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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135-Bis Viernes, 16 de julio de 2021 Pág. 36672

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de julio de 2021 por la que se modifican la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de éstos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de dicha orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de dicha Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, se acomete una nueva modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante la presente orden se modifican las recomendaciones relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados, fijando en diez el número máximo recomendado de personas que pueden reunirse en espacios abiertos; se mantiene, sin embargo, el número máximo de personas recomendado para las reuniones en espacios cerrados, que ya estaba fijado en seis. Esta modificación exige, por motivos de coherencia, adaptar las recomendaciones relativas a grupos de personas contenidas en la regulación de determinadas actividades de la Orden de 25 de junio. Con el mismo objetivo se impone, si bien en este caso con carácter obligatorio, la reducción de la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas en el exterior de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, que pasa de quince a diez personas.

Se acomete también la modificación de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con una doble finalidad: para adaptar el protocolo a las nuevas normas sobre ocupación máxima de personas por mesas y agrupación de mesas antes indicada y, por otra parte, para extender a los ayuntamientos con nivel de restricción media-baja los requisitos de acceso a estos establecimientos, consistentes en haber pasado la COVID-19, haber recibido la pauta completa de vacunación o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa. El cumplimiento de estos requisitos, que ya se venía exigiendo para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno ubicados en ayuntamientos con nivel de restricción media, tendrá efectos para los establecimientos de los ayuntamientos con nivel de restricción media-baja a partir de las 00.00 horas del día 21 de julio.

II

De conformidad con lo expuesto, se destaca que la adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 14 de julio de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

Con respecto a la situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma de Galicia, se indica que el número reproductivo instantáneo (Rt), que señala el número de contagios originados por un caso activo, sigue por encima del 1 desde el 18 de junio, lo que implica un aumento en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por encima del 1, con Ourense y Vigo cerca del 2.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 65 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 85. Esto supone un descenso en los ayuntamientos sin casos en 59 ayuntamientos a 14 días y en 58 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, en que era de 124 y 143, a 14 y 7 días.

Entre el 2 y el 8 de julio se realizaron 50.626 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (31.116 PCR y 14.519 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 6,09 %, lo que supone un incremento del 59 % respecto del periodo entre el 25 de junio y el 1 de julio, que era del 3,84 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 140 y 199 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 59 y 91 casos por cien mil habitantes, respectivamente (aumento del 137 % a 7 días y del 119 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 %, y un tercero, a partir del 19 de junio, de crecimiento rápido, con un PCD del 10,7 %.

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 110,19 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 352,19 de Ourense. Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando con respecto a las de hace 7 días. Todas las áreas presentan tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes y tasas a 7 días superiores a los 70 casos por 100.000 habitantes. Las áreas sanitarias de A Coruña, Ourense, Pontevedra, Vigo y Santiago presentan tasas a 14 días superiores a los 150 casos por 100.000 habitantes, con Ourense y Pontevedra por encima de los 300.

La media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 50,0, lo que significa un descenso del -15,1 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 1,9 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -15,1 % respecto de hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 10,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,4 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -2,7 % respecto de hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En relación con la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, es preciso indicar que en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 17 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 3 del informe anterior, y hay 4 que superan los 500 casos por 100.000 habitantes (Barbadás, O Barco de Valdeorras, Ourense y Cambados). Por su parte, en los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 30 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 8 de hace una semana. Presentan tasas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes 6 de estos ayuntamientos. En lo que se refiere a las comarcas, están en el nivel máximo Valdeorras y Ourense. En el nivel alto se encuentran Vigo, O Salnés, Pontevedra, Allariz-Maceda, O Ribeiro, O Carballiño, Sarria, Meira, Lugo y A Barbanza. En el nivel medio están O Morrazo, Deza, Caldas, O Baixo Miño, Terra de Celanova, A Limia, A Terra Chá, O Sar, Ordes, Noia, Ferrol, A Coruña, Betanzos, Bergantiños y Arzúa.

