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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102-Bis Miércoles, 2 de junio de 2021 Pág. 27386

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de junio de 2021 por la que se modifican el anexo de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas cualificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 99-bis, del viernes 28 mayo de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas cualificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas órdenes se dictaron conforme a lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en las órdenes de 26 y de 28 de mayo de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en las respectivas exposiciones de motivos.

Para hacer frente a esta, dicha Orden de 26 de mayo de 2021 recoge una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que pueden clasificarse en dos grupos: por una parte, las que afectan a aquellos ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo máximo y que incluyen el cierre perimetral de sus ámbitos territoriales, las limitaciones de grupos de personas a convivientes y el llamado toque de queda y, por otra parte, las medidas menos restrictivas que limitativas de los grupos de personas, que se aplican en el resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. Baste destacar en este momento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas recogidas en la Orden de 26 de mayo fueron ratificadas mediante el Auto 70/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por su parte, en la Orden de 28 de mayo de 2021 se recoge un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de capacidades máximas y regulación de las mismas, ya que se ha demostrado que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. La necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas se justifica también en la exposición de motivos de dicha orden, a la cual nos remitimos.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 3 del apartado séptimo de la Orden de 26 de mayo de 2021 y el número 2 del apartado séptimo de la Orden de 28 de mayo de 2021 disponen que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en las citadas órdenes serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, las órdenes de 26 y de 28 de mayo de 2020 prevén expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarlas a la realidad de la evolución de la pandemia.

En esta línea, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en dichas órdenes, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos ha cambiado y se ha hecho necesario acometer una modificación de las mismas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que ha variado la situación, atendiendo a los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 2 de junio de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una disminución de la transmisión de la infección. El área de Ferrol supera el 1 y Ourense lo roza.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 142 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 185. Esto supone un aumento en 3 a 14 días y de 5 a 7 días, desde hace 7 días, que era de 139 y 180, a 14 y 7 días. Con respecto a ayer, disminuyeron en 5, tanto a 7 como a 14 días.

Entre el 21 y el 27 de mayo se realizaron 54.386 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (40.562 PCR y 13.824 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,06, con un descenso de 3,5 puntos porcentuales con respecto a entre el 14 y 20 de mayo, que era del 2,45 %.

La incidentcia acumulada a 7 y 14 días es de 28 y 67 casos por cien mil habitantes, valores que son un 39,3 y 11,9 inferiores a 7 y 14 días, con respecto a hace una semana, en el que era de 39 y 75 casos por cien mil habitantes.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, cuatro tramos, con tendencia contraria, primero creciente a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero, luego una decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -6 %, una nueva creciente pero de bajo ritmo (PCD: 0,8 %) y, finalmente, el 5 de mayo detecta otro cambio en sentido decreciente con una PCD del -2,4 %, lo que se corresponde con el descenso de casos observados en mayo.

Según este modelo, se espera un ligero aumento a 7 días y cierta estabilización a 14 días. No obstante, los datos del modelo hay que tomarlos con precaución debido a la amplitud de los intervalos de confianza, especialmente cuando la incidencia es baja, como en este momento, ya que el modelo puede no ajustarse perfectamente a la evolución de la ola.

Con respecto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 42,59 casos por cien mil habitantes de Ferrol y los 97,10 de Vigo.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a hace 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por cien mil habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 50 casos por cien mil habitantes. El área de Santiago de Compostela aumenta su incidencia a 7 días, y las de Santiago de Compostela, Ferrol y Lugo a 14 días.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días ha sido de 85,3, lo que significa un descenso del -13,1 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 3,2 ingresados por cien mil habitantes, con un descenso, también, del -13,1 % con respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 24,4 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,9 ingresados por cien mil habitantes, lo que supone un descenso del -11,9 % con respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Con respecto a la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, en los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 2 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a uno del informe de hace una semana y los mismos que en el informe de ayer. Un ayuntamiento, el de Mos, presenta una incidencia por encima de 500 casos por cien mil habitantes.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 7 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 3 más que hace una semana. Ninguno de estos ayuntamientos presenta tasas iguales o superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes.

