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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49-Bis Viernes, 12 de marzo de 2021 Pág. 14560

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia

DECRETO 42/2021, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 ha generado una crisis sanitaria sin precedentes recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, no obstante, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como, de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en el territorio de cada comunidad autónoma o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluya tanto personas convivientes como a personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto de las personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de la limitación de aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que tal limitación pueda afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en ese real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue modificado mediante el Decreto 37/2021, de 4 de marzo, el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, y el Decreto 40/2021, de 10 de marzo, con la finalidad de revisar las medidas adoptadas y mantenerlas adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

III

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que el presidente de la Xunta de Galicia adopte nuevas medidas en la condición de autoridad competente delegada, sin perjuicio de las que, de modo complementario y compatible con ellas, adopte la persona titular de la Consellería de Sanidad, en ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria autonómica.

El subcomité clínico, en su reunión de 12 de marzo de 2021, revisó la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del informe de salud pública de 12 de marzo se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1 desde el 29 de enero, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. No obstante, hay áreas sanitarias que en algún momento superan el 1, como son las de A Coruña, Ferrol, Santiago y Ourense.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 140 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días ha sido de 184. Esto supone un aumento de 2 y 23 ayuntamientos, respectivamente, desde hace 7 días, que era de 117 y 182, a 14 y 7 días.

Entre el 28 de febrero y el 6 de marzo, se realizaron 91.873 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (48.380 PCR y 43.493 tests de antígenos), con un porcentaje de positividad a siete días del 1,64, lo que supone un 12,3 % menos que entre el 26 de febrero y el 4 de marzo, que era del 1,87 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 38 y 85 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace 7 días, en que eran de 47 y 119 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 19 % a 7 días y del 29 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 20 de diciembre, dos tramos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 6,8 % hasta el 22 de enero y después decreciente con un porcentaje de cambio diario de -5,9 %, lo que sigue indicando un descenso en la ola.

En lo que se refiere a las áreas sanitarias, las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a hace 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes. Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 47,57 casos por 100.000 habitantes de Lugo y los 151,79 de A Coruña.

En lo que respecta a la hospitalización de casos COVID-19, la media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días ha sido de 287, lo que significa un descenso del 25,4 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 74,3 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 25,4 % respecto de hace 7 días. Por su parte, en lo que se refiere a los ingresos por COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media ha sido de 73 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 20,7 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del 18,9 % con respecto a hace siete días. El descenso, tanto en la media como en la tasa es del 25,8 %, respecto a hace siete días. Por lo tanto, aunque la ocupación por pacientes con COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo con respecto a la de hace siete días, debe mantenerse la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución.

En los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), ningún ayuntamiento presenta una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 2 de hace 7 días. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 11 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 8 menos que hace siete días. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 3 de estos ayuntamientos.

El modelo de predicción muestra que la ola continuará descendiendo en los próximos siete y catorce días. No obstante, la información del modelo hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se están tomando.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, sin ningún área con una incidencia superior a los 250 casos por cien mil habitantes. La tasa de incidencia a 14 días más elevada es la del área sanitaria de A Coruña. En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, no hay ningún ayuntamiento con tasas de incidencia iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 11 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes, con 3 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 casos por cien mil habitantes.

Se insiste, además, en que el hecho de que esté circulando cada vez más la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel alto en la cifra de 250 y el máximo en la cifra de 500. Asimismo, con el objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y el comité o el subcomité clínico de las características específicas de cada brote.

En conclusión, aunque los datos recogidos en el informe permiten constatar que, en líneas generales, la situación epidemiológica sigue mejorando, lo que muestra, inequívocamente, la eficacia de las medidas adoptadas, no debe olvidarse que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia para evitar así comprometer los logros conseguidos. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. La presión hospitalaria, aunque va descendiendo, sigue siendo alta, con un elevado número de personas ingresadas en las UCI, que aún debe bajar más. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal modo que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven.

Así, a la vista de la situación epidemiológica de Galicia y de la evolución del COVID-19, y tras la reunión del subcomité clínico, se observa una mejora en la situación epidemiológica de los ayuntamientos de A Pobra do Brollón (que hasta este momento estaba sometido a las máximas restricciones en cuanto a la movilidad y tenía limitadas las reuniones únicamente a convivientes) Cariño, Guitiriz, Lourenzá, Miño, Mugardos, Ponte Caldelas y Vilanova de Arousa (todos ellos incluidos hasta este momento en el nivel alto de restricciones). Esta mejora determina su inclusión en el nivel medio de restricciones.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, se opta por actualizar el anexo del decreto en que se relacionan los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a los cuales son de aplicación las diferentes limitaciones, con la finalidad de adaptarlo a la situación actual.

IV

Teniendo en cuenta lo indicado, la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia determina que procede dictar un nuevo decreto en que se adapten las medidas existentes a la indicada situación. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo del Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Se modifica el anexo del Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado en los términos previstos en el anexo del presente decreto.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

La eficacia de las medidas previstas en este decreto comenzará a las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a los efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Tercero. Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, doce de marzo de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Xunta de Galicia

ANEXO

A. Ayuntamientos de ámbito territorial individualmente delimitado:

Boborás.

Mezquita (A).