El informe concluye que la tasa de incidencia sigue aumentando tanto a 7 como a 14 días. La tendencia ha mostrado un nuevo cambio hacia el ascenso, con un porcentaje de cambio diario del 10,7 %, a partir del 14 de junio. La Rt en el global de Galicia sigue por encima del 1. Señala, además, que la información del modelo de predicción indica que la incidencia aumentaría tanto a 7 como a 14 días. La amplitud de los intervalos de confianza a 7 días comienza a ser menor por lo que parece que el modelo está prediciendo un aumento de la incidencia en los próximos 7 días.

Por otra parte, la tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 199 casos por cien mil habitantes. Las áreas sanitarias de Ourense y Pontevedra están por encima de los 250 casos por cien mil habitantes a 14 días, y a 7 días, la de Ourense también está por encima de los 250 casos por cien mil habitantes. En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, hay 17 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 30 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes.

Se destaca, además, que en este momento la circulación de la cepa alfa (británica) sigue disminuyendo, pero están apareciendo otras variantes, especialmente la delta (India), que tiene una transmisibilidad mayor que la británica, que puede ser, entre otros motivos, lo que esté influyendo en un aumento de la transmisión. Concretamente, la circulación de la variante delta puede hacer que haya un cierto escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante alfa.

Tanto para el establecimiento como para el inicio de la desescalada de las medidas que han demostrado ser efectivas para hacer frente a la pandemia, se vienen teniendo en cuenta tanto criterios epidemiológicos como de capacidad asistencial, así como las características de la población donde se van a implantar o eliminar estas medidas.

Así, en el momento actual existen cuatro niveles de restricciones. Dichos niveles se denominan: nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo. El criterio básico que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días. Se sitúa, así, el nivel medio-bajo por debajo de 150 casos por cada cien mil habitantes; el medio, entre 150 y por debajo de 250 casos por cada cien mil habitantes; el alto, entre 250 y por debajo de 500 casos por cada cien mil habitantes, y el máximo, en la cifra de 500 casos por cada cien mil habitantes. Asimismo, con el objeto de reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes, se viene teniendo en cuenta también la tasa de incidencia acumulada a 7 días. De acuerdo con este criterio se sitúa el nivel medio-bajo por debajo de 75 casos por cada cien mil habitantes; el medio, entre 75 y por debajo de 125 casos por cada cien mil habitantes; el alto, entre 125 y por debajo de 250 casos por cada cien mil habitantes, y el máximo, en la cifra de 250 casos por cada cien mil habitantes.

Es necesario tener en cuenta que los resultados en atención a la incidencia acumulada se modulan en función de otros factores y el análisis de la situación de cada ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se viene completando con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, gracias a la campaña de vacunación masiva se está logrando proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual ha permitido una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, se hace necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en el que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la que un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes. En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y 39 años de edad, y que existe un menor riesgo de padecer enfermedad grave en esas franjas de edad.

En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 1,9 y 0,4 ingresos por cada 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para reflejar este hecho, a partir de la adopción de este nuevos criterios la incidencia acumulada global a 14 y 7 días se ajustará según evolucione el riesgo de ingreso en cada momento. La consideración del riesgo de ingreso como factor permitirá mantener los niveles de restricciones establecidos en su forma actual (nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo), pero con una actualización de los valores que provocan la entrada en uno o en otro nivel, según el factor expresado del riesgo de ingreso, lo que permitirá reflejar en cada momento de forma dinámica los efectos positivos del avance de la campaña de vacunación.

La metodología utilizada para el cálculo de la incidencia acumulada ajustada por riesgo de ingreso parte del cálculo de la relación existente entre los casos por cada cien mil habitantes a 7 y 14 días y los ingresos hospitalarios antes del inicio de la campaña de vacunación. En segundo lugar, a partir de los modelos ajustados en el primer paso, se estima el número de ingresos por cada cien mil habitantes en Galicia que corresponde a cada uno de los valores umbral de incidencia acumulada de casos a 7 y 14 días de los niveles de restricciones actualmente establecidos.

