógicamente, de la adopción por parte de los trabajadores de las correspondientes medidas de seguridad y salud laboral exigidas.

En este sentido, se acuerda adoptar los siguientes criterios de interpretación de la Orden SND/340/2020:

1. Podrán realizarse, en cualquier caso, los trabajos y obras puntuales que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalación y averías, así como tareas de vigilancia.

En particular, la referencia a reparaciones y averías permite interpretar que los trabajos y obras que se van a realizar podrán extenderse a cualquier intervención sobre instalaciones o elementos constructivos del edificio, siempre que tenga un carácter de urgente.

Este tipo de intervención podrá realizarse, en todo caso, tanto en espacios o elementos comunes del edificio como en los elementos privativos del mismo.

2. Respecto de las obras ya iniciadas que se vieron afectadas por la paralización derivada de la aplicación del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, deben entenderse incluidas en el concepto de reparación urgente:

a) Las obras que sean necesarias para finalizar o completar la instalación o sustitución de ascensores ya iniciadas, cuando su paralización comprometa las condiciones mínimas de accesibilidad de la edificación.

b) Las obras que sean necesarias para finalizar o completar las actuaciones de rehabilitación edificatoria ya iniciadas consistentes en trabajos de mantenimiento o de intervención en espacios comunes o privativos en edificios colectivos, cuando el estado actual de la obra afecte de modo significativo, las condiciones de habitabilidad, salubridad, higiene y accesibilidad de la vivienda o sean necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas de tal modo que se permita el uso normal de la edificación.

3. Además de las obras de reparación de carácter urgente, también se podrán realizar obras en edificios ocupados cuando sea posible garantizar que, en los espacios interiores del edificio, con independencia de que su uso sea comunitario o privativo, no se producirán interferencias y posibles contactos entre los ocupantes y el personal encargado de las obras ni durante la actividad de ejecución de la obra, ni con el movimiento de los trabajadores ni con las operaciones de traslado de materiales. En este sentido hay que precisar:

– Se considerará que no existe interferencia entre usuarios y operarios de la construcción cuando, dadas las características de la obra y las previsiones adoptadas para desarrollarla, sea posible realizar tanto la ejecución de la obra como el acceso de los operarios y el transporte de los materiales por espacios exteriores ajenos a los espacios comunes o privativos situados en el interior de los edificios.

– También se considerará que no existe interferencia cuando deban ser utilizados espacios comunes o privativos, interiores o exteriores de la edificación (garajes, accesos, elementos de comunicación, zonas de trasteros, terrazas, zonas ajardinadas, etc.), y pueda garantizarse que estos espacios quedarán adecuadamente sectorizados y que serán utilizados en exclusiva por el personal adscrito a la obra durante todo el período de duración de esta.

Cumplidas alguna de las dos condiciones anteriores, las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio (agua, energía eléctrica, etc.) necesarias para garantizar el suministro de los servicios que sean precisos para poder acometer la obra, no se considerarán actuaciones que impliquen una interferencia entre operarios y ocupantes que impida su ejecución, ya que el riesgo que suponen estas operaciones no difiere de otras actuaciones permitidas (transporte de mercancías, alimentos, suministro de combustible para calefacción o agua caliente, etc.).

4. No se considerará que existe interferencia con los ocupantes en las actuaciones de reparación de fachadas o cubiertas realizadas por el exterior de las edificaciones, pese a que en dichos elementos puedan existir ventanas o elementos de comunicación con los espacios interiores ocupados.

5. Las intervenciones en viviendas unifamiliares podrán realizarse cuando se pueda garantizar que la ejecución de las obras, movimiento de los obreros y transporte de materiales se realicen por espacios exteriores o por espacios interiores de la edificación que durante todo el período de ejecución de las obras sean utilizados exclusivamente por el personal encargado de su ejecución, sin interferencia con los ocupantes de las viviendas.

En estos casos tampoco se considerará que supongan una interferencia entre operarios y ocupantes de la vivienda, que impida la realización de las obras, la realización de operaciones puntuales de conexión con las redes de servicio indicadas en el punto 2 de este acuerdo interpretativo.

Noveno. Puesta en marcha de la elaboración de protocolos higiénico-sanitarios para establecimientos turísticos y certificaciones de calidad asociadas

La Consellería de Cultura y Turismo da parte al Cecop de que está impulsando la elaboración de un Plan de seguridad higiénico-sanitaria en el terreno turístico que permita reforzar la confianza en este sector una vez que terminen las restricciones impuestas a causa de la crisis sanitaria del coronavirus.

Esta iniciativa se trasladó el día 14 de abril al Consejo Gallego de Turismo, órgano que cuenta con la presencia de representantes de las distintas administraciones, del mundo académico y del sector turístico, reunión a la cual asistieron también representantes de las cuatro diputaciones, y en la cual los distintos participantes formularon sus aportaciones para la reactivación de esta industria.