En lo que atañe a las comarcas, la de A Mariña Occidental está en un nivel alto y la de A Barbanza en el medio. El resto de las comarcas se encuentra actualmente en el nivel medio-bajo.

El informe concluye que, según los datos señalados, la tasa de incidencia sigue disminuyendo tanto a 7 como a 14 días. La tendencia muestra un nuevo cambio hacia el descenso, con un porcentaje de cambio diario del -2,4 %, a partir del 5 de mayo. La Rt en el global de Galicia sigue por debajo del 1.

El informe destaca que la información del modelo de predicción indica que la incidencia aumentaría a 7 y que se estabilizaría a 14 días. También añade que, como los intervalos de confianza siguen siendo amplios, hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y en situaciones de baja incidencia, como la actual, por lo que puede no predecir adecuadamente, y de ahí esa amplitud de intervalos.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, incluso ya ha bajado de los 80 por cien mil habitantes. El Área Sanitaria de Vigo ha descendido por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes ya desde ayer.

En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, hay dos ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 por cien mil habitantes, los de Mos y Viveiro y, en el caso de Mos, esta incidencia es superior a los 500 por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000, hay 7 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 por cien mil habitantes, pero ninguno presenta una tasa a 14 días superior a los 500 por cien mil habitantes.

El hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes también más transmisibles como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica y ahora también la de la India, aunque, de momento, con los casos donde se aisló trazados.

Señala el informe, además, que el criterio utilizado para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, junto con el de la situación sanitaria, el de la tasa de incidentcia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días. Se sitúa así el nivel medio- bajo por debajo de 150 casos por cada cien mil habitantes; el medio, entre 150 y por debajo de 250 casos por cada cien mil habitantes; el alto, entre 250 y por debajo de 500 casos por cada cien mil habitantes, y el máximo, en la cifra de 500 casos por cada cien mil habitantes. Asimismo, al objeto de reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes, se tiene en cuenta también la tasa de incidencia a 7 días.

El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que, en ayuntamientos de escasa población, pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, analizando, además, los servicios de salud pública y el comité y subcomité clínico, las características específicas de cada brote. En este sentido, se presta una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel máximo de restricciones a los ayuntamiento de Mos y A Pobra do Caramiñal.

En efecto, se mantiene en el nivel máximo de restricción al ayuntamiento de Mos, del Área Sanitaria de Vigo, ya que en este ayuntamiento la incidencia a 14 días sigue en nivel máximo de restricción, con 630,7 casos por cien mil habitantes. El 31 de mayo de 2021, el ayuntamiento de Mos registró un total de 95 casos positivos en los últimos 14 días, con 34 notificados en los últimos 7 días.

No obstante, se observa un descenso de los casos a 7 días, que pasó de representar el 80 % del total de casos detectados a 14 días en el ayuntamiento al 35,8 %, lo que constituye un indicador de mejora en este ayuntamiento, por lo que sería de esperar que en un plazo corto de tiempo, probablemente, pueda abandonar este nivel máximo de restricción.

Sin embargo, es necesario que siga en este nivel, tal como indica su tasa a 14 días, ya que aún no están dados de alta todos los contactos estrechos cuarentenados, por lo que pueden aparecer nuevos casos al hacer la prueba PCR para darles el alta de la cuarentena.

El hecho de que Mos forme parte de la comarca y del área metropolitana de Vigo y que limite al norte con Redondela (IA7 41; IA14 51) y Pazos de Borbén (IA7 0; IA 14, 34), al sur con O Porriño (IA7 35; IA14 75), al oeste con Vigo (IA7 45; IA14 102) y al este con Ponteareas (IA 7 22; IA14 109), aconseja mantenerlo en tal nivel, ya que todos estos ayuntamientos tienen tasas muy inferiores tanto a 7 como a 14 días, además de que esta incidencia ha descendido en los últimos 7 días.