Por último, se utilizan los datos del momento actual en el que comienza el nuevo aumento de casos y en el que ya existe un elevado porcentaje de población vacunada (datos posteriores al 24 de junio de 2021), para calcular la nueva relación existente entre el número de casos y el de ingresos.

Este cálculo permite ajustar los valores de incidencia acumulada de casos en función del riesgo de ingreso actual. Es decir, la incidencia acumulada de casos a 7 y 14 días se ajusta de manera que las actuales tasas ajustadas reflejen el mismo nivel de riesgo de ingreso hospitalario que las tasas sin ajustar utilizadas en el periodo previo al inicio de la vacunación.

Finalmente, la tasa de incidencia acumulada corregida en función del riesgo de ingreso se modula teniendo en cuenta indicadores como la incidencia acumulada en personas mayores de 65 años; el porcentaje de pruebas diagnósticas de infección activa a 7 días; la evolución en el número de casos, población y características de los brotes; el porcentaje de ocupación de camas de críticos por COVID superior; y el porcentaje de pacientes atendidos en el circuito COVID en los servicios de urgencias hospitalarias.

En esta orden, además de los factores expresados, para la decisión sobre el mantenimiento de los niveles de restricción actualmente existentes, decididos de acuerdo con el sistema que se venía aplicando hasta ahora, y para evitar un descenso del nivel de restricciones automático por la aplicación de los nuevos criterios, se tiene en cuenta la evolución de las tasas de incidencia en cada ayuntamiento, que debe indicar un claro descenso de la incidencia y, en particular, si la aparición de casos nuevos está dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en ellos.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel alto de restricciones al ayuntamiento de A Illa de Arousa, tal como indican sus tasas, ajustadas mediante la aplicación del factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario antes expresado.

Los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados, aunque sus tasas ajustadas indican un nivel medio, entraron en el nivel alto el día 9 de julio y uno de los criterios que se viene manteniendo a lo largo de la pandemia es que, una vez que un ayuntamiento entra en un determinado nivel, para desescalar hacia un nivel inferior es preceptivo que se asegure que la evolución positiva de su situación epidemiológica esté consolidada. Esto se traduce en que debe continuar con las tasas del nivel inferior por lo menos durante 10-15 días. Por otra parte, la razón de tasas a 7 días (relación de la tasa actual respecto a la tasa de hace 7 días) está por encima del 1, lo que está indicando que aún se están generando nuevos casos, por lo que es necesario mantenerlo en este nivel alto para observar la evolución de su incidencia.

Ascienden al nivel alto de restricciones los ayuntamientos de Barbadás, O Barco de Valdeorras y Ourense, actualmente en el nivel medio de restricciones, según indican sus tasas ajustadas.

Por otra parte, se mantienen en el nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Ribadavia (aunque su tasa ajustada a 14 días indica un nivel alto, puesto que los casos de este ayuntamiento se están dando entre los contactos de un brote inicial, y su razón de tasas a 7 días está por debajo del 1, lo que indica que no se están generando nuevos casos, pero es preciso mantenerlo en el nivel en el que se encuentra para observar su evolución); Poio (aunque su tasa ajustada a 7 días indica un nivel alto, dado que se considera que se debe mantener en vigilancia para comprobar que la tendencia al alza en los últimos 7 días se consolida); así como los ayuntamientos de Culleredo, Caldas de Reis, Marín, Pontevedra, Redondela y Salceda de Caselas (aunque sus tasas ajustadas indicarían el nivel medio-bajo, puesto que la razón de tasas a 7 días está por encima del 1, por lo que hay que esperar para observar la evolución de su situación epidemiológica y mantenerlos en vigilancia).

Ascienden al nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Boiro, A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, O Carballiño y Vigo, tal como indican sus tasas ajustadas a 7 y/o 14 días.

El Ayuntamiento de Sanxenxo tiene una situación particular, ya que su situación epidemiológica, que anteriormente estaba en un nivel medio bajo por sus tasas a 7 y a 14 días, ha experimentado un ascenso brusco que se refleja, lógicamente, en su tasa a 7 días pero no a 14 días. La tasa de este ayuntamiento a 7 días es similar a su tasa a 14 días, lo que supone que la mayor parte de los casos son muy recientes y, por lo tanto, no es posible que los técnicos que realizan el estudio de casos y brotes determinen el riesgo real de este ascenso ni las características de los casos ni su riesgo de extensión o evolución a corto plazo. Se ha decidido, por lo tanto, aplicar el nivel medio de restricciones y mantener a este ayuntamiento bajo estricta vigilancia hasta poder realizar la evaluación de estos factores.

Finalmente, desciende al nivel medio de restricciones el ayuntamiento de Sarria, tal como indica su tasa ajustada a 14 días.

El resto de los ayuntamientos de Galicia se encuentra en el nivel medio-bajo de restricciones con base en los criterios epidemiológicos aplicados.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 17 de julio de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la eficacia de la Orden de 25 de junio de 2021, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que está sometida con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el punto cuarto de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Cuarto. Recomendaciones relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados

En el territorio de los ayuntamientos indicados en las letras B, C y D del anexo II se recomienda que los grupos no superen las seis personas, como máximo, en espacios cerrados y las diez personas, como máximo, en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, excepto que se trate de convivientes».

Dos. Se modifica el apartado uno del punto 3.15 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.15. Actividad deportiva.

1. La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada solo se podrá realizar al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, de forma individual o con personas convivientes, y con la utilización de mascarilla de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden.

b) En los ayuntamientos enumerados en las letras B y C del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, se recomienda que los grupos no superen las diez personas como máximo de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, al monitor.

En las instalaciones y en los centros deportivos cerrados se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar al monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con una ocupación máxima del 50 %.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, se recomienda que los grupos no superen las diez personas como máximo de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, al monitor.

En el caso de la práctica de la actividad física y deportiva no federada en las instalaciones y en los centros deportivos cerrados, se podrá realizar en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar al monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas con una ocupación máxima del 75 %».

Tres. Se modifica el apartado 1 del punto 3.22 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.22. Hostelería y restauración.

1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafeterías y restaurantes se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, los citados establecimientos permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio hasta las 22.30 horas, o bien servicio de entrega a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

b) En los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar únicamente servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y, asimismo, de terraza con el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se pueda admitir a nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta las 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del 30 %. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se pueda admitir a nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta las 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.

d) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del 50 %. Solo se podrá utilizar la barra para solicitar y recoger consumiciones por parte de las personas usuarias, pero no para realizar el consumo en ella.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta las 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se pueda admitir a nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta las 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios».

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del punto 3.22 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4. Los servicios de cafetería, bar y restaurante de los centros sanitarios o de trabajo no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa o en las agrupaciones de mesas y se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. La ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

En los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II de la presente orden, estos establecimientos de restauración deberán limitar su actividad, en las condiciones establecidas en el número anterior, a los trabajadores de estos o, en el caso de los centros sanitarios, también a acompañantes de personas enfermas. En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II, las personas de la mesa deberán ser todas convivientes o personas trabajadoras que formen un grupo de convivencia estable dentro del centro de trabajo.

En el caso de establecimientos de hostelería situados en centros educativos, se aplicarán las reglas previstas en los párrafos precedentes.

Estas reglas no serán aplicables a los comedores escolares, que se regirán por su normativa específica».

Cinco. Se modifica el punto 3.25 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.25. Centros de ocio infantil.

Se entiende por centros de ocio infantil los establecimientos abiertos al público que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, los espacios de juego y entretenimiento, así como a la celebración de fiestas infantiles.

Estos centros cumplirán el protocolo aprobado por la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se restablece la actividad de los centros de ocio infantil y se aprueba el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con las especialidades que a continuación se establecen:

a) En los ayuntamientos indicados en las letras A y B del anexo II no se podrán desarrollar actividades en el interior de los centros de ocio. Aquellos establecimientos que dispongan de terraza o jardín exterior podrán utilizarla para actividades dirigidas y talleres, con un aforo máximo del 50 %, y en grupos de un máximo de diez niños/niñas por grupo.

Los niños/as de un grupo no podrán interactuar con los que integren otros grupos.

b) En los ayuntamientos indicados en las letras C y D del anexo II, los centros de ocio infantil podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 75 % y una ratio de un monitor por cada diez participantes.

Los grupos serán de diez niños/niñas en las actividades en el exterior y de seis en el interior.

Los niños/as de un grupo no podrán interactuar con los que integren otros grupos».

Seis. Se modifica el apartado 3 del punto 3.27 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. La situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares en las zonas de estancia de las piscinas y playas se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios. Asimismo, se recomienda que los grupos no superen las diez personas, excepto en el caso de personas convivientes».

Siete. Se modifica el apartado III.2.3.1 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.

En los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II, los parques de atracciones y temáticos permanecerán cerrados.

En los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II podrán desarrollar su actividad con un aforo del 50 % respecto de su aforo máximo. Se establecerán los oportunos mecanismos de control de acceso, tanto en las entradas y salidas del recinto como en los accesos a las distintas atracciones, de manera que se eviten aglomeraciones y se mantenga obligatoriamente la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Asimismo, se recomienda que los grupos no superen las diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

La entidad titular de la instalación intensificará la limpieza y la desinfección de los elementos de uso compartido.

Aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de hostelería o restauración en sus instalaciones observarán las reglas establecidas en el punto 3.22 del anexo I para este tipo de servicios.

El uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en el punto 1.4.

Respecto del uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, se podrá utilizar el 100 % en los que dispongan de cabinas o el 50 %, si no disponen de ellas».

Ocho. Se modifica el párrafo tercero del apartado III.2.3.2 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. La situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares en las zonas de estancia y espacios comunes se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios. Asimismo, se recomienda que los grupos no superen las diez personas, excepto en el caso de personas convivientes».

Nueve. Modificación de la letra c) del párrafo 2 del apartado III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactada como sigue:

«c) Deberá mantenerse la debida distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3 y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, deberá mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros en las mesas o, en su caso, en las agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.(...)».

Diez. Modificación de la letra j) del párrafo 2 del apartado III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactada como sigue:

«j) El acceso a los locales requerirá la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud, o, en el caso del ordinal 2º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º. Que han recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004, y siempre que hubieran transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de esta.

2º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solo podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos».

Once. Modificación del punto 4.6 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4.6. Se mantiene en los ayuntamientos enumerados en las letras A, B y C del anexo II el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II se podrán realizar fiestas, verbenas y eventos populares.

4.6.1. En caso de que en estas actividades se organicen espectáculos musicales al aire libre fuera de recintos cerrados específicamente habilitados al efecto, las medidas generales aplicables serán las siguientes:

a) Deberán realizarse en espacios acotados, sectorizados, perfectamente delimitados y cerrados, a los que únicamente se pueda acceder por los accesos autorizados.

b) Cada sector contará con un aforo máximo de 500 asistentes y éste estará repartido homogéneamente.

c) El número máximo de asistentes se fijará en función de la situación epidemiológica según los límites establecidos en los correspondientes protocolos de espectáculos musicales al aire libre.

d) En la zona de público no están permitidas las carpas con lonas laterales que impidan la ventilación natural.

e) Se puede bailar, siempre con mascarilla.

f) Podrá contemplarse el servicio de comida y bebidas si se realiza en espacios habilitados (que cumplirán las normas de hostelería y restauración), debidamente dimensionados para el público que reciban. El consumo se realizará fuera de la zona de baile. Los organizadores tomarán las precauciones oportunas para evitar la formación de aglomeraciones. Los asistentes solo podrán quitarse la mascarilla para el momento específico del consumo.

h) No está permitido fumar, consumir otros productos del tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en el área de público.

i) La venta/reserva de entradas, en su caso, será por adelantado, con registro previo de los asistentes.

Para el resto de las medidas específicas serán de aplicación los protocolos de espectáculos musicales al aire libre, accesibles en la siguiente dirección:

https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Espectaculos-musicais-aire-libre

4.6.2. La celebración de romerías, desfiles, exhibiciones de música o baile, o actividades similares en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública deberá desarrollarse en las condiciones que deberá determinar la autoridad municipal correspondiente. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o el itinerario. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente, y el uso de mascarilla será obligatorio para los participantes y para el público asistente».

Doce. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. Modificación de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Uno. Se modifica el punto 4.1 de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda redactado como sigue:

«4.1. Nivel epidemiológico.

Los establecimientos de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad en los ayuntamientos con nivel de restricción medio o medio-bajo recogidos en las letras C y D del anexo II de la Orden por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en cada momento.

El acceso a los establecimientos de ocio nocturno requerirá la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en el caso del ordinal 2º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º. Que han recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004, y siempre que hubieran transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de esta.

2º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solo podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos».

Dos. Se modifica el punto 4.3.2 la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda redactado como sigue:

«4.3.2. Límite de aforo.

El aforo dependerá del aforo del local y del nivel epidemiológico del ayuntamiento, estableciéndose un máximo de 1.000 personas.

La distribución del aforo será homogénea entre diferentes estancias y plantas, si existen, respetando, además, los límites en las agrupaciones de personas y la separación de seguridad de, por lo menos, 1,5 metros.

El número de personas en el interior del establecimiento no podrá superar el 50 % de su aforo.

En las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocuparse al 100 % las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerará terraza al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramento. El consumo en las terrazas deberá realizarse sentado y haciendo uso de las mesas disponibles. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 6 personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

En el caso de existir zona de baile, se permitirá su uso con una ocupación que en ningún caso será superior a la que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de la pista por cada usuario.

No se permite el consumo en la barra, aunque sí el servicio a los clientes a través de esta, respetando las distancias de seguridad e impidiendo la formación de aglomeraciones.

La ocupación máxima para el uso de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. En este caso, también se permitirá la utilización por parte de su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia y deberá mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Se deberán establecer sistemas para controlar la afluencia de los clientes la esa zona.

Para la determinación de los aforos interiores y exteriores del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie destinada a los usuarios, en metros cuadrados, excluyendo de este cómputo los metros correspondientes a los aseos, a la barra y a la zona interior de la barra, almacenes, guardarropas, cocinas y otras superficies donde no puede acceder el cliente».

Tercero. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 17 de julio. Sin embargo, lo establecido en el apartado diez del punto primero de la presente orden, en cuanto al acceso a los establecimientos de ocio nocturno, tendrá efectos a partir de las 00:00 horas del día 21 de julio para los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II.

2. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 17 y 18 de julio que ya estuvieran concertados antes del día 15 de julio, en los ayuntamientos que suben su nivel de restricciones, no serán aplicables las limitaciones que sean consecuencia de la referida elevación de nivel, si bien estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

...

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Illa de Arousa (A)

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Cambados

Ourense

Vilagarcía de Arousa

Vilanova de Arousa

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Boiro

Caldas de Reis

Carballiño (O)

Culleredo

Marín

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Porto do Son

Pontevedra

Redondela

Ribadavia

Salceda de Caselas

Sanxenxo

Sarria

Vigo

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Bóveda

Boimorto

Boqueixón

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Calvos de Randín

Camariñas

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gondomar

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Noia

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oia

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pol

Ponteareas

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Rianxo

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Santiso

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sarreaus

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas