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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44-Bis Viernes, 5 de marzo de 2021 Pág. 13543

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión, mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante con el objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente se revisaron las medidas acordadas, con el objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III

En cumplimiento del compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, con el objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, el 5 de marzo de 2021 se reunió el subcomité clínico con el objeto de revisar la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos, a efectos de establecer las medidas de movilidad y restricciones correspondientes a cada situación.

Así, el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 5 de marzo de 2021, destaca los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1 desde el 29 de enero, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias, excepto Ourense, se mantienen por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 104 no han notificado casos en los últimos 14 días. Si tenemos en cuenta los casos notificados en los centros socio-sanitarios, serían 103 ayuntamientos (11 más respecto al día 1 de marzo). El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días aumentó a 171, excluidos los casos notificados en los centros socio-sanitarios (167 el día 1 de febrero). Teniendo en cuenta los casos notificados en los centros socio-sanitarios, este valor sería de 169.

Entre el 21 y 27 de febrero se realizaron 61.594 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (43.332 PCR y 18.262 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 3,8 % igual al obtenido entre el 19 y el 25 de febrero.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 47 y 119 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados el día 1 de marzo (54 y 131 casos por cien mil habitantes a 7 y 14 días, respectivamente).

La tendencia diaria muestra, desde el 20 de diciembre, dos tramos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 6,8 % hasta el 22 de enero y después decreciente con un porcentaje de cambio diario de -6,5 %, lo que sigue indicando un descenso continuo, ya que a 20 de febrero el porcentaje de cambio diario observado era el mismo.

En las distintas áreas sanitarias las tasas de incidencia a 14 y 7 días han disminuido respecto del informe de día 1. Ninguna de ellas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes, oscilando los valores de las tasas a 14 días entre los 68,48 casos por 100.000 habitantes de Ourense y los 175 de la Coruña.

En lo que referente a la hospitalización, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 384,3, lo que supone un descenso de 8,3 % respecto del informe de 1 de marzo. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 99,6 ingresados por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, con un descenso del 8,2 respecto del día 1 de marzo. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 98,4, lo que supone un descenso del 6,2 % respecto del informe anterior. La tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 25,5 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso del 9,8 % respecto del informe anterior. A pesar de esta disminución, el número de ingresos debe bajar más, especialmente en las unidades de críticos, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer la evolución.

En los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 4 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 5 del informe anterior. Sólo un ayuntamiento alcanza una tasa a 14 días superior a los 300 casos por cien mil habitantes, que es Vilanova de Arousa. Por otra parte, por lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 18 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 5 menos que en el informe anterior. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 4 de estos ayuntamientos.

El informe destaca, además, que el hecho de que esté circulando cada vez más la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión.

En conclusión, aunque los datos recogidos en el informe permiten constatar que, en líneas generales, la situación epidemiológica sigue mejorando, lo que muestra, inequívocamente, la eficacia de las medidas adoptadas, no debe olvidarse que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia para evitar así comprometer los logros conseguidos. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. La presión hospitalaria, aunque va descendiendo, sigue siendo alta, con un elevado número de personas ingresadas en las UCI, que aún debe bajar más. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal modo que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel alto en la cifra de 250 y el máximo en la cifra de 500. Asimismo, con el objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y el comité o el subcomité clínico de las características específicas de cada brote.

Así, en el Área Sanitaria de A Coruña, se propone establecer medidas de nivel alto de restricción en los siguientes ayuntamientos del área sanitaria: Miño, Arteixo, Sobrado y Ponteceso. El resto de los ayuntamientos quedaría con medidas de nivel medio de restricción.

En el Área Sanitaria de Ferrol se adoptarían medidas de nivel alto de restricción para los ayuntamientos de Cariño y Mugardos y medidas de nivel medio de restricción para el resto de ayuntamientos del área sanitaria.

En el Área Sanitaria de Santiago de Compostela se proponen medidas de nivel medio de restricción para todos los ayuntamientos del área sanitaria, incluidos Frades y Tordoia, que actualmente estaban en nivel alto.

En el Área Sanitaria de Lugo se propone aplicar medidas de nivel máximo para el ayuntamiento de A Pobra do Brollón, actualmente en nivel alto, y medidas de nivel alto de restricción para los ayuntamientos de Guitiriz, Lourenzá y Paradela. Sin embargo, quedaría con medidas de nivel medio de restricción el resto de los ayuntamientos del área sanitaria.

Respecto del Área Sanitaria de Ourense se propone aplicar medidas de nivel máximo para los ayuntamientos de A Mezquita (actualmente en nivel medio) y Boborás, actualmente en nivel alto. Sin embargo, quedaría con medidas de nivel medio de restricción el resto de los ayuntamientos del área sanitaria.

En relación con el Área Sanitaria de Pontevedra se propone mantener medidas de nivel máximo para el ayuntamiento de Soutomaior y medidas de nivel alto de restricción para los ayuntamientos de Cambados, Ponte Caldelas y Vilanova de Arousa. Sin embargo, quedaría con medidas de nivel medio de restricción el resto de los ayuntamientos del área sanitaria.

Por consiguiente, a la vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia se opta por mantener, con carácter general, el modelo de limitaciones que se venían aplicando hasta el momento, aunque adaptadas a la evolución de la situación en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma en estos últimos días desde la anterior revisión. Con esta finalidad, se actualiza el anexo de esta orden en el cual se relacionan los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a los que son de aplicación las diferentes limitaciones.