La oportunidad de este plan parte de la necesidad urgente de avanzar en el diseño de las acciones específicas y planes de contingencia para el sector turístico y sus subsectores de manera que se preserve el valor seguridad y confianza en el destino turístico Galicia, contando con todos los agentes implicados.

La Administración autonómica creó un grupo de trabajo específico para trabajar, junto con el Instituto para la Calidad Turística de España (ICTE), de manera inmediata en la puesta en marcha de certificaciones de seguridad sanitaria en el sector turístico que permitan reforzar la confianza de los trabajadores y usuarios ante el nuevo escenario post COVID-19.

La primera reunión del grupo de trabajo se celebró el 21 de abril y participaron en su conformación representantes de departamentos y organismos de la Xunta como el Servicio Gallego de Salud, el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga) o el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG). También participaron en la reunión miembros de la Federación Gallega de Municipios de Provincias (Fegamp), representantes del sector a través del Clúster Turismo de Galicia, el presidente del Instituto para la Calidad Turística de España (ICTE), junto con expertos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC).

Los objetivos fijados para el grupo de trabajo son coherentes con la necesidad de trabajar con planificación y anticipación para situar a Galicia como un destino fiable y de calidad una vez que se levanten las restricciones derivadas del estado de alarma. Para lograr este objetivo, se acuerda consensuar una serie de protocolos y estándares que acrediten la adopción de medidas de seguridad e higiene por parte de los distintos establecimientos del sector, así como de los destinos de la Comunidad.

En paralelo, se decidió poner en marcha certificaciones que reconozcan aquellos locales y destinos que cumplan las medidas recogidas en los citados protocolos, garantizando así la calidad de su oferta y ofreciendo una mayor seguridad a los usuarios.

El Cecop, en atención a las consideraciones realizadas, toma razón de las acciones encaminadas a disponer de protocolos higiénico-sanitarios específicos para establecimientos turísticos y el proceso de certificación que afiancen la condición de Galicia como destino turístico de confianza y seguro.

Décimo. Apertura de la Inspección Técnica de Vehículos de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para la puesta en servicio de nuevas ambulancias

La Consellería de Economía, Empleo e Industria propone al Cecop que se le autorice para proceder a la apertura parcial y muy limitada de la estación de ITV de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para tramitar durante el mes de mayo las reformas de importancia de los 29 vehículos que se detallan en su propuesta por las que estos fueron transformados en unidades de vigilancia intensiva móvil (ambulancias).

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos, el titular del vehículo, o persona por él autorizada, el cual efectuara una reforma, estará obligado a someter dicha reforma a la verificación de la Inspección Técnica de Vehículos para que pueda circular.

Teniendo en cuenta que el Cecop acordó el 21 de marzo de 2020 la suspensión temporal de la actividad de la Inspección Técnica de Vehículos y el carácter esencial de los vehículos comprendidos en la propuesta para la prestación de servicios a las autoridades sanitarias, el Cecop autoriza a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que proceda a la apertura de la estación de ITV de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para que practique la inspección correspondiente a la reforma de importancia de estos vehículos.

La consellería concertará con la entidad concesionaria de la ITV de O Pereiro de Aguiar el día y la hora en que llevará a efecto la inspección, e informará de estos asuntos a la delegación del Gobierno a efectos de su conocimiento y coordinación.

En particular, será necesario que el titular de los vehículos aporte certificado de desinfección de los mismos expedido en el mismo día en el que se realizará la inspección.

Decimoprimero. Mejora de conectividad y equipo tecnológico al alumnado de enseñanza no universitaria de los centros educativos públicos de Galicia

Con la finalidad de mejorar el acceso a la enseñanza digital, la Administración autonómica realizó una aportación de equipamiento informático y de conectividad al alumnado que presenta mayores dificultades de acceso a la enseñanza en línea.

La actuación consistió en la cesión de uso, a aquellas familias que cuentan con recursos limitados, de un lote formado por un ordenador ultraportátil, idéntico a los empleados por el alumnado en el proyecto de Educación Digital E-Dixgal, junto con un kit que permite la conexión a internet de dicho ordenador, que está compuesto por un router wifi 4G junto con la correspondiente línea de datos 4G.

Para ello, en una primera tanda se remitieron a cada uno de los 336 centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional 3 lotes, para que a través de la dirección de los centros se repartiesen teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la familia, y las posibilidades de aprovechamiento del alumno o de la alumna, con prioridad al alumnado de los cursos de final de etapa que titulen (4º de la ESO, 2º de BAC y 2º de FP) y a aquellas familias que no dispongan en sus hogares de ordenador ni de conexión a internet. En total se entregaron en los centros 997 lotes (equipo+kit de conexión a internet).

A su vez, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de abril acordó una segunda remesa de 1.750 kits para los centros educativos que imparten enseñanza secundaria.

En la Consellería de Educación se recibieron ofertas de colaboración para la mejora de la conectividad y de los recursos tecnológicos por parte de diversos ayuntamientos de Galicia, entre otros Sanxenxo y Ribera, y el pasado día 20, por escrito, del Ayuntamiento de A Coruña.

La actuación conjunta de ambos niveles de Administración puede provocar solapamientos de ayudas por desconocimiento de las necesidades o de las entregas.

La Administración autonómica atendió preferentemente a su alumnado a través de los recursos del Plan Edixgal con una disponibilidad previa de 27.000 equipos. A mayores, entregó o está a punto de entregar 2.750 equipos informáticos y de conectividad al alumnado de secundaria y bachillerato que promociona o titula (especialmente 4º de la ESO y 2º de BAC).

De acuerdo con lo expuesto, el Cecop, a propuesta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, adopta el siguiente acuerdo:

1. Es objeto del presente acuerdo la colaboración entre la Administración autonómica y los ayuntamientos para la mejora de la conectividad y de los recursos tecnológicos al alumnado de la enseñanza no universitaria.

2. Por razón de las competencias la Administración autonómica atenderá con prioridad al alumnado de secundaria, bachillerato y formación profesional de acuerdo con criterios de promoción y titulación.

3. En el caso de que, de modo voluntario, determinados ayuntamientos de Galicia tengan interés en colaborar en el préstamo de equipamiento informático o de recursos de conectividad de su propiedad o financiados por los ayuntamientos para el alumnado con vecindad en su término municipal, se aconseja, en evitación de duplicidades, que dichos equipamientos sean destinados a alumnado de educación infantil y primaria de conformidad con las previsiones de la Ley orgánica de educación y de la normativa en materia de régimen local.

4. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) y la Fegamp elaborarán un protocolo para la creación de una base de datos de equipos única con destino al alumnado de enseñanza no universitaria que identifique a los beneficiarios y evite eventuales solapamientos en las entregas del material y que, bajo el principio de subsidiariedad, atienda con equipos propiedad de las entidades locales los centros de enseñanza de infantil y primaria.

En el intercambio de datos entre la Consellería, la Amtega y los ayuntamientos se cuidará muy especialmente la protección de los datos identificativos del alumnado beneficiario en cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

5. En el caso en que la colaboración consista en entrega o recogida de material (no informático) de los centros educativos para su posterior entrega a las familias, los centros educativos podrán solicitar, si fuese preciso, la colaboración de los servicios de protección civil o policía local para efectuar la entrega.

Decimosegundo. Acuerdo en relación con la autorización de quemas de restos agrícolas apilados por motivos fitosanitarios en explotaciones agrícolas profesionales

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en su punto décimo quinto establece lo siguiente:

“Se suspende la realización de quemas en los terrenos rústicos y quedan sin efecto las autorizaciones y comunicaciones de quemas ya notificadas o efectuadas. Igualmente, se suspende la solicitud de nuevas autorizaciones, así como la posibilidad de realización de nuevas comunicaciones para quemas en los terrenos rústicos”.

No obstante, el tiempo transcurrido ya desde la declaración del estado de alarma y la suspensión de las quemas en los términos señalados, podría dar lugar, de prorrogarse en el tiempo, a que, al no poder realizarse quemas de restos agrícolas apilados en los períodos en que se realizan habitualmente, pueda incrementarse el riesgo de que se originen daños por problemas fitosanitarios en las explotaciones agrícolas, que podrían agravar aún más las posibles afecciones económicas de la actual situación creada por la pandemia del COVID-19.

A su vez, debe tomarse en consideración que en Galicia el uso del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal viene regulado por lo establecido en el título V, Uso del fuego (artículos 33 a 39), de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En su artículo 34 se regula el uso del fuego a través de comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales y en su artículo 36 se regulan otros usos del fuego.

Así, en la letra b) del número 1 del artículo 36 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, se prohíbe, en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, en la época de peligro alto quemar matorrales cortados y amontonados y cualquier tipo de sobrante de explotación, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible. En el número 2 del artículo 36 se establece que en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, fuera de la época de peligro alto y desde que se verifique el índice de riesgo diario de incendio forestal de niveles muy alto y extremo, se mantendrán las restricciones referidas en el número anterior.

