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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43-Bis Jueves, 4 de marzo de 2021 Pág. 12977

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia

DECRETO 37/2021, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 generó una crisis sanitaria sin precedentes recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, con todo, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como, de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en el territorio de cada comunidad autónoma o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, después de comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto de las personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de limitación de capacidad para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que tal limitación pueda afectar, en ningún caso, el ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Posteriormente, ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Finalmente, con la finalidad de adaptar las medidas adoptadas a la evolución de la situación, se ditaron el Decreto 8/2021, de 26 de enero, y el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Estos decretos fueron objeto de diversas modificaciones, para mantener las medidas adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

III

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que el presidente de la Xunta de Galicia adopte nuevas medidas en la condición de autoridad competente delegada, sin perjuicio de las que, de modo complementario y compatible con ellas, adopte la persona titular de la Consellería de Sanidad, en ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria autonómica.

Así, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de 3 de marzo de 2021, se observa lo siguiente:

En cuanto a la situación epidemiológica de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1 desde el 29 de enero, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias se mantienen por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 91 no tuvieron casos en los últimos 14 días, lo que supone 36 más a respecto del día 20 de febrero. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días aumentó a 165 (107 a día 20 de febrero).

Entre el 19 y el 25 de febrero se realizaron 69.230 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (46.280 PCR y 22.950 test de antígeno) con un porcentaje de positividad a siete días del 3,77 %, lo que supone un 6,2 % menos que la reflejada entre el 9 y 15 de febrero, donde era del 4,02 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 54 y 131 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados el día 20 de febrero (88 y 239 casos por cien mil habitantes a 7 y 14 días, respectivamente). La disminución de la incidencia fue del 38,6 y 45,2 %, a 7 y 14 días, respectivamente.

La tendencia diaria muestra, desde el 20 de diciembre, dos tramos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 6,8 % hasta el 22 de enero y después decreciente con un porcentaje de cambio diario de 6,4 %, lo que sigue indicando un descenso continuo, ya que a 20 de febrero el porcentaje de cambio diario observado era el mismo.

En lo que respecta a la hospitalización de casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 418,9, lo que significa un descenso de 34,9 % a respecto del informe de 20 de febrero, en el que era de 643,9. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 108,6 ingresados por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, con un descenso del 35 % a respecto de los ingresados hace 8 días que fue de 167. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, el promedio fue de 104,9, lo que supone un descenso del 36,6 % a respecto de la semana anterior que fue de 165,3. La tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 28,3 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso del 25,3 % respecto de hace 8 días en el que era de 28,3 ingresados en UCI por 100.000 habitantes.

Respecto de la situación epidemiológica más concreta en los ayuntamientos de Galicia, el informe señala que en los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 5 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 22 del informe anterior. Sólo un ayuntamiento consigue una tasa a 14 días superior a los 300 casos por cien mil habitantes, que es Vilanova de Arousa, lo que supone una mejoría a respecto del día 20 de febrero donde eran 22 los ayuntamientos con esta tasa. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 23 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes (9 % del total de los ayuntamientos), 39 menos que en el informe anterior. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 5 de estos ayuntamientos (2 % de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes), 9 ayuntamientos menos que en el informe anterior.

A la vista de los datos reflejados, el informe destaca que el cambio en la tendencia de la tasa de incidencia sigue manteniéndose en descenso, superado el pico de la ola el 22 de enero.

El modelo de predicción muestra que la ola continuará descendiendo en los próximos siete y catorce días. No obstante, el informe destaca que la información del modelo hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se están tomando.

El informe indica que el hecho de que esté circulando cada vez más la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión.

La ocupación por pacientes COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo a respecto del informe anterior. No obstante, el informe señala que el número de ingresos debería bajar más (especialmente en las unidades de críticos) ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución.

Los datos recogidos en el informe permiten constatar que se está produciendo una mejoría en la situación epidemiológica, lo que demuestra, inequívocamente, la eficacia de las medidas adoptadas.