Debe insistirse, en particular, que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para conseguir el fin propuesto de protección de la salud pública, a la espera de que la campaña de vacunación logre los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo. Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario, que soporta niveles altos de ocupación, sobre todo en determinadas áreas sanitarias. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa, respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad. En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, con el fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó cómo, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede mantener las medidas ya aprobadas en la anterior Orden de 25 de febrero, en su redacción vigente, sin perjuicio de las modificaciones que se introducen en el anexo II de la citada orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de la presente orden.

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 8 de marzo de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

«ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Boborás.

Mezquita (A).

Pobra do Brollón (A).

Soutomaior.

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Arteixo.

Cambados.

Cariño.

Guitiriz.

Lourenzá.

Miño.

Mos.

Mugardos.

Paradela.

Ponte Caldelas.

Ponteceso.

Sobrado.

Vilanova de Arousa.

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Abadín.

Abegondo.

Agolada.

Alfoz.

Allariz.

Ames.

Amoeiro.

Antas de Ulla.

Aranga.

Arbo.

Ares.

Arnoia (A).

Arzúa.

Avión.

Baiona.

Baleira.

Baltar.

Bande.

Baña (A).

Baños de Molgas.

Baralla.

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Barreiros.

Barro.

Beade.

Beariz.

Becerreá.

Begonte.

Bergondo.

Betanzos.

Blancos (Os).

Boimorto.

Boiro.

Bola (A).

Bolo (O).

Boqueixón.

Bóveda.

Brión.

Bueu.

Burela.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Caldas de Reis.

Calvos de Randín.

Camariñas.

Cambre.

Campo Lameiro.

Cangas.

Cañiza (A).

Capela (A).

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Carballedo.

Carballiño (O).

Carballo.

Carnota.

Carral.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Castro de Rei.

Castroverde.

Catoira.

Cedeira.

Cee.

Celanova.

Cenlle.

Cerceda.

Cerdedo-Cotobade.

Cerdido.

Cervantes.

Cervo.

Chandrexa de Queixa.

Chantada.

Coirós.

Coles.

Corcubión.

Corgo (O).

Coristanco.

Cortegada.

Coruña (A).

Cospeito.

Covelo.

Crecente.

Cualedro.

Culleredo.

Cuntis.

Curtis.

Dodro.

Dozón.

Dumbría.

Entrimo.

Esgos.

Estrada (A).

Fene.

Ferrol.

Fisterra.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Foz.

Frades.

Friol.

Gomesende.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Gudiña (A).

Guntín.

Illa de Arousa (A).

Incio (O).

Irixo (O).

Irixoa.

Lalín.

Lama (A).

Láncara.

Laracha (A).

Larouco.

Laxe.

Laza.

Leiro.

Lobeira.

Lobios.

Lousame.

Lugo.

Maceda.

Malpica de Bergantiños.

Manzaneda.

Mañón.

Marín.

Maside.

Mazaricos.

Meaño.

Meira.

Meis.

Melide.

Melón.

Merca (A).

Mesía.

Moaña.

Moeche.

Mondariz-Balneario.

Mondariz.

Mondoñedo.

Monfero.

Monforte de Lemos.

Montederramo.

Monterrei.

Monterroso.

Moraña.

Muíños.

Muras.

Muros.

Muxía.

Narón.

Navia de Suarna.

Neda.

Negreira.

Negueira de Muñiz.

Neves (As).

Nigrán.

Nogais (As).

Nogueira de Ramuín.

Noia.

Oia.

Oímbra.

Oleiros.

Ordes.

Oroso.

Ortigueira.

Ourense.

Ourol.

Outeiro de Rei.

Outes.

Oza-Cesuras.

Paderne de Allariz.

Paderne.

Padrenda.

Padrón.

Palas de Rei.

Pantón.

Parada de Sil.

Páramo (O).

Pastoriza (A).

Pazos de Borbén.

Pedrafita do Cebreiro.

Pereiro de Aguiar (O).

Peroxa (A).

Petín.

Pino (O).

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pobra do Caramiñal (A).

Poio.

Pol.

Ponteareas.

Pontecesures.

Pontedeume.

Pontedeva.

Pontenova (A).

Pontes de García Rodríguez (As).

Pontevedra.

Porqueira.

Porriño (O).

Portas.

Porto do Son.

Portomarín.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Quiroga.

Rábade.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Redondela.

Rianxo.

Ribadavia.

Ribadeo.

Ribadumia.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Ribeira.

Riós.

Riotorto.

Rodeiro.

Rois.

Rosal (O).

Rúa (A).

Rubiá.

Sada.

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Samos.

San Amaro.

San Cibrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Sadurniño.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Santa Comba.

Santiago de Compostela.

Santiso.

Sanxenxo.

Sarreaus.

Sarria.

Saviñao (O).

Silleda.

Sober.

Somozas (As).

Taboada.

Taboadela.

Teixeira (A).

Teo.

Toén.

Tomiño.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trabada.

Trasmiras.

Trazo.

Triacastela.

Tui.

Val do Dubra.

Valadouro (O).

Valdoviño.

Valga.

Vedra.

Veiga (A).

Verea.

Verín.

Viana do Bolo.

Vicedo (O).

Vigo.

Vila de Cruces.

Vilaboa.

Vilagarcía de Arousa.

Vilalba.

Vilarmaior.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilariño de Conso.

Vilasantar.

Vimianzo.

Viveiro.

Xermade.

Xinzo de Limia.

Xove.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Zas».