No obstante, en el número 6 del artículo 36 se establece que se exceptúa de lo dispuesto en la letra b) del número 1 y en el número 2 de dicho artículo la quema de restos de explotación debida a exigencias fitosanitarias de carácter obligatorio y así venga determinado por las autoridades competentes, la cual deberá ser realizada con la presencia de una unidad de algún equipo de bomberos de las entidades locales o de un equipo autorizado por la Xunta de Galicia.

Por lo tanto, la propia Ley 3/2007, de 9 de abril, reconoce ya la especialidad existente en las quemas de restos de explotación debida a exigencias fitosanitarias.

Tomando pues en consideración lo anterior, el Cecop, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, adopta el siguiente acuerdo:

Podrán solicitarse autorizaciones excepcionales por razones fitosanitarias para la quema de restos agrícolas apilados en explotaciones profesionales agrícolas mientras dure la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Las solicitudes podrán remitirse por correo electrónico a los servicios de prevención de incendios forestales de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural de la provincia que corresponda, incluyendo una declaración responsable de la persona titular de la explotación que justifique la necesidad de realización de la quema. En la solicitud se indicará el ayuntamiento, la parroquia, el lugar y la indicación del polígono y la parcela del Sigpac de la parcela en que se realizará la quema solicitada, así como las fechas en que se pretende realizarla. En la solicitud se indicará también el número de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

La quema de restos agrícolas apilados solicitada podrá llevarse a cabo una vez recibida la correspondiente autorización por correo electrónico.

La autorización recogerá el nombre de la persona titular de la explotación, el número de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y los datos que permitan localizar la parcela en que se realizará la quema (ayuntamiento, parroquia, lugar y la indicación del polígono y la parcela del Sigpac de la parcela). La autorización recogerá también las condiciones y las fechas en que se podrá realizar la quema.

La Consellería del Medio Rural dictará la correspondiente resolución al respecto.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

Decimotercero. Acuerdo relativo al plazo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en cuanto a la obligación de gestión de la biomasa

La gestión de la biomasa es la principal medida preventiva que se aplica en el territorio gallego para actuar sobre la carga de combustible vegetal, mediante su modificación o su remoción total o parcial en la búsqueda de romper la continuidad horizontal y vertical de la biomasa presente en los montes y terrenos forestales y, en general, en todo el suelo clasificado como rústico; esa actuación, además, va a permitir que, de producirse los incendios forestales, no se propaguen de forma incontrolada.

Según lo señalado en el número 1 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, las personas que resulten responsables conforme al artículo 21 ter procederán a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año.

En la actual situación, las limitaciones existentes en materia de desplazamiento y circulación de las personas, unido al carácter esencial de los servicios de prevención y extinción de incendios, y la configuración legal de la gestión de la biomasa en las fajas secundarias como una obligación ex legue, aconsejan aclarar a los particulares el plazo con que cuentan para cumplir con la señalada obligación, así como adaptar el plazo en cuestión a las extraordinarias circunstancias existentes, con la finalidad última en todo caso de facilitar al ciudadano el cumplimiento de esta obligación y conseguir con ello la mayor prevención posible en materia de incendios.

Tomando pues en consideración lo anterior, el Cecop, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, adopta el siguiente acuerdo:

1. Aclarar la continuidad de la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa prevista en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, al constituir actuaciones que forman parte de la prevención y lucha contra los incendios forestales, como servicio esencial, indispensable para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios esenciales.

2. El plazo para la realización de las actividades previstas en el punto anterior se extenderá hasta el 30 de mayo de 2020, adicionando a dicho plazo, en atención a las especiales circunstancias concurrentes derivadas del actual estado de alarma, los días transcurridos desde la declaración del estado de alarma hasta la fecha en que se publique la correspondiente resolución de la Consellería del Medio Rural que disponga la continuidad de la obligación, sin que en ningún caso puedan realizarse dichas actividades más tarde del 31 de julio de 2020, inclusive.

3. Al efecto de la realización de las actividades de ejecución de la gestión de la biomasa a que se refiere esta disposición, y para el fin de atenuar a lo imprescindible la movilidad de personas, se recomienda en los casos en que así esté previsto su desarrollo a través de la empresa pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (Seaga).

La Consellería del Medio Rural dictará la correspondiente resolución al respecto.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

Decimocuarto. Acuerdo relativo a la modificación, en cuanto a los desplazamientos de agricultores y viticultores no profesionales a cultivos y viñas de autoconsumo, de lo previsto en la Orden de 23 de marzo por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 18 de marzo, sobre la venta directa de productos agroganaderos en los mercados, la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y el desplazamiento de agricultores y viticultores a efectos de la realización de actividades agrarias

El tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma y la propia evolución de la emergencia sanitaria con la implementación de las medidas adoptadas durante las últimas semanas permiten ahora modificar alguna de las medidas recogidas en la Orden de 23 de marzo y, singularmente, aquellas cuya incidencia no redunde en una alteración sustancial de la motivación última de la propia orden. Así, el fin perseguido con la limitación que impide el desplazamiento a una distancia superior a 500 metros de la vivienda habitual para atender cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, sin fines comerciales, que no es otro que restringir la circulación de personas, incidiendo sobre la aminoración de los contagios, puede lograrse igualmente con la exigencia de una declaración responsable de la persona que realiza esas actividades agrarias no profesionales.

Tomando pues en consideración lo anterior, el Cecop, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, adopta el siguiente acuerdo:

1. Las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, con fines no comerciales y, por lo tanto, no desarrollen una actividad profesional agraria podrán realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de dichos cultivos y viñas, siempre que el desplazamiento se realice dentro del mismo término municipal o, de realizarse a otro término municipal, que no suponga una distancia superior a 5 km de su vivienda habitual. En ningún caso, podrá haber más de dos personas en la finca, las cuales deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

2. En relación con la acreditación de la necesidad de desplazamiento, en las actividades agrarias consideradas de autoconsumo, podrá realizarse con la presentación del carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios. En el caso de las personas viticultoras, podrán acreditarlo con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de registrado dispensada por el consejo regulador de la denominación de origen cuando se dan de alta en los registros.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas que tengan cultivos o viñas de autoconsumo deberán llevar consigo una declaración responsable que comprenda las fincas en que lleva a cabo dichos cultivos, incluyendo la identificación de la parcela y el tipo de cultivos que realiza; y en el caso de tratarse de cultivos ecológicos, la declaración incluirá también que no se emplean tratamientos fitosanitarios y que, por lo tanto, carece del carné de aplicador/manipulador de estos productos. En dicho documento, además, la persona deberá declarar responsablemente que lleva desplazándose de manera habitual a la finca en cuestión para la realización de actividades agrarias de autoconsumo por lo menos durante el último año.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Administración para verificar el contenido de dicha declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Consellería del Medio Rural dictará la correspondiente orden al respecto.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

Decimoquinto. Acuerdo en relación con la consideración de esenciales de las actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales conveniadas entre la Administración autonómica y las entidades locales

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, en su punto tercero establece lo siguiente:

“En todo caso, se consideran funciones de carácter esencial las desempeñadas por el personal directivo, así como las vinculadas a funciones tales como la seguridad, mantenimiento de edificios, comunicaciones y otros servicios relacionados con las tecnologías de la información, pago a proveedores, habilitaciones, guardería forestal y ambiental, centros de recuperación de la fauna y razas autóctonas, las propias del servicio de guardacostas de Galicia, servicios de alertas sanitarias en todas sus modalidades, servicios de inspección de salud pública e inspección ambiental, servicios de prevención y extinción de incendios de Galicia, así como todas aquellas que determinen los órganos directivos por considerarse necesarias para garantizar la continuidad de las funciones básicas”.

En la misma línea puede citarse, a meros efectos interpretativos, al no encontrarse actualmente ya en vigor, el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el cual establecía en el punto 7 de su anexo que a las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan sus servicios en prevención y extinción de incendios no les sería de aplicación el permiso retribuido recuperable por tratarse de servicios esenciales.

Para la anualidad de 2020, la Consellería del Medio Rural y las entidades locales firmaron un total de 262 convenios interadministrativos para la participación en la prevención y defensa contra los incendios forestales durante el año 2019 cofinanciados parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

Los convenios recogen las siguientes actuaciones:

• Operatividad de vehículos motobomba.

• Cometidos de vigilancia y extinción de la brigada de prevención y defensa.

• Cometidos de prevención de la brigada de prevención y defensa.

• Cometidos de prevención mediante tratamientos silvícolas de manera mecanizada.

Las brigadas de prevención y defensa y los vehículos motobomba municipales, en virtud de lo establecido en dichos convenios interadministrativos, se integran en el operativo de extinción de la Comunidad Autónoma bajo el mando único previsto en el Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia (en adelante, Pladiga).

Los cometidos de prevención realizados por las brigadas de prevención y defensa municipales y los cometidos de prevención mediante tratamientos silvícolas de manera mecanizada se integran en el Plan preventivo incluido en el Pladiga.

Por otra parte, para la anualidad de 2020, en el marco del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, la Federación Gallega de Municipios y Provincias y las diputaciones provinciales, en materia de emergencias y prevención y defensa contra incendios forestales, para el desarrollo de los grupos de emergencia supramunicipales (GES), hay operativos 26 GES a los cuales, una vez que se modifique dicho convenio mediante la correspondiente adenda, se añadirá un GES más.

Al amparo de lo establecido en dicho convenio, los GES pueden desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

• Intervenir en incendios forestales y urbanos en el ámbito territorial de su demarcación.

• Definir y mantener las redes de fajas de gestión de la biomasa de prevención y defensa contra los incendios forestales de competencia municipal.

• Investigar la propiedad de las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa forestal en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, para crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal, mediante desbroces en terrenos forestales o de influencia forestal de titularidad de los ayuntamientos o de propietario desconocido, y perímetros y parcelas declaradas como abandonadas según la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

• Prácticas preventivas en aquellos caminos y espacios públicos que puedan servir al mismo tiempo de cortafuegos naturales ante cualquier peligro de fuego.

En materia de prevención de incendios forestales, son específicamente objeto de ayuda, conforme a lo recogido en el Plan de desarrollo rural de Galicia (PDR) del período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C(2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, y por última vez por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, y encuadradas en la submedida 8.3 del PDR, las siguientes actuaciones llevadas a cabo por los GES:

a) Actuaciones de definición de las redes de fajas de gestión de la biomasa e investigación de la propiedad y estado de la biomasa.

b) Actuaciones de silvicultura preventiva.

Tomando pues en consideración lo anterior, el Cecop, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, adopta el siguiente acuerdo:

Se considerarán funciones de carácter esencial las desempeñadas por las entidades locales en el marco de los convenios interadministrativos para la participación en la prevención y defensa contra los incendios forestales, así como en el marco del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, la Federación Gallega de Municipios y Provincias y las diputaciones provinciales, en materia de emergencias y prevención y defensa contra incendios forestales, para el desarrollo de los grupos de emergencia supramunicipales.

Dentro de dichas funciones esenciales se incluyen actuaciones tanto en materia de prevención como de extinción de incendios forestales.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

Decimosexto. Acuerdo en relación con las salidas de niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos

La Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su disposición adicional única, Medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos:

“Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos”.

La Consellería de Política Social pone de manifiesto al Cecop que en los centros indicados resulta necesario que las salidas se efectúen con más de 3 niños, dado que en otro caso se imposibilitaría la organización de estas salidas y rompería la dinámica de convivencia en esos centros.

Por lo expuesto, el Cecop, a propuesta de la Consellería de Política Social, acuerda que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la norma estatal, las salidas en los centros indicados puedan ser de más de tres niños y niñas. La Consellería de Política Social podrá dictar las directrices e instrucciones necesarias a este respecto.

ANEXO I

Medidas preventivas frente al coronavirus en los servicios de registro
y atención a la ciudadanía

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Evaluación de la exposición al riesgo.

4. Medidas de protección.

5. Aplicación, extensión de efectos y revisión.

1. Introducción.

La aparición y evolución del coronavirus SARS-CoV-2 exige la adopción de medidas preventivas que deben ser adoptadas según las instrucciones de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad.

En el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia se dictó un Protocolo de actuación en que se fijan las pautas de funcionamiento que debe seguir el personal empleado público en relación con el coronavirus (Resolución de 12 de marzo de 2020, DOG número 49 bis, de 12 de marzo).

En el citado protocolo se establecen previsiones para el personal que presta sus servicios en las oficinas que prestan atención presencial a la ciudadanía. Pues bien, en este documento se actualizan las medidas referidas a las oficinas de atención a la ciudadanía para compatibilizar la adecuada prestación del servicio público con la máxima protección de la salud de los trabajadores que realizan esa tarea.

2. Objeto.

El objeto del presente documento es establecer las medidas preventivas necesarias para realizar la atención al público de manera presencial con las máximas garantías para prevenir los riesgos de contagio por el coronavirus SARS-CoV-2.

En este sentido, el presente protocolo realiza una evaluación de la exposición al riesgo por el coronavirus en el servicio de atención al público y marca las necesarias medidas de organización del trabajo, medidas de protección colectiva y medidas higiénicas que se deben implementar con el objetivo de garantizar la máxima protección frente a los riesgos de infección ante el coronavirus e impedir su diseminación.

3. Evaluación de la exposición al riesgo.

En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, podemos establecer los diferentes escenarios de riesgo en que se pueden encontrar los trabajadores.

Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las cuales se puede producir un contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección por SARS-CoV-2, sintomático.

Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho.

Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

Por “contacto estrecho” de casos posibles, probables o confirmados se entiende:

– Cualquier persona que proporcionara cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no utilizaron las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar;

– Convivientes, familiares y personas que estuvieron en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de por lo menos 15 minutos.

De acuerdo con la Guía de actuación preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administraciones general de la Comunidad Autónoma de Galicia (Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad de diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 14 de abril de 2020, DOG número 74, de 17 de abril), los escenarios generales de riesgo de exposición al coronavirus en los puestos de trabajo en oficinas de atención al público son los siguientes:

Baja probabilidad de exposición

Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto, por ejemplo:

– Personal administrativo.

– Personal de seguridad.

Requerimientos

No necesario uso de EPI.

En consecuencia, se considera como baja probabilidad de exposición al virus y no es necesario el uso de EPI en las tareas de atención al público en que se garanticen 2 o más metros de separación o se cuente con medidas de protección colectiva que eviten el contacto.

4. Medidas de protección.

Para organizar adecuadamente la atención al público y minimizar los riesgos de exposición, tanto para los empleados públicos como para los usuarios de las oficinas, se establecen las siguientes medidas de protección:

4.1. Medidas de organización del trabajo:

– Resultan de aplicación las previsiones establecidas en el número 3 del Protocolo de actuación para el personal empleado público de la Administración de la Xunta de Galicia en relación con el coronavirus COVID-19 (Resolución de 12 de marzo de 2020, DOG número 49 bis, de 12 de marzo), para el supuesto de que el empleado público presente síntomas de la enfermedad.

Igualmente, es preciso hacer una referencia expresa al procedimiento de actuación para la gestión de la vulnerabilidad incluida en la Guía de actuación preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 74, de 17 de abril), por resultar de aplicación.

– Seguir fomentando la utilización de los medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19 (DOG número 51, de 15 de marzo), establece en su punto sexto que la atención a la ciudadanía, con carácter general, se canalizará a través del teléfono 012, sin perjuicio de aquellas oficinas que determinen los titulares de los centros directivos por sus funciones de carácter esencial.

Ahora bien, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en el punto cuarto de la disposición adicional tercera que “las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para el protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Pues bien, mientras no se restablezca la atención presencial y para el supuesto de aquellos procedimientos, tales como convocatorias de subvenciones, en que el Consello de la Xunta de Galicia acuerde su continuación por ser indispensables para la protección del interés general, los plazos de presentación de solicitudes, enmiendas o presentación de justificaciones volverán a estar abiertos, por lo que se habilitará la atención presencial en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía.

Esta atención presencial se realizará a través del sistema de cita en la web www.xunta.gal/cita-previa, en horario de 9.00 a 14.00 horas, salvo que por el volumen de peticiones de citas sea necesario ampliarlo.

Igualmente, las citas deberán solicitarse con un mínimo de 24 horas de antelación.

Estas citas serán atendidas en los registros generales localizados en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela y Ferrol.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las citas se asignan con la frecuencia precisa para que no haya aglomeraciones de personal en la oficina.

Igualmente, se facilitarán las listas de las personas citadas presencialmente para que el personal de control de accesos facilite su entrada a los edificios.

– Deberá organizarse el trabajo de tal modo que se evite el contacto entre personas o, de no ser posible, se reduzca su frecuencia, respetando, en todo caso, la distancia de seguridad. De este modo, se empleará de manera ordinaria el teléfono y el correo electrónico entre el personal que esté presente en las oficinas.

– Se dispondrá que, salvo circunstancias justificadas, el acceso a las oficinas de atención al público se realizará de manera individual. Por lo tanto, se impartirán instrucciones a los servicios de control de accesos para que limiten en este sentido la entrada de visitantes a las oficinas de atención al público.

– Si en algún momento las autoridades sanitarias determinan el uso para la población, con carácter obligatorio, de elementos de protección (tales como mascarillas o guantes), el personal de control de accesos no permitirá la entrada a los edificios administrativos a los usuarios que no porten dichos elementos de protección.

– Se colocarán carteles informativos en los lugares de trabajo que contengan las indicaciones de seguridad que deban observarse. Los carteles se colocarán en zonas visibles.

Específicamente, habrá carteles que informen de la distancia mínima de seguridad de 2 metros que se deberá mantener con los demás usuarios y con el personal de atención al público y se informará de que el tiempo de permanencia de los usuarios en el interior de la oficina no puede superar los 15 minutos. Por lo tanto, el responsable de la oficina de atención al público se coordinará con el personal de control de accesos para que se gestionen adecuadamente los flujos de visitantes para garantizar el cumplimiento de esta limitación temporal de presencia en la oficina y del aforo para garantizar la distancia de seguridad.

4.2. Medidas de protección colectiva:

Son medidas de protección colectiva las siguientes:

– Disponer de productos de higiene que permitan, tanto a los empleados públicos como a los usuarios de las oficinas, realizar una adecuada higiene de las manos.

– Establecer distancias mínimas de seguridad de por lo menos dos metros, tanto en los accesos como en los espacios de atención al público para evitar la acumulación de personas en las zonas de acceso, espera y atención al público.

– En las mesas y mostradores de atención al público se establecerá una distancia mínima de 2 metros entre el usuario y el personal, salvo que se habiliten elementos de protección colectiva en el puesto en que se realiza la atención al público.