Asimismo, es necesario destacar que la economía de Mos posee un carácter fuertemente industrial, debido en buena parte al desarrollo de empresas, dada su posición central en el eje Vigo-O Porriño y su dotación en infraestructuras, ya que presenta importantes polígonos industriales como los de O Rebullón, Puxeiros, Montefaquiña y A Veigadaña.

Esto supone, desde el punto de vista epidemiológico, un trasiego importante de trabajadores del propio ayuntamiento y de los ayuntamientos limítrofes. Aunque los sectores empresariales son diversos (empresas de la automoción, químico-farmacéuticas, pequeña industria aeroespacial...), el sector servicios tiene cada vez más importancia. A pesar de carecer de un núcleo urbano, destacan establecimientos de restauración, corredurías de seguros, talleres y servicios de compraventa de vehículos, peluquerías, almacenes de venta de productos para la agricultura y ganadería, panaderías, etc.

Es necesario destacar también que los brotes activos en este ayuntamiento están dándose en el ámbito familiar, educativo y social. Este tipo de brotes pueden producir casos en ámbitos laborales.

Asimismo, este ayuntamiento es demográficamente un ayuntamiento joven, con un porcentaje de personas de 65 años o más, con respecto al total de su población, del 21 %, y un 23 de índice de envejecimiento, es decir, proporción de personas de 65 años con respecto a las de 0 a 14, del 154 %. En cuanto a proporción de vacunados, con pauta completa, contra la COVID-19, en los menores de 65 años es del 4 % y en los de 65 y más años, del 76 % (21 % en el global de la población), lo que significa que aún se está lejos de adquirir la inmunidad de grupo en la población más joven, que es la que tiene más movilidad, tanto por razones de trabajo como de ocio, lo que influye en un aumento de la transmisión.

En cuanto a A Pobra do Caramiñal, del Área Sanitaria de Santiago de Compostela, también se mantiene en el nivel de máximas restricciones. Si bien sus tasas ya están indicando el nivel alto de medidas de restricción, no obstante, este ayuntamiento entró en el nivel máximo el día 29 de mayo, por lo que no lleva el tiempo suficiente en este nivel para asegurar que la evolución de su situación epidemiológica es la idónea. Su incidencia acumulada (IA) a 7 días es de 107,3 casos por 100.000 habitantes y a 14 días es de 418,5 casos por cien mil habitantes.

El 31 de mayo, este ayuntamiento registró 39 casos a 14 días y 10 a 7 días, lo que supuso un descenso en su incidencia del 191 % a 7 días y del 13 % a 14 días.

Esta mejora a 7 días hace prever que, si sigue en esta línea de descenso y no siguen apareciendo nuevos casos, en poco tiempo podría reducir el nivel de restricción. No obstante, hay que tener precaución debido a que en los ayuntamientos limítrofes de Boiro y Ribeira, aunque ha mejorado su situación epidemiológica, esta no es óptima, ya que en ambos ayuntamientos siguen apareciendo casos casi continuamente. Además, la comarca de A Barbanza, a la que pertenece este ayuntamiento, se encuentra en una situación global de nivel medio, si se le aplican las mismas tasas para los diferentes niveles que a los ayuntamientos.

Desde el punto de vista epidemiológico, se debe tener en cuenta que se trata de un ayuntamiento cuya mayor actividad económica está relacionada con la actividad e industria pesquera y la acuicultura (armadores, marineros, conserveras, mariscadoras). Esto hace que la población tenga unas características específicas, como alta movilidad entre ayuntamientos limítrofes, parte de población de difícil acceso (embarcados, etc); la peculiaridad del trabajo realizado en el mar y su industria derivada establece múltiples interrelaciones tanto en el ámbito laboral como en el social, lo que complica la trazabilidad de los casos. De hecho, la edad media de los casos es 39 años y todos los casos son menores de 60 años (rango de 7 a 60 años). Además, un 68 % de los casos son menores de 45 años. Esto implica que la población más afectada es joven y, por lo tanto, con mayor movilidad.

En este momento están detectados 9 brotes activos. Se trata de brotes familiares, pero la mayor parte son laborales y sociales. Los laborales afectan a industrias de la pesca, fundamentalmente conserveras, donde es difícil mantener la distancia de seguridad, además de ser un ambiente con alta humedad y baja temperatura, lo que facilita la transmisión del virus.

La baja participación en los cribados, el alto porcentaje de resultados positivos y el elevado número de casos hacen pensar que pueden existir casos activos leves o asintomáticos sin identificar, por lo que conviene ser cautos a la hora de levantar las medidas de restricción.

Este ayuntamiento, por otra parte, presenta un porcentaje de personas de 65 y más años del 24 %, con un índice de envejecimiento del 210,13 %, es decir, es una población relativamente joven.

El porcentaje de vacunados, con pauta completa, es del 21 %. En los menores de 65 años tienen la pauta completa el 5 % y en los de 65 y más años el 75 %, por lo que el aumento de vacunados con pauta completa, en los últimos 7 días, es de un punto porcentual.

En relación con el nivel alto, se mantendrían en este nivel el ayuntamiento de Viveiro, del Área Sanitaria de Lugo, tal como indican sus tasas a 7 y 14 días, porque su situación epidemiológica desde que ascendió a este nivel el 29 de mayo sigue con peores indicadores, ya que su tasa a 14 días ha aumentado de 240 a 357 casos por cien mil habitantes.

Y también se mantendría en el nivel-alto el ayuntamiento de Ordes, del Área Sanitaria de Santiago de Compostela, a pesar de que sus tasas indican un nivel medio, puesto que no ha pasado el tiempo suficiente para asegurar la mejoría de su situación epidemiológica, ya que entró en este nivel el 29 de mayo de 2021, y con un descenso de casos a 14 días de 4 en la última semana. Asimismo, teniendo en cuenta que este ayuntamiento ya ha pasado de nivel medio a alto, es necesario asegurar que realmente su situación es de clara mejoría para que descienda de nivel.

Por otra parte, se mantendrían en el nivel medio los ayuntamientos de Boiro, del Área Sanitaria de Santiago de Compostela, Vilalba, del Área Sanitaria de Lugo, y O Barco de Valdeorras, del Área Sanitaria de Ourense, tal como indican sus tasas a 14 días, en los dos primeros ayuntamientos, y a 7 y 14 días, en el tercer ayuntamiento.

Asimismo, se mantendrían en este mismo nivel medio Monforte de Lemos, del Área Sanitaria de Lugo, y Ponteareas, del Área Sanitaria de Vigo, a pesar de que sus tasas indican un nivel medio-bajo de medidas de restricción. No obstante, puesto que no llevan el tiempo suficiente en este nivel, en el que entraron el 29 de mayo de 2021, se mantendrán en el citado nivel para asegurar que la evolución de su situación epidemiológica es adecuada, puesto que aún hay contactos estrechos de casos en seguimiento.

Además, descenderían del nivel alto actual a este nivel medio de restricción, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días y, por haber estado en el nivel alto el tiempo suficiente para poder asegurar la mejoría de su situación epidemiológica, los ayuntamientos de Moraña, del Área Sanitaria de Pontevedra, y Ribeira, del Área Sanitaria de Santiago de Compostela.

También se propone aumentar a este nivel medio, en vez de al nivel máximo que están indicando sus tasas, al ayuntamiento de Cenlle, del Área Sanitaria de Ourense, ya que los casos forman parte de un brote familiar y es un ayuntamiento de 1.000 habitantes, lo que hace que pocos casos den lugar a tasas muy elevadas.

Por último, se propone aumentar o mantener en este nivel medio, en vez de al nivel alto, tal como exigirían sus tasas, a los ayuntamientos de Oroso y Xove, ya que se trata de casos asociados a brotes conocidos y de origen controlado. En el primer ayuntamiento, que ascendería desde el nivel medio-bajo, se considera que se puede aumentar, de momento, a este nivel medio, a la espera de ver su evolución. En el caso de Xove, se mantendría en este nivel, ya que se trata de brotes controlados y los casos nuevos son entre los contactos cuarentenados,

En relación con Lobios, del Área Sanitaria de Ourense, que tendría que descender al nivel alto desde el máximo nivel en el que estaba, desciende ahora hasta el nivel medio, ya que se considera que el brote de este ayuntamiento está en resolución, dado el descenso de casos tanto a 7 como a 14 días, ya que ha pasado de 3 y 18 casos a 7 y 14 días, hace una semana, a los 2 y 5 actuales.

Finalmente, para el resto de ayuntamientos de Galicia se recomienda el nivel medio-bajo de restricciones, con base en los criterios reflejados anteriormente.

II

Sentado lo anterior, debe insistirse en que, mediante esta orden, se adaptan la Orden de 26 de mayo y la Orden de 28 de mayo de 2021 a la realidad de la evolución epidemiológica de determinados ayuntamientos. No se modifican las medidas adoptadas en las referidas órdenes, cuya eficacia se extiende hasta las 00.00 horas de 12 de junio y que, por lo tanto, se mantienen.

No obstante, tal y como indica en el apartado séptimo de dichas órdenes, conforme al seguimiento y evaluación continuos de la situación que se está realizando para garantizar el respeto a los principios de necesidad y de proporcionalidad, se adaptan las órdenes a la realidad actual. En concreto, y para conseguir una mayor claridad, se opta por publicar de nuevo la totalidad del anexo de la Orden de 26 de mayo y del anexo II de la Orden de 28 de mayo, actualizando así la lista completa de los ayuntamientos incluidos en cada nivel de restricción.

Debe destacarse, en lo que se refiere a los ayuntamientos incluidos en el máximo nivel de restricciones, que no se produce ninguna incorporación a ese nivel de ningún nuevo ayuntamiento que no estuviese incluido en él, y se mantiene en este a los ayuntamientos de Mos y A Pobra do Caramiñal, que ya figuraban en la Orden de 26 de mayo . Por el contrario, sale del nivel máximo el ayuntamiento de Lobios, como consecuencia de la mejora de su situación. A este último ayuntamiento le serán de aplicación las medidas menos restrictivas que se establecen en la Orden de 26 de mayo con carácter general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma y que fueron ratificadas mediante el Auto 70/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La aplicación de las medidas menos restrictivas que también limitan derechos fundamentales es común al resto del territorio de la Comunidad Autónoma y fue objeto de ratificación judicial mediante el citado auto.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 5 de junio de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la vigencia de la Orden de 26 de mayo y de la Orden de 28 de mayo de 2021 a las que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continuos a que están sometidas, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Se destaca finalmente que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas cualificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia

Se modifica el anexo de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas cualificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, que que queda redactado según el anexo I de esta orden.

Segundo. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo II de esta orden.

Tercero. Eficacia

1. Lo previsto en esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 5 de junio.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

«ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables las limitaciones de la entrada y salida

de personas, limitaciones específicas de la permanencia de grupos de personas

en espacios públicos o privados y limitaciones de la movilidad nocturna

1. A Pobra do Caramiñal

2. Mos»

ANEXO II

«ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Mos

Pobra do Caramiñal (A)

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Ordes

Viveiro

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Barco de Valdeorras (O)

Boiro

Cenlle

Lobios

Monforte de Lemos

Moraña

Oroso

Ponteareas

Ribeira

Vilalba

Xove

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Bóveda

Boimorto

Boqueixón

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gondomar

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Mugardos

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