Nos encontramos pues en un contexto de desescalada que permite seguir dando pasos hacia una apertura gradual, progresiva y segura que, en todo caso, debe estar guiada por el principio de prudencia para no comprometer los logros conseguidos. No puede olvidarse que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, y en nuestro territorio el virus circuló menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha consiga los resultados esperados. La presión hospitalaria, con un alto número de personas ingresadas en las UCI sigue siendo elevada, sobre todo en determinadas áreas sanitarias. Resulta imprescindible ser cautelosos y permitir que las medidas adoptadas recientemente se consoliden de tal manera que sea posible ir analizando los efectos que de ellas se deriven.

Por consiguiente, a la vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia se opta por mantener, con carácter general, el modelo de limitaciones que se venían aplicando hasta el momento, aunque adaptadas a la evolución de la situación en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autonóma. Con esta finalidad se actualiza el anexo del decreto en el que se relacionan los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a los que les son de aplicación las diferentes limitaciones.

Así, la mejoría de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Corcubión, Curtis, Ponteceso, Moeche, O Corgo, Gomesende, A Gudiña, A Peroxa, Toques y Guitiriz determina que pasen de estar sometidos a las máximas restricciones (con limitaciones de entrada y salida de los propios ayuntamientos y con la permanencia de grupos de personas condicionada a los convivientes) a incluirse en los ayuntamientos recogidos en la letra C del anexo y, por lo tanto, se suavizan respecto de ellos las limitaciones de movilidad y se admiten las reuniones de hasta cuatro no convivientes. Empeora, por el contrario, la situación del ayuntamiento de Soutomaior, que pasa a incluirse en la letra A del anexo y, por lo tanto, se le aplicarán las máximas restricciones en cuanto a movilidad y reunión, que queda limitada a los convivientes.

Por otra parte, la mejoría de la situación epidemiológica de los ayuntamientos del área sanitaria de Ferrol que, hasta ahora estaban incluidos en la letra B del anexo y que, por lo tanto, estaban sometidos a limitaciones de movilidad según las cuáles se restringía la entrada y salida de personas de esos ámbitos territoriales conjuntamente delimitados (Cedeira, Ferrol, Narón, Neda, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cerdido, Fene, Mañón, Monfero, Mugardos, Ortigueira, Pontedeume, As Somozas y Valdoviño) pasan a integrarse en la letra C.

Finalmente, se actualiza el listado de los ayuntamientos que integran los apartados 1 y 2 de la letra C del anexo, atendiendo a su evolución epidemiológica y teniendo en cuenta, además, que en los ayuntamientos incluidos en cada uno de esos puntos, la movilidad queda limitada únicamente a los demás ayuntamientos que estén en la misma situación.

Dentro del contexto de desescalada gradual y progresiva antes aludido, hace falta indicar, de acuerdo con los principios de necesidad y de proporcionalidad, en particular, que no se modifica en este decreto la situación de las áreas sanitarias de A Coruña y Pontevedra, teniendo en cuenta fundamentalmente la situación hospitalaria y, en particular, de ocupación de UCI por pacientes COVID-19, de acuerdo con los datos tenidos en cuenta en la elaboración de este decreto, que aconsejan esperar a que se produzca una mejoría. Sin embargo, las medidas vigentes respecto de estas áreas serán objeto de seguimiento y de evaluación en el siguiente subcomité clínico, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria, a los efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento en los próximos días, si se confirma y consolida la buena evolución apreciada.

Se aprovecha también este decreto para corregir dos errores materiais de remisión advertidos en el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

IV

Teniendo cuenta lo indicado, la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia determina que procede dictar un nuevo decreto en que se adapten las medidas existentes a la indicada situación.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

El Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el número 5 del punto primero, que queda con la siguiente redacción:

«5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en los números 1, 2 y 3.».

Dos. Se modifica el número 1 del punto quinto, que queda con la siguiente redacción:

«1. Se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el número 4 del punto primero de este decreto.».

Tres. Se modifica el anexo del Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda con la redacción del anexo de este decreto.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

La eficacia de las medidas previstas en este decreto comenzará a las 00.00 horas del día 5 de marzo de 2021.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a los efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Tercero. Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, cuatro de marzo de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Xunta de Galicia

ANEXO

A. Ayuntamientos en cuyo ámbito territorial queda restringida la entrada y salida de personas:

Soutomaior.

B. Ámbito territorial conjuntamente delimitado formado por los siguientes ayuntamientos:

1) Ámbito territorial conjuntamente delimitado formado por los siguientes ayuntamientos del Área Sanitaria de A Coruña: Aranga, Arteixo, Cambre, Carballo, Carral, A Coruña, Culleredo, A Laracha, Malpica de Bergantiños, Miño, Muxía, Paderne, Sada, Vilasantar, Abegondo, Bergondo, Betanzos, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Cee, Cerceda, Coirós, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Irixoa, Laxe, Oleiros, Oza-Cesuras, Sobrado, Vilarmaior, Vimianzo, Zas.

2) Ámbito territorial conjuntamente delimitado formado por los siguientes ayuntamientos del Área Sanitaria de Pontevedra: Barro, Cambados, Catoira, Cerdedo-Cotobade, Cuntis, A Lama, Marín, Meaño, Meis, Ponte Caldelas, Vilaboa, Vilanova de Arousa, Bueu, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Forcarei, O Grove, A Illa de Arousa, Moraña, Poio, Pontevedra, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa.

C. Ayuntamientos entre los cuales está permitida la movilidad atendiendo a su similar situación epidemiológica:

1) A Pobra do Brollón, Guitiriz, Lourenzá, Porto do Son, Tordoia, Mos, Mondariz, Pazos de Borbén, Cariño, Boborás.

2) Abadín, Alfoz, Antas de Ulla, Baleira, Barreiros, Becerreá, Begonte, Bóveda, Burela, Carballedo, Castro de Rei, Castroverde, Cervantes, Cervo, Chantada, Cospeito, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Foz, Friol, O Incio, Láncara, Lourenzá, Lugo, Meira, Mondoñedo, Monterroso, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, As Nogais, Ourol, Palas de Rei, Pantón, Paradela, O Páramo, A Pastoriza, Pedrafita do Cebreiro, Pol, Portomarín, Quiroga, Ribadeo, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín, Riotorto, Samos, Sarria, O Saviñao, Taboada, Trabada, Triacastela, O Valadouro, O Vicedo, Vilalba, Viveiro, Xermade, Xove, Allariz, Amoeiro, A Arnoia, Avión, Baltar, Baños de Molgas, Barbadás, O Barco de Valdeorras, Beariz, Os Blancos, Boborás, A Bola, O Bolo, Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Carballeda de Valdeorras, O Carballiño, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Cenlle, Chandrexa de Queixa, Coles, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Esgos, O Irixo, Larouco, Laza, Leiro, Lobeira, Lobios, Maceda, Manzaneda, Maside, Melón, Montederramo, Monterrei, Muíños, Nogueira de Ramuín, Oímbra, Ourense, Paderne de Allariz, Padrenda, Parada de Sil, O Pereiro de Aguiar, Petín, Piñor, A Pobra de Trives, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, A Rúa, Rubiá, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristovo de Cea, San Xoán de Río, Sarreaus, A Teixeira, Toén, Trasmiras, A Veiga, Verín, Vilamarín, Vilamartín de Valdeorras, Vilar de Barrio,Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso, Xinzo de Limia, Xunqueira de Ambía, Ames, A Baña, Boimorto, Boiro, Boqueixón, Brión, Carnota, Lousame, Mazaricos, Melide, Mesía, Muros, Negreira, Noia, Oroso, Outes, Padrón, O Pino, A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Santa Comba, Santiago de Compostela, Santiso, Teo, Touro, Trazo, Val do Dubra, Vedra, Agolada, Dozón, A Estrada, Lalín, Pontecesures, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Arbo, Baiona, Cangas, A Cañiza, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Gondomar, A Guarda, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, As Neves, Nigrán, Pazos de Borbén, Ponteareas, O Porriño, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui, Vigo, Cedeira, Ferrol, Narón, Neda, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cerdido, Fene, Mañón, Monfero, Mugardos, Ortigueira, Pontedeume, As Somozas, Valdoviño, Corcubión, Curtis, Ponteceso, Moeche, O Corgo, Gomesende, A Gudiña, A Peroxa, Toques, Baralla, Guntín, Monforte de Lemos, Outeiro de Rei, A Pontenova, Rábade, Sober, Bande, Beade, Celanova, A Merca, A Mezquita, Punxín, Sandiás, Taboadela, Viana do Bolo, Verea, Xunqueira de Espadanedo, Arzúa, Dodro, Frades, Ordes, Rois, Moaña, Oia, Redondela.