Paradela.

Pontecesures.

Vilardevós.

B. Ámbito territorial conjuntamente delimitado formado por los siguientes ayuntamientos:

(Sin contenido).

C. Ayuntamientos entre los cuales está permitida la movilidad atendiendo a su similar situación epidemiológica:

1) Ayuntamientos con nivel alto de restricciones:

Arteixo.

Chantada.

Sobrado.

Soutomaior.

2) Ayuntamientos con nivel medio de restricciones:

Abadín.

Abegondo.

Agolada.

Alfoz.

Allariz.

Ames.

Amoeiro.

Antas de Ulla.

Aranga.

Arbo.

Ares.

Arnoia (A).

Arzúa.

Avión.

Baiona.

Baleira.

Baltar.

Bande.

Baña (A).

Baños de Molgas.

Baralla.

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Barreiros.

Barro.

Beade.

Beariz.

Becerreá.

Begonte.

Bergondo.

Betanzos.

Blancos (Os).

Boimorto.

Boiro.

Bola (A).

Bolo (O).

Boqueixón.

Bóveda.

Brión.

Bueu.

Burela.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Caldas de Reis.

Calvos de Randín.

Camariñas.

Cambados.

Cambre.

Campo Lameiro.

Cangas.

Cañiza (A).

Capela (A).

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Carballedo.

Carballiño (O).

Carballo.

Cariño.

Carnota.

Carral.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Castro de Rei.

Castroverde.

Catoira.

Cedeira.

Cee.

Celanova.

Cenlle.

Cerceda.

Cerdedo-Cotobade.

Cerdido.

Cervantes.

Cervo.

Chandrexa de Queixa.

Coirós.

Coles.

Corcubión.

Corgo (O).

Coristanco.

Cortegada.

Coruña (A).

Cospeito.

Covelo.

Crecente.

Cualedro.

Culleredo.

Cuntis.

Curtis.

Dodro.

Dozón.

Dumbría.

Entrimo.

Esgos.

Estrada (A).

Fene.

Ferrol.

Fisterra.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Foz.

Frades.

Friol.

Gomesende.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Gudiña (A).

Guitiriz.

Guntín.

Illa de Arousa (A).

Incio (O).

Irixo (O).

Irixoa.

Lalín.

Lama (A).

Láncara.

Laracha (A).

Larouco.

Laxe.

Laza.

Leiro.

Lobeira.

Lobios.

Lourenzá.

Lousame.

Lugo.

Maceda.

Malpica de Bergantiños.

Manzaneda.

Mañón.

Marín.

Maside.

Mazaricos.

Meaño.

Meira.

Meis.

Melide.

Melón.

Merca (A).

Mesía.

Miño.

Moaña.

Moeche.

Mondariz-Balneario.

Mondariz.

Mondoñedo.

Monfero.

Monforte de Lemos.

Montederramo.

Monterrei.

Monterroso.

Moraña.

Mos.

Mugardos.

Muíños.

Muras.

Muros.

Muxía.

Narón.

Navia de Suarna.

Neda.

Negreira.

Negueira de Muñiz.

Neves (As).

Nigrán.

Nogais (As).

Nogueira de Ramuín.

Noia.

Oia.

Oímbra.

Oleiros.

Ordes.

Oroso.

Ortigueira.

Ourense.

Ourol.

Outeiro de Rei.

Outes.

Oza-Cesuras.

Paderne de Allariz.

Paderne.

Padrenda.

Padrón.

Palas de Rei.

Pantón.

Parada de Sil.

Páramo (O).

Pastoriza (A).

Pazos de Borbén.

Pedrafita do Cebreiro.

Pereiro de Aguiar (O).

Peroxa (A).

Petín.

Pino (O).

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pobra do Brollón (A).

Pobra do Caramiñal (A).

Poio.

Pol.

Ponte Caldelas.

Ponteareas.

Ponteceso.

Pontedeume.

Pontedeva.

Pontenova (A).

Pontes de García Rodríguez (As).

Pontevedra.

Porqueira.

Porriño (O).

Portas.

Porto do Son.

Portomarín.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Quiroga.

Rábade.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Redondela.

Rianxo.

Ribadavia.

Ribadeo.

Ribadumia.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Ribeira.

Riós.

Riotorto.

Rodeiro.

Rois.

Rosal (O).

Rúa (A).

Rubiá.

Sada.

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Samos.

San Amaro.

San Cibrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Sadurniño.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Santa Comba.

Santiago de Compostela.

Santiso.

Sanxenxo.

Sarreaus.

Sarria.

Saviñao (O).

Silleda.

Sober.

Somozas (As).

Taboada.

Taboadela.

Teixeira (A).

Teo.

Toén.

Tomiño.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trabada.

Trasmiras.

Trazo.

Triacastela.

Tui.

Val do Dubra.

Valadouro (O).

Valdoviño.

Valga.

Vedra.

Veiga (A).

Verea.

Verín.

Viana do Bolo.

Vicedo (O).

Vigo.

Vila de Cruces.

Vilaboa.

Vilagarcía de Arousa.

Vilalba.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilanova de Arousa.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilariño de Conso.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Viveiro.

Xermade.

Xinzo de Limia.

Xove.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Zas.