– Intensificar las actuaciones de limpieza y desinfección de las zonas comunes y, especialmente, de los puestos de trabajo y de las zonas o superficies que se tocan con más frecuencia (pasamanos, ascensores, aseos, pomos de las puertas ...).

– Se ventilarán de forma frecuente las estancias con la apertura de ventanas o puertas, evitando las corrientes de aire.

4.3. Medidas de protección individual:

– Extremar las medidas de higiene respiratoria, como al toser cubrir la boca con un pañuelo desechable o contra el brazo con el codo flexionado. Igualmente, se evitará tocar los ojos, la nariz o la boca.

– Mantener una adecuada y frecuente higiene de manos como medida principal de prevención y control de la infección. Esta higiene se hará con agua y jabón antiséptico o solución hidroalcohólica. Se facilitará, en todo momento, el acceso a los aseos para lavar las manos con agua y jabón.

– Se guardará en todo momento la distancia de seguridad con el demás personal, tanto en la prestación del trabajo como en la entrada y salida al puesto, así como en los tiempos de descanso.

– Se extremará el orden en el puesto de trabajo, solicitando la limpieza y desinfección del puesto, si fuese necesario.

– Los equipos de trabajo (ordenador, ratón, mesa, teléfono y material de oficina) deberán ser usados solo por la persona titular del puesto y, de no ser posible, se desinfectarán adecuadamente antes de ser empleados por otra persona.

Los usuarios de las oficinas de atención al público no podrán emplear los equipos informáticos, material de oficina u otros objetos de los empleados públicos.

6. Aplicación, extensión de efectos y revisión.

El responsable de cada unidad al que le resulte de aplicación este protocolo dictará instrucciones específicas adaptadas a las peculiaridades de la oficina, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, las dimensiones de la unidad, el número de personal que desempeña su trabajo y sus turnos, el aforo disponible y el volumen de asistencia del público.

Las pautas incluidas en el presente protocolo son de aplicación a los servicios de registro y oficinas de atención a la ciudadanía, si bien podrán extenderse a otros centros directivos y otras oficinas que realicen actividades de atención al público.

El presente documento será objeto de revisión continua en atención a las recomendaciones sanitarias.

ANEXO II

Tramitación de garantías en aval y seguro de caución ante la Caja General
de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la vigencia de las medidas restrictivas a la movilidad derivadas a consecuencia de la declaración
del estado de alarma

Las entidades que han firmado un convenio de colaboración con la Consellería de Hacienda pueden presentar ante la Caja General de Depósitos garantías en documento de aval a través de la plataforma de presentación telemática de avales de la Consellería de Hacienda. En la actualidad estas entidades son:

– Las sociedades de garantía recíproca: Sogarpo y Afigal.

– Las entidades de crédito: Abanca, BBVA y Caixabank.

De manera excepcional, y durante la vigencia de las medidas restrictivas a la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma, para el resto de entidades se habilita un procedimiento excepcional para la presentación de garantías en documento de aval o de seguro de caución en la Caja General de Depósitos:

1. Condiciones de presentación:

– Remisión electrónica: la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia admitirá la presentación de garantías a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento PR004A) dirigida a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

– De forma simultánea podrá enviarse la documentación, mediante correo electrónico, a la siguiente dirección: caixa.xeral.depositos@conselleriadefacenda.es. En este caso, deberá adjuntarse el justificante de salida del registro electrónico.

2. Documentación que se debe aportar:

La entidad garante (entidad de crédito, entidad aseguradora o sociedad de garantía recíproca) enviará la siguiente documentación:

– El documento de aval o certificado de seguro de caución, firmado digitalmente por apoderados con poder suficiente para obligar la entidad. Las personas firmantes dispondrán de un certificado electrónico válido, conforme a las previsiones normativas en esta materia contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y restante normativa aplicable.

– La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia deberá bastantear los poderes de los firmantes.

3. Constitución de garantías:

Comprobado que se cumplen los requisitos necesarios, la Caja General de Depósitos expedirá un justificante acreditativo de la constitución de la garantía, firmado digitalmente, que se enviará a la entidad garante.

4. Cancelación de garantías:

De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo la disposición del cual se constituyó la garantía dictará la correspondiente orden de cancelación que enviará, a través del registro electrónico, a la Caja General de Depósitos.

Tramitada la cancelación, la Caja General de Depósitos lo comunicará a la entidad garante.

En ningún caso el órgano administrativo comunicará al interesado la cancelación de una garantía sin antes realizar el trámite anterior con la Caja General de Depósitos.

Para las garantías depositadas según este procedimiento, no será necesario retirar el documento presentado en la Caja General de Depósitos dado que el justificante de cancelación de la garantía tiene pleno poder liberatorio